Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-22546

Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Txingudi, Salburua, colas del Embalse de Ullibarri, lago de Caicedo-Yuso y salinas de Añana, saladar de Jandía, laguna de La Nava de Fuentes y bahía de Cádiz, y la ampliación de las lagunas de Laguardia.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40834 a 40851 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-22546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en fecha 27 de septiembre de 2002, adoptó un Acuerdo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), por el que se autoriza la inclusión en su Lista de Humedales de Importancia Internacional de las siguientes zonas húmedas españolas, cuya localización, superficie y descripción se incluyen como anexo a dicho Acuerdo y a la presente Resolución:

Txingudi (País Vasco).

Salburua (País Vasco).

Colas del embalse de Ullibarri (País Vasco).

Lago de Caicedo-Yuso y salinas de Añana (País Vasco).

Saladar de Jandía (Canarias).

Laguna de La Nava de Fuentes (Castilla y León).

Bahía de Cádiz (Andalucía).

Así como la ampliación de:

Lagunas de Laguardia con el lago Musco (País Vasco).

Asimismo, se autoriza a dar cuenta de la citada inclusión en la expresada Lista de Humedales de Importancia Internacional a la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como depositaria de dicho Convenio.

Para general conocimiento se dispone la publicación del citado Acuerdo, así como de su anexo correspondiente.

Madrid, 17 octubre de 2002.‒La Directora general, Inés González Doncel.

ANEXO

Ficha sintética descriptiva: Txingudi

Nombre: Txingudi.

Municipios: Términos municipales de Hondarribia e Irún.

Provincia: Guipuzcoa.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: 127'6 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 1º 47' W / 43º 20' N.

Descripción resumida del humedal: Zona húmeda natural costera estuarina. Sistema de rías-marismas, con playas y limos, formada en la interfase fluvio-marina de la desembocadura del río Bidasoa.

Límites: El espacio se corresponde con las áreas de Plaiaundi, islas del Bidasoa y vega de Jaizubia. Dichas áreas se encuentran representadas en la cartografía adjunta.

Normas de protección:

Este espacio se encuentra incluido dentro del «Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi», aprobado por Orden de 29 de julio de 1994, de la Consejería de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

La zona se encuentra clasificada como zona especial de protección (ZEPA) y ha sido propuesta como lugar de importancia Comunitaria (LIC)

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal: Dirección de Recursos Ambientales. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image1.png

Ficha sintética descriptiva: Salburua

Nombre: Salburua.

Municipios: Término municipal de Vitoria-Gasteiz y una pequeña porción en el Término municipal de Arrazua-Ubarrundia.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: 173,5 hectáreas.

Coordenadas (punto central):

Balsa de Betoño: 2º 39' W/42º 51' N.

Balsa de Arkaute: 2º 38' W/ 42º 51' N.

Descripción resumida del humedal: Se trata de un complejo de humedales (dos lagunas principales) situados en las cercanías de la ciudad de Vitoria-Gasteiz (País Vasco, España). Su tipología se corresponde con la del grupo de los humedales continentales naturales del ritmo climático mediterráneo y de transición, en una cuenca de sedimentación de los sistemas hidrológicos del valle de la llanada alavesa. Se originan por las surgencias de un acuífero cuaternario. Fueron desecadas a mediados del singlo XX y restauradas en la década de los 90. Son las zonas húmedas continentales naturales más relevantes de la comarca de la llanada alavesa y prácticamente la única muestra extensa y bien conservada de este tipo de humedales en su ámbito geográfico. Constituyen un ecosistema primordial para la supervivencia de diversas especies y comunidades acuáticas, algunas de ellas muy singulares y gravemente amenazadas de desaparición. Una de las lagunas actúa como embalse laminador de avenidas catastróficas sobre el casco urbano de Vitoria-Gasteiz.

Límites:

Al oeste y suroeste, el límite lo marca la expansión de la ciudad de Vitoria-Gasteiz en los términos contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana.

Al norte, la margen derecha del río Santo Tomás, continuando por una franja de terreno colindante a la margen izquierda de un cauce de derivación de avenidas. La calle Portal de Zurbano marca el extremo septentrional del espacio. El límite norte se cierra por la margen derecha del río Alegría y posteriormente del Errekabarri.

Al este, las instalaciones de la academia de la Policía Autónoma Vasca.

Al sur, varias fincas privadas situadas entre la carretera N-104 y el espacio y los núcleos urbanos de Arkaute y Elorriaga.

Dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta.

Normas de protección:

Incluido con en el máximo rango de protección en la aprobación inicial del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Centro de Estudios Ambientales. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image2.png

Ficha sintética descriptiva: Colas del embalse de Ullibarri

Nombre: Colas del embalse de Ullibarri.

Municipios: Términos municipales de Barrundia y Elburgo.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: En total, 397 hectáreas. (104 hectáreas de la cola de Zadorra y 283 hectáreas de la cola de Mendixur).

Coordenadas (punto central):

Cola Zadorra: 2º 32' 0''W/42º 54' 56'' N.

Cola Mendixur: 2º 32' 18'' W /42º 53' 42'' N.

Descripción resumida del humedal: El humedal está constituido por las colas meridionales del embalse de Ullibarri-Gamboa (Álava). Sus características limnológicas, climatológicas e hidrológicas hacen posible la confluencia de una gran riqueza de especies vegetales y animales ligadas al medio acuático, haciendo de esta zona el humedal interior más importante de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La orografía suave de sus orillas forma colas someras, donde la vegetación de ribera, palustre y lacustre encuentra un espacio idóneo para su desarrollo, y ofrece alimento y zonas de reproducción y descanso a miles de aves acuáticas a lo largo de todo el año. La conservación de esta zona húmeda es imprescindible para la reproducción, migración e invernada de numerosas especies de aves claramente amenazadas, asegurar el futuro de una comunidad vegetal de alto interés botánico y en orden a mantener una buena calidad del agua que abastece a gran parte de la población vasca.

Límites: Los límites del espacio se corresponden con el dominio público hidráulico (cota máxima de inundación) del embalse de Ullibarri (546,5 metros), con el parque ornitológico de Mendixur y con las parcelas anexas al embalse propiedad de la Diputación Foral de Álava. Dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta.

Normas de protección:

Reserva de caza.

Zona clasificada como de protección de aguas superficiales en la aprobación inicial del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Propuesto como lugar de importancia comunitaria (LIC)

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Dirección de Medio Ambiente. Diputación Foral de Álava.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image3.png

Ficha sintética descriptiva: Lago de Caicedo-Yuso y Salinas de Añana

Nombre: Lago de Caicedo-Yuso y salinas de Añana.

Municipios: Términos municipales de Salinas de Añana-Gesaltza y de Lantarón.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: En total, 25,8 hectáreas (13,1 hectáreas del lago de Caicedo-Yuso y 12,7 hectáreas de las Salinas de Añana).

Coordenadas (punto central):

Lago de Caicedo-Yuso: 2º 59' 20'' W/42º 46' 55'' N.

Salinas de Añana: 2º 59' 1'' W/42º 48' 15'' N.

Descripción resumida del humedal: Se trata de dos pequeños humedales sumamente singulares ubicados en el Diapiro de Añana, que constituye la principal chimenea salina dentro de las numerosas que se presentan en la denominada Fosa Cantábrica. Las salinas de Añana consisten en un peculiar valle donde se ubican diversas eras cuya finalidad es la obtención de sal de origen probablemente romano. El lago de Caicedo-Yuso es el único sistema lacustre de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo sumamente peculiar por sus origen, morfología y composición química de las aguas.

Límites:

El lago de Caicedo-Yuso comprende la lámina de agua, la vegetación helifítica (masiega, carrizal y espadaña), manantial salino y prados juncales adyacentes existentes en ese enclave. Concretamente, su límite norte lo constituye el límite de la lámina de agua con el encinar, mientras que el resto de límites se corresponde con los terrenos del cultivos que lo circundan.

Las salinas de Añana se corresponden con el área tradicional de extracción de la sal situada en el valle salado.

(Dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta.)

Normas de protección:

El lago de Caicedo-Yuso está declarado refugio de caza. Está propuesto como lugar de importancia comunitaria. Se ha iniciado el procedimiento para la declaración como biotopo protegido (Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco).

Las salinas de Anaña están declaradas por el Decreto 265/1987, de 17 de julio, monumento histórico-artístico de carácter nacional.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Servicio de Conservación de la Naturaleza. Diputación Foral de Álava.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image4.png

Ficha sintética descriptiva: Saladar de Jandía

Nombre: Saladar de Jandía o playa del Matorral.

Municipio: Pájara.

Isla: Fuerteventura

Provincia: Las Palmas.

Comunidad Autónoma: Canarias

Superficie: 127 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 28º 02' 46'' N/14º 19' 42'' W.

Descripción resumida del humedal: El saladar de Jandía, conocido oficialmente como «Playa del Matorral» pero también localmente como «Saladar de Jandía» (Jandía se llama a la península que engloba todo el suroeste de la isla de Fuerteventura), está situado en el sur de la isla de Fuerteventura; pertenece a la región geográfica conocida como península de Jandía y se encuentra englobado administrativamente en el término municipal de Pájara. El espacio, localizado en la costa, engloba algunas zonas de marismas y esteros mareales con zonas arenosas intercaladas. Constituye una zona húmeda muy importante en el archipiélago canario, puesto que este tipo de ecosistemas son muy raros y solamente existen en algunos enclaves especialmente favorables, principalmente en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria. Constituye una las zonas húmedas más importantes tanto del archipiélago canario como del conjunto de las islas europeas de Macaronesia (Açores y Madeira). El saladar de Jandía reúne condiciones ecológicas importantes en el sentido de conformar un hábitat especial de matorral halófilo termoatlántico en el que, además de una serie de plantas autóctonas y un conjunto de animales invertebrados endémicos, se encuentran estacionalmente una serie de especies de aves migratorias de origen europeo.

Límites:

Norte: Desde un punto en un cruce de la carretera de acceso a Morro Jable con una pista que flanquea por el este las instalaciones turísticas al oeste de la playa del Matorral (UTM: 28RES 6507 0265), continúa hacia el este, por dicha carretera, hasta un punto de la curva en el espigón de Piedras Caídas (UTM: 28RES 6719 0326).

Este: Desde el punto anterior, sigue en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar la costa (UTM: 28RES 6719 0326).

Sur: Desde el punto anterior, continúa hacia el sur por la línea de bajamar escorada hasta la punta del Matorral y sigue hacia el oeste hasta un punto al sur de las instalaciones hoteleras al oeste de la playa del Matorral (UTM: 28RES 6495 0233).

Oeste: Desde ese punto, continúa en línea recta con rumbo NE hasta la esquina más meridional de las instalaciones turísticas y sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar la pista que flanquea por el este dichas instalaciones, sigue por dicha pista y con el mismo rumbo hasta la carretera de acceso a Morro Jable, en el punto inicial.

Normas de protección:

Declarado «Sitio de Interés Científico» por la Ley de Espacios Naturales de Canarias, recogida en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias).

Declarado como LIC ES7010042, según Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Ayuntamiento de Pájara. Concejalía de Medio Ambiente.

Cabildo Insular de Fuerteventura. Consejería de Medio Ambiente.

Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Medio Ambiente.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image5.png

Ficha sintética descriptiva: Laguna de La Nava de Fuentes

Nombre: Laguna de La Nava de Fuentes.

Municipio: Fuentes de Nava.

Provincia: Palencia.

Comunidad Autónoma: Castilla y León.

Superficie: 307,28 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 42º 04' 00'' N/4º 44' 57'' W.

Descripción resumida del humedal: La Nava o «Mar de Campos» fue, en origen, una gran laguna natural de más de 2000 hectáreas de superficie. Después de varios intentos de desecación, desapareció finalmente como humedal en 1968. En 1990, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León asumió como objetivo la recuperación parcial de este humedal, constituyendo uno de los mejores ejemplos de restauración de antiguos humedales en España. La actual laguna de La Nava de Fuentes, que es como se ha dado en llamar el humedal recuperado, es de carácter estepario, con un régimen hidrológico anual controlado de forma artificial, debido a que el aporte de precipitaciones es mínimo y claramente insuficiente. Es una laguna de profundidad somera, con unos 35 centímetros de media, que se mantiene con agua desde el otoño hasta que se seca durante el verano. Acoge importantísimos contingentes de aves acuáticas, especialmente anátidas y limícolos (máximos de 20.000 aves), sobre todo en la invernada y los pasos migratorios de primavera y otoño. También es necesario resaltar su relevancia durante el verano, época más desfavorable para las acuáticas. En esta época del año, La Nava es uno de los pocos lugares donde encuentran hábitat y condiciones favorables en el ámbito nacional.

Límites: El humedal comprende las siguientes praderas de propiedad municipal del Ayuntamiento de Fuentes de Nava:

Finca 1 de la hoja 26.

Finca 1 de la hoja 27.

Finca 8 de la hoja 28.

Finca 17 de la hoja 29.

Sus límites, que normalmente coinciden con los de las parcelas indicadas, se describen seguidamente: Comenzando la delimitación en el punto más septentrional de la laguna al norte del observatorio de Corralillos, donde linda la carretera y las parcelas 30 y 17 del polígono 29, el límite discurre hacia el este y luego hacia el sur, dejando la laguna a la derecha y a la izquierda las parcelas 30, 22, 21, 20, 19 y 18 del polígono 29, y una pequeña superficie de cultivo del Ayuntamiento de Fuentes de Nava, que pertenece la parcela 17, por cuya linde se llega a la Colada de Carrepalencia. Continúa por el borde de la Colada, que queda incluida en el humedal, dejando a la izquierda, en primer lugar, la parcela 16 del polígono 29 y después las parcelas 2, 3, 4 y 5 del polígono 26, hasta llegar al arroyo del Canalizo.

El límite cruza el arroyo de Canalizo y discurre por otro arroyo que bordea por el nordeste la parcela denominada La Cogolla, dejando dicho arroyo incluido en el Humedal y dejando a la izquierda las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del polígono 26. La linde gira hacia el sudoeste y luego hacia el sudeste dejando fuera la parcela denominada La Peregrina, siguiendo el mismo arroyo hasta su confluencia con el arroyo Carrepadilla. A partir de este punto, discurre por el arroyo Carrepadilla, que queda incluido, dejando a la izquierda las Parcelas 1 y 33 del polígono 13, hasta su encuentro con la Colada. Después sigue por el camino de Castromocho, incluyendo las praderas que se encuentran entre el camino y las parcelas 32, 31, 30, 29 y 28 del polígono 13, cruzando después el desagüe de la Nava y la carretera que une las localidades de Mazariegos y Fuentes de Nava.

Tras cruzar la carretera, el límite continúa por el arroyo de San Andrés, en dirección oeste, dejando a la izquierda la parcela 17 del polígono 14. Abandona el arroyo en dirección noroeste siguiendo el límite de la parcela 1 del polígono 27, denominada Cantarranas, que pertenece a la laguna, y dejando a la izquierda las parcelas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 21 del mismo polígono, así como un corto tramo de la Colada de Cantarranas.

El límite cruza el arroyo de la Cañada del Moro y continúa por el borde de la parcela 8 del polígono 28, que pertenece a la laguna, dejando fuera por este orden un corto tramo de la Colada y las parcelas 7, 6, 5, 3 y 4 del polígono 28, alcanzando la carretera mencionada en las proximidades del punto inicial, donde se cierra la delimitación de la laguna.

Normas de protección:

La laguna de la Nava es una zona húmeda catalogada (declarada por Decreto 194/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León).

Incluida en el «Plan de Espacios Naturales de Castilla y León» dentro de un gran espacio denominado «La Nava-Campos de Palencia» (Decreto 119/2000, de 25 de mayo).

Incluida en la ZEPA «La Nava-Campos Norte» (código ES4140036).

Propuesta como LIC por acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla y León de 31 de agosto de 2000.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image6.png

Ficha sintética descriptiva: Bahía de Cádiz

Nombre: Bahía de Cádiz.

Municipios: Términos municipales de Cádiz, San Fernando, Chiclana, Puerto Real y El Puerto de Santa María.

Provincia: Cádiz.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Superficie: 10.000 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 6º 11' W/36º 30' N.

Descripción resumida del humedal: Marismas marea-les desde antaño en gran parte transformadas en salinas. Actualmente, muchas de estas salinas se hallan abandonadas y otras se han transformado en granjas marinas para el cultivo de peces. Además de las salinas se conservan algunas zonas de marisma natural, playas con sistemas dunares e islotes rocosos. Constituye un hábitat fundamental de reposo y alimentación para numerosas aves acuáticas tanto en invernada como en sus rutas migratorias y reviste especial importancia como lugar de cría de algunas especies de aves, fundamentalmente limícolas. La bahía de Cádiz es igualmente uno de los lugares fundamentales de reproducción y alevinaje de los peces e invertebrados que pueblan el litoral sur-atlántico ibérico.

Límites: El humedal de bahía de Cádiz coincide en sus límites con el Parque Natural Bahía de Cádiz, que son:

Término municipal de El Puerto de Santa María:

Norte: Parte del puente de San Alejandro y discurre por la margen derecha del río Guadalete, siguiendo la delimitación del polígono industrial «San José» hasta la confluencia con la carretera CAC 2O15, continuando por ésta hasta el kilómetro 6 (medida desde su arranque en la avenida de penetración al polígono industrial).

En este punto y perpendicular a la CAC 2015, en línea recta hasta el río Guadalete por donde sigue aguas abajo hasta la confluencia de los términos municipales de el Puerto de Santa María, Jerez y Puerto Real y de aquí perpendicularmente, hasta el muro de la margen izquierda del Guadalete, siguiendo por el mencionado muro, que limita la marisma desecada, hasta las compuertas del río San Pedro, desde donde discurre por el centro del río y límite de los términos Puerto de Santa María y Puerto Real, hasta su desembocadura; de aquí, y por la playa de Levante, hasta el comienzo del paseo marítimo de Valdelagrana y en este punto por la margen derecha de la carretera de circunvalación, hasta pasada la carretera de acceso a Los Toruños desde donde, y por el límite de la concesión de la depuradora de Ostrea, llega perpendicularmente al río San Pedro, siguiendo aguas arriba por su margen derecha hasta encontrar los límites de las salinas La Tapa y Marivélez (Unión Salinera), siguiendo éstos en dirección oeste hasta su encuentro con el punto de partida en el río Guadalete (puente de San Alejandro).

Término municipal de Puerto Real:

Norte: Se inicia en las compuertas de la marisma desecada del río San Pedro, discurriendo por el centro del cauce (límite de términos con El Puerto de Santa María) aguas abajo hasta el caño Cortadura; desde aquí hasta la carretera río San Pedro-Consorcio, que discurren en paralelo a la N-443. En esta zona se excluye del Parque Natural lo delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como polígono universitario, conectado con la N-IV, en el punto kilométrico 659,700 (frente al Consorcio). Desde ahí y por la citada carretera hasta el antiguo empalme del Trocadero, sigue por el trazado del ferrocarril hasta el punto donde se encuentra con el río San Pedro y salinas de San Carlos, hasta encontrar de nuevo las compuertas.

