Contingut no disponible en valencià
El Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, y modificado por el Real Decreto1371/2000, de 19 de julio, establece, en su artículo 8, determinadas competencias del Presidente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero. Contratos.-Las facultades atribuidas por el Real Decreto492/1998, de 27 de marzo, al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se delegan:
a) En el Director general del Instituto, las de suscribir convenios y contratos cuando el importe supere los 250.000 euros y no exceda de2.000.000 de euros.
b) En el Gerente del Instituto, las de suscribir aquellos contratos cuyo importe no exceda de 250.000 euros.
Segundo. Convenios:
a) Se delegan en el Director general del Instituto las facultades referentes a la firma de convenios cuando el importe no exceda de 2.000.000de euros.
Tercero. Ayudas y subvenciones públicas:
a) Se delegan en el Director general del Instituto las facultades referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones y a la declaración de pérdida de ayudas y subvenciones hasta un importe no superior a la cantidad de 1.000.000 de euros.
b) Se delega en el Director general del Instituto la facultad para la denegación de ayudas.
Cuarto. Gestión y ejecución del presupuesto:
1. Se delegan las facultades para aprobación del gasto:
a) En el Director general del Instituto, cuando el importe supere los250.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
b) En el Gerente del Instituto, cuando el importe no exceda de 250.000euros.
2. Se delegan las facultades para el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos:
a) En el Director general del Instituto, cuando el importe supere los2.000.000 de euros y no exceda de 4.000.000 de euros.
b) En el Gerente del Instituto, cuando el importe no exceda de2.000.000 de euros.
3. Gestión.-Se delegan en el Gerente del Instituto las facultades relacionadas con la gestión del presupuesto de ingresos.
Quinto. Comisiones de servicio.-La competencia para la designación de las comisiones de servicio atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto236/1998, de 4 de marzo, se delega en:
a) El Director general del Instituto, con relación a las que originen derecho a indemnización por residencia habitual y las internacionales.
b) El Gerente del Instituto, las restantes.
Sexto. Facultades de control:
1. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar en la Resolución correspondiente.
Séptimo. Revocación.-Se revoca la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 13 de junio de 2000, de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en distintas autoridades del Instituto.
Octavo. Efectos.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de marzo de 2002.-El Presidente, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid