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El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2002, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2002.–El Presidente, José María Vázquez Quintana.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha ejercicio, hasta la fecha, las competencias derivadas del artículo 1.dos.2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, relativas al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de los servicios a los que se refiere dicha Ley, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso, así como las competencias derivadas del artículo 1.dos.2.n) del citado texto legal, sobre la llevanza de un registro general de operadores de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones, audiovisuales, telemáticos e interactivos y otros registros específicos.
El Consejo de Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado, también, numerosas resoluciones relativas a la declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión celebrados con operadores que tengan la condición de dominantes, con el fin de su puesta a disposición de todas las partes interesadas que lo soliciten, conforme lo establecido en el artículo 22.6 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Finalmente, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha sentado criterios claros y uniformes en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 30.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, en lo que se refiere a la gestión del espacio público de numeración.
La existencia de criterios asentados en estas materias y la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes relativos a las mismas aconsejan, en el momento presente, delegar el ejercicio de determinadas competencias en el Secretario del Consejo.
En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve, en su sesión del día 4 de julio de 2002:
Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias sobre títulos habilitantes:
Inscripción de autorizaciones generales de tipo C.
Transmisión y cancelación de todo tipo de autorizaciones generales. Modificación de los datos inscritos en los Registros Públicos cuya gestión está encomendada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Inscripción de autorizaciones provisionales.
Finalización del procedimiento administrativo por desistimientos de solicitud de títulos habilitantes y de inscripciones registrales.
Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a la declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión celebrados con operadores que tengan la condición de dominantes.
Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias sobre gestión del espacio público de numeración:
Reserva y asignación, así como las correspondientes modificaciones de los recursos del Plan Nacional de Numeración, que incluye numeración geográfica, numeración para el servicio de comunicaciones móviles (INDs), numeración de red inteligente, numeración para acceso a Internet y números cortos (CSO, 118XY, otros).
Asignaciones y modificaciones de otros recursos públicos de numeración:
IRM móviles.
MNCs TETRA.
CPSNs.
CPSIs.
NRNs.
CIRD (Códigos Identificativos de Redes de Datos).
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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