Oeste: Se inicia en la margen derecha del caño del Trocadero, conecta con la N-443, sigue por ésta en dirección Puerto Real, hasta el enlace con la C-610, excluyendo los polígonos 9 y 10 del río San Pedro, en su primera fase, según figura en el PGOU de Puerto Real. Continúa por el paseo marítimo hasta la playa de La Cachucha y sigue por la N-IV hasta el puente de Melchor, en donde toma la línea férrea en dirección Cádiz, hasta el barrio Jarana, en donde vuelve a conectar con la N-IV a la altura del cruce de la cañada del Rosal, según delimita el PGOU de Puerto Real; de aquí, prosigue por la margen derecha de la carretera en dirección a San Fernando hasta sobrepasar la zona urbanizada del Meadero de la Reina, donde cruza la carretera y prosigue por la vuelta de fuera de las salinas San Pascual y Manuel ‒colindantes con la zona urbanizada antes mencionada‒ hasta el Caño Zurraque, siguiendo el caño (en dirección puente Zuazo) hasta la línea férrea, desde aquí por el límite del término hasta el caño de La Carraca, y desde este lugar sigue por el caño hasta el punto de inicio, en la parte oeste del Trocadero. En estos limites hay que excluir el polígono industrial «Tres Caminos».

Término municipal de Chiclana de la Frontera:

Norte: Se establece siguiendo la línea de separación de los términos municipales de Chiclana de la Frontera con San Fernando y Puerto Real, respectivamente, a lo largo del caño de Sancti Petri y el caño de Zurraque hasta el caño de Las Salinas de San Juan Nepomuceno y La Candelaria.

Este: Desde el punto anterior continúa en línea recta en dirección a la Batería de los Franceses y por el camino que conduce a la carretera N-340 a la altura del punto kilométrico 3,5. Prosigue por dicha carretera hasta el p.k. 4,8 continuando por el muro de contención de las salinas Bartivás, Cañaveral y Santa Teresa la Nueva, hasta el río Iro, para continuar por estas aguas arriba hasta la depuradora de aguas residuales de Chiclana. Prosigue por la salina de Santa Cruz hasta el camino de Santa Cruz o Molino Nuevo, introduciéndose en el canal de Molino Nuevo hasta la salina La Industria, por cuyo muro discurre hacia el sur hasta el camino de La Soledad, continuándolo hasta el caño de Carboneros. Continúa hacia el sur bordeando la urbanización «Cortijo Los Gallos» y prosigue hasta la carretera de Chiclana a Sancti Petri y La Barrosa en su punto kilimétrico 4.

Sur: Desde el punto anterior continuando por la citada carretera en dirección a Sancti Petri, hasta el puente sobre el arroyo de La Carajolilla, para proseguir por el canal del Molino en dirección oeste.

Oeste: Desde el punto anterior sigue la línea del término municipal entre Chiclana de la Frontera y San Fernando por el caño de Sancti Petri hasta llegar al punto de inicio del límite norte.

Término municipal de San Fernando:

Norte: Se inicia en la playa de Marcelo, justo en la desembocadura del río Arillo, en la confluencia de los términos municipales de Cádiz y San Fernando. Continúa por dicho río Arillo siguiendo la línea de términos hasta las aguas de la bahía de Cádiz, por donde continúa hasta la desembocadura del caño de La Carraca.

Este: Desde aquí sigue el caño de La Carraca hasta el camino de la salina La Chica, para llegar al suelo delimitado como urbanizable en el PGOU de San Fernando. Continúa hacia el sur, excluyendo la casería de Ossio, las casas del Machón de los Arcos y el caserío de San Marcos. Prosigue por dicho límite del suelo urbanizable, incluyendo las salinas del Sagrado Corazón de Jesús, y siguiendo la línea férrea hasta las instalaciones militares de La Ardila (polígono de tiro). Aquí prosigue el límite de este espacio natural tomando la carretera de Camposoto, de manera que quedan excluidas las instalaciones militares antes aludidas de la gasolinera de La Ardila, tomando ahora la carretera local a Gallineras, cuyo muelle pesquero queda excluido, así como las edificaciones existentes en su entorno y entre la antigua almadraba y el muelle a lo largo de esta carretera. Desde ahí se continúa en dirección norte por el caño del Carrascón hasta el caño de Sancti Petri, donde sigue la línea del término municipal entre San Fernando y Puerto Real, entre el puente Zuazo. Desde ahí continúa por la mencionada línea del término municipal hasta el caño de La Carraca.

