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Documento BOE-A-2004-2973

Resolución de 4 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2004, páginas 7662 a 7664 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la amplia- ción de la prestación de la incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, establece que los trabajadores que se encuentren en incapacidad tempo- ral, vendrán obligados a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, en la forma y con la periodicidad que determine la entidad gestora del Régimen en que estén encuadrados, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.

Dada la similitud que se produce en los subsidios de maternidad y riesgo durante el embarazo, en relación con la incapacidad temporal, en lo que se refiere a la suspensión de la actividad del trabajador por cuenta propia y la forma de acreditar la misma, resulta conveniente extender, de forma expresa, la declaración de actividad indicada para las prestaciones señaladas.

A tal fin, esta Dirección General, en uso de las facultades que le atribuye el citado artículo, resuelve:

Primero.

1. Los trabajadores por cuenta propia, salvo los incorporados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada, en el modelo que figura como anexo a la presente Resolución.

2. La presentación de la declaración por el trabajador por cuenta propia deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja, en caso de incapacidad temporal.

b) Dentro de los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad, en los supuestos de prestación de riesgo durante el embarazo.

c) En el caso de maternidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción. En el caso de que el inicio del descanso por maternidad se haya iniciado con anterioridad al parto, el plazo de 15 días se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.

Segundo.

En cualquiera de los casos, en la declaración deberá señalarse la persona que, durante el tiempo de baja, va a gestionar el establecimiento señalado o, alternativamente, indicando el cese temporal o definitivo en la actividad.

Tercero.

1. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.

2. Si, como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

3. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración a que se refiere la presente Resolución, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la entidad gestora, así se determine por ésta.

Cuarto.

Mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo, los trabajadores a que se refiere la presente Resolución vendrán obligados a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inician las situaciones indicadas, la declaración de la situación de la actividad, si fueran requeridos a ello.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2004.—El Director general, Rafael Mateos Carrasco.

Ilma. Sra. Secretaria general, Ilmos. Sres Subdirectores generales y Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2004
  • Fecha de publicación: 18/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19458).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mujer
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos

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