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Documento BOE-A-2001-16138

Resolución de 3 de agosto de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2001, páginas 31102 a 31102 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-16138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 21 de agosto de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos Impuestos, serán los que se indican a continuación:

1. Precio medio de referencia: 7,8845 pesetas/termia (5,50938 cent Euro/kWh).

2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,1088 pesetas/termia (2,17231 cent euro/kWh).

3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

   

Referencias

de aplicación

Término fijo Término energía
Termia/año kWh/año Pesetas/año Euro/año Pesetas/termia Cents/kWh
1. Tarifas para usos domésticos:            
  D1: Usuarios de pequeño consumo:            
  Hasta:   5.000   5.813   4.956   29,786 8,017 4,1443
  D2: Usuarios de consumo medio:            
  Superior a:   5.000   5.813  11.508   69,164 6,710 3,4686
  D3: Usuarios de gran consumo:            
  Superior a:  50.000  58.132 122.232  734,629 4,494 2,3231
2. Tarifas para usos comerciales:            
  C1: Usuarios de pequeño consumo:            
  Hasta:  40.000  46.506   9.936   59,717 8,017 4,1443
  C2: Usuarios de consumo medio:            
  Superior a:  40.000  46.506  62.292  374,382 6,710 3,4686
  C3: Usuarios de gran consumo:            
  Superior a: 120.000 139.517 328.032 1.971,512 4,494 2,3231
Segundo.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.

Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2001.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2001
  • Fecha de publicación: 18/08/2001
  • Efectos desde el 21 de agosto de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 12 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3386).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios

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