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Con fecha 23 de enero de 1998, entró en vigor el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
En aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto, se dictó la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
La Disposición adicional segunda de esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, faculta al Consejo Superior de Deportes para, previa consulta a la correspondiente Federación deportiva española y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, establecer los criterios necesarios a fin de que puedan incorporarse a las formaciones que esta Orden regula, quienes acrediten la superación de determinadas formaciones de entrenador deportivo, de carácter meramente federativo.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y tras la consulta realizada a la Real Federación Española de Gimnasia, y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, he resuelto:
Único.–Uno. Quienes acrediten formaciones de Gimnasia en sus distintas modalidades, de carácter meramente federativo, desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones reguladas por esta última norma, en Gimnasia en sus distintas modalidades, siempre que cumplan, además de los requisitos generales y específicos exigidos según el caso, las siguientes condiciones:
a) Para incorporación a las formaciones de nivel 2, de Gimnasia en sus distintas modalidades. Experiencia de al menos un año como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte y modalidad, tras la obtención del diploma o certificado de entrenador de nivel 1, de Gimnasia en alguna de sus modalidades.
b) Para incorporación a las formaciones de nivel 3, de las modalidades de Gimnasia. Experiencia de al menos un año como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en la modalidad de Gimnasia que corresponda, tras la obtención del diploma o certificado de entrenador de nivel 2.
Dos. La acreditación de la experiencia a la que se refieren los puntos a) y b) anteriores se realizará mediante certificado, según el caso, de la Real Federación Española de Gimnasia, o de la correspondiente Federación autonómica de la modalidad, y la incorporación se regulará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Madrid, 12 de abril de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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