Sur: Desde la unión del caño del Carrascón con el caño de Sancti-Petri se continúa en dirección sur siguiendo la línea de los términos municipales entre San Fernando con Puerto Real y Chiclana de la Frontera, que discurre por el caño de Sancti-Petri, hasta llegar a su desembocadura hasta la isla de Sancti Petri, que queda incluida en este espacio natural.

Oeste: Desde la desembocadura del caño de Sancti Petri prosigue en dirección norte por la playa del Castillo y de Marcelo hasta la línea del punto de partida de los términos entre Cádiz y San Fernando.

Término municipal de Cádiz:

Norte: Se inicia en el punto kilométrico 684,8 de la carretera N-IV, coincidiendo con el límite en ese punto del Parque Metropolitano de Las Salinas, definido en el Plan Especial de Protección y Mejora de las Playas de Cortadura, para continuar por el límite de las aguas del saco interior de la bahía en dirección este hasta la desembocadura del río Arillo.

Este: Desde el punto anterior prosigue en dirección sur siguiendo la línea de los términos municipales entre Cádiz y San Fernando, que discurre por el río Arillo.

Sur: Continúa por la mencionada línea de los términos siguiendo el río Arillo hasta la playa de Marcelo.

Oeste: Desde el punto anterior prosigue en dirección norte por la playa de Marcelo hasta las edificaciones militares de Torregorda, las cuales quedan excluidas. Desde aquí continúa este límite por la margen derecha de la carretera N-IV hasta el punto de inicio en el punto kilométrico 684,8 de la mencionada carretera.

Normas de protección:

Declarado parque natural con inclusión en sus límites de dos parajes naturales —Isla del Trocadero y marismas de Sancti Petri— (Ley 2/1989, de 18 de julio, del Parlamento de Andalucía).

Declarado ZEPA (Directiva 79/409/CEE).

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Parque Natural Bahía de Cádiz. Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial de Cádiz). Junta de Andalucía.

Dirección General de Costas. Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico. MIMAM.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image7.png

Ficha sintética descriptiva: Ampliación de las Lagunas de Laguardia

Nombre: Lagunas de Laguardia.

Municipio: Término municipal de Laguardia.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: En total, el espacio tiene 45,2 hectáreas (7,6 hectáreas de Carralogroño, 7,1 hectáreas de Carravalseca, 26,8 hectáreas del Prao de la Paul y 3,7 hectáreas de Musco).

Coordenadas (punto central): 2º 33' 54'' W/42º 32' 47'' N.

Descripción resumida del humedal: Este enclave está constituido por cuatro humedales situados en las proximidades de Laguardia (País Vasco, España). Tres de los humedales constituyen las lagunas endorreicas meso-salinas más septentrionales de la Unión Europa. El cuarto humedal (Prao de la Paul) es un represamiento realizado sobre una antigua zona que compartía las mismas características que las otras lagunas. Son los únicos humedales de cierta entidad en la comarca de La Rioja Alavesa, siendo imprescindibles para el mantenimiento de especies y comunidades de una elevada singularidad. En origen, el humedal incluido en la Lista Ramsar constaba de tres de las lagunas (Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul), y posteriormente este espacio se amplia con la laguna de Musco.

Límites: Los recogidos en el Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul para incluir en su ámbito territorial la laguna de Musco. Concretamente comprende los lechos y riberas de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Musco y Prao de la Paul en Laguardia (dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta).

Normas de protección:

Declarado biotopo protegido de acuerdo con la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, por el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre. Posteriormente modificado mediante Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido para incluir en su ámbito territorial la laguna de Musco.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Servicio de Conservación de la Naturaleza. Dirección de Montes. Diputación Foral de Álava.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/278/22546_7859620_image8.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2002
  • Fecha de publicación: 20/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica actualización técnica y cartográfica del humedal de Txingudi: Resolución de 18 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3866).
    • y se publica actualización técnica y cartográfica del humedal de Laguna de Fuentes de Nava: Resolución de 24 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17820).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.5 del Convenio de 2 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1982-21179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andalucía
  • Canarias
  • Castilla y León
  • Espacios naturales protegidos
  • Humedales
  • País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid