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Documento BOE-A-2002-24713

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44668 a 44670 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-24713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, determina en su artículo 2.º la posibilidad de que la cumplimentación, transmisión y tramitación de dichos modelos pueda realizarse por medios electrónicos mediante la aplicación informática que, al efecto, se aprueba. Posteriormente, la disposición adicional primera de la citada Orden establece que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma, la cumplimentación y transmisión de los modelos aprobados sólo podrá realizarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 3.º.

La disposición final primera de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, faculta al Subsecretario del Departamento para dictar las normas de desarrollo de la citada Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.

En cumplimiento de lo preceptuado en dicha disposición, la presente Resolución tiene como finalidad regular la utilización de la aplicación informática a la que se refiere el artículo 3.º de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Subsecretaría resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es, que ha sido aprobada por Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Segundo. Requisitos de acceso al Sistema.

Las empresas, entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, y Administraciones Públicas competentes, deberán estar representadas por personas físicas autorizadas y acreditadas. Todos los agentes deberán disponer de certificación electrónica X.509 v.3 que les permita desde su navegador la utilización para firma electrónica y cifrado, expedida por una autoridad de certificación aceptada por el Sistema Delt@, apoyándose inicialmente en los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, del tipo denominado Clase 2 CA.

En la página principal del Sistema se incluirá el listado de las autoridades de certificación aceptadas y para su inclusión se tendrá en cuenta que faciliten al usuario la utilización de firma electrónica avanzada que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, a fin de posibilitar que la firma electrónica utilizada en el Sistema tenga el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Los certificados de los representantes de las Administraciones Públicas competentes y de las entidades gestoras y colaboradoras deberán incluir una dirección de correo electrónico para la recepción de comunicaciones y acuses de recibo emitidos por el Sistema.

Los usuarios de Delt@ deberán disponer de los medios técnicos cuyas características mínimas se recogen en el anexo de esta Resolución y cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los representantes de las empresas podrán solicitar su alta en el Sistema Delt@ mediante el formulario de registro accesible en la dirección electrónica indicada en el punto anterior. El solicitante registrado quedará autorizado para la introducción de documentos en el Sistema una vez que se haya producido el alta de la entidad gestora o colaboradora que en cada caso corresponda.

El Administrador efectuará el alta en el Sistema Delt@ de los representantes de las Administraciones Públicas competentes y de las entidades gestoras y colaboradoras, una vez cumplimentado el formulario de registro de la aplicación, presentada la documentación correspondiente y los certificados X.509 v.3 de dichos representantes. Una vez en situación de alta en el Sistema, los representantes de las entidades gestoras y colaboradoras podrán seguidamente registrar en el mismo una o más delegaciones.

Tercero. Presentación y tramitación de documentos por medios electrónicos.

La presentación de comunicaciones urgentes de accidentes de trabajo se podrá realizar mediante el formulario incluido en la aplicación Delt@, por cualquier usuario a través del Sistema, aunque no esté previamente registrado en el mismo. El usuario no registrado habrá de rellenar un formulario de identificación accesible a través de la dirección electrónica citada en el apartado primero de la presente Resolución.

La presentación y tramitación electrónica de los demás documentos incluidos en el Sistema Delt@ podrá realizarse, por los usuarios autorizados por el Sistema, mediante uno de los dos procedimientos siguientes:

A través de la cumplimentación de formularios individuales, en los que se recoge la información solicitada en los modelos aprobados en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Mediante la remisión de ficheros de datos en el formulario previsto en el Sistema para la remisión de remesas de datos y que habrán de responder a los formatos XML o ASCII, publicados bajo el epígrafe Acerca del Proyecto Delt@ en la página principal de acceso a la aplicación.

Ambos procedimientos deberán respetar los plazos de notificación establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

El Sistema, mediante correo electrónico, emitirá acuses de recibo de la información recibida, informará sobre el estado de tramitación de los documentos y realizará las comunicaciones a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social previstas en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

Así mismo, el Sistema Delt@ permitirá que la autoridad laboral pueda consultar, en el ámbito de su competencia, las relaciones de altas o fallecimientos de accidentados.

Cuarto. Conservación de documentos.

El Sistema Delt@ conservará, con las correspondientes medidas de seguridad, los originales firmados electrónicamente de los documentos recibidos, que serán accesibles tanto a los que los generaron, como a las Administraciones Públicas competentes y entidades gestoras y colaboradoras en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

Cuando el representante de una empresa precise consultar datos referidos a su empresa pero no referidos a un documento electrónico presentado al Sistema por ese representante, podrá dirigir su petición a la entidad gestora o colaboradora competente a fin de que, previa verificación de la representación alegada, se le facilite listado o fichero conteniendo la información requerida.

Quinto. Fecha de recepción e identificación de los documentos.

Los documentos presentados recibirán un número secuencial asignado por el Sistema (Referencia Delt@) que permita su identificación, sin menoscabo del número de expediente que en su caso le asigne la entidad gestora o colaboradora.

La fecha de recepción registrada por el Sistema tendrá validez a efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

Sexto. Garantías del usuario del Sistema.

El Administrador del Sistema Delt@ podrá suspender o limitar el acceso al Servicio en casos debidamente justificados que supongan un peligro grave para el funcionamiento del Sistema, que deberán ser puestos en conocimiento de los usuarios afectados mediante resolución debidamente motivada.

Los usuarios podrán en cualquier momento revocar su alta en el Sistema, sin más requisito que su identificación y la comunicación por cualquier medio con setenta y dos horas de antelación.

Séptimo. Responsabilidad de los usuarios.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto responsable de la administración del Sistema Delt@, queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso fraudulento por los usuarios del Sistema. A estos efectos los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso al Sistema, el establecimiento de la conexión SSL y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Madrid, 26 de noviembre de 2002.–El Subsecretario, José Marí Olano.

ANEXO
Requerimientos para usuarios del sistema Delt@

Tener instalado un navegador:

Microsoft Internet Explorer 5.5, 5.5 SP1, 5.5 SP2 y 6.0.

Netscape Navigator 4.7x.

Tener instalado un certificado X.509 v.3 reconocido por el sistema en el navegador.

Disponer de conexión a Internet.

Sistema Operativo:

Windows 98.

Windows NT 4.0 Workstation y Server.

Windows 2000 Professional y Server.

Windows XP.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2002
  • Fecha de publicación: 19/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1453/2003, en los términos del fj7, vulnera las competencias de la C. A. de Cataluña lo indicado, por Sentencia 211/2012, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-15092).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22650).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Internet

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