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El apartado séptimo de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio, establece que cuando la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional estime que se ha producido un incumplimiento del Código de Conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional emitirá previa audiencia de los interesados un informe que se someterá a la consideración del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información quien, en su caso, dictará Resolución, que será notificada al operador del servicio de red de tarificación adicional correspondiente quien estará obligado a retirar con carácter inmediato el número telefónico suministrado al prestador de servicios de tarificación adicional.
Para procurar la mayor efectividad de estas resoluciones es necesario disponer de un procedimiento ágil y célere de orden del corte del número a los prestadores incumplidores del Código de Conducta, que permita una actuación rápida y en tiempo real. Ello hace aconsejable la delegación de esta competencia en el Subdirector General de Inspección y Supervisión.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelve:
Primero.-Delegar la competencia para dictar Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecida en el apartado séptimo.2 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en su redacción dada por la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio, en el Subdirector General de Inspección y Supervisión.
Segundo.-La delegación de competencia a que se refiere la presente Resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de septiembre de 2004.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.
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