De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a)
y 78 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de autorizaciones para
la navegación en los embalses y ríos y su regulación es competencia de
los organismos de cuenca.
Con motivo de la aparición del mejillón cebra en los embalses de
Ribarroja, Flix y tramos inferior del Ebro, se redactaron por los técnicos
de la Confederación Hidrográfica del Ebro unas normas para la navegación
que incluyen además el embalse de Mequinenza como zona próxima a
la zona afectada, efectuándose posteriormente consultas a los órganos
medioambientales del Gobierno de Aragón y de la Generalidad de Cataluña
y a los usuarios más significativos.
Como consecuencia de ello por acuerdo de la Junta de Gobierno de
la Confederación Hidrográfica del Ebro en su sesión del pasado 16 de
setiembre de 2002, se aprobaron las normas para la navegación en los
embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix y tramo inferior del río Ebro
por la aparición del mejillón cebra.
En virtud de cuanto antecede y a los efectos de posibilitar la mayor
difusión de esas normas de navegación entre los ciudadanos, esta
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:
Primero y único.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de las siguientes normas para la navegación en los embalses de
Mequinenza, Ribarroja y Flix tramos inferior del río Ebro por la aparición del
mejillón cebra, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Confederación
Hidrográfica del Ebro en sesión de 16 de setiembre de 2002.
1.a Zona afectada y zona de riesgo.-Se considera zona afectada, los
embalses de Ribarroja y Flix y tramo inferior del Ebro. Se considera zona
de riesgo el embalse de Mequinenza.
2.a Desinfección y limpieza.-Todas las embarcaciones que accedan
o que cambien de emplazamiento o se trasladen al exterior de la zona
afectada, deben ser sometidas a un proceso de desinfección y limpieza
de sus cascos, viveros de transporte de cebos, motores y conductos de
refrigeración al objeto de eliminar todos los restos de mejillones, larvas
y otros elementos que puedan llevar adheridos.
En la zona de riesgo, embalse de Mequinenza, se llevará a cabo el
mismo proceso de desinfección y limpieza de todas las embarcaciones
que entren y salgan del embalse, haciendo especial incidencia en las
embarcaciones que entran en Mequinenza procedentes de la zona afectada.
3.a Limitación de accesos.-El acceso de las embarcaciones a la zona
afectada y zona de riesgo sólo podrá realizarse a través de los puntos
fijos habilitados al efecto que cuenten con instalaciones de desinfección
debidamente acreditadas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro elaborará un listado de los
puntos que dispongan de instalaciones de limpieza y desinfección de
embarcaciones y se exigirá que los nuevos embarcaderos que se autoricen en
la zona afectada dispongan de dichos elementos.
Todos los accesos existentes en ambas zonas -afectada y de
riesgodeberán disponer de una barrera que impida la entrada o salida libre
de embarcaciones a las zonas indicadas e informen claramente de la
obligación de desinfección.
4.a Sistema de desinfección y limpieza.-La desinfección a realizar
se estima que debe consistir como mínimo en un sistema mecánico de
limpieza y adición de agua caliente a presión a temperatura superior a
60o, todos los residuos y agua de limpieza se recogerán en balsa o cubeto
cerrado habilitado al respecto sin que desagüe directamente al embalse
o río. Se incidirá especialmente en los siguientes aspectos:
Eliminar los mejillones y restos de vegetación acuática que hayan
podido adherirse al casco o motor de la embarcación mediante agua caliente
a presión.
Vaciar y desaguar el agua de lastre y viveros en la balsa o cubeto.
Renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia.
Los equipos de pesca (botas, redes, aparejos) utilizados en zonas
contaminadas, deberán ser desinfectados o desecados al menos durante una
semana antes de utilizarlos en zonas no contaminadas.
En el futuro podrán acreditarse otros sistemas de desinfección cuya
eficacia sea igual o superior a la anterior.
5.a Acreditación.-Los usuarios de las embarcaciones que circulen o
salgan del tramo de río afectado deberán poder acreditar ante cualquier
agente de la autoridad, que han cumplido con los requisitos que establece
la presente norma.
Zaragoza, 24 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Vicente Lacasa
Azlor.
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