Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18472

Resolución de 25 de julio de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinados en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36604 a 36606 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

Desde la publicación de las Instrucciones de la Subsecretaría de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1990, han entrado en vigor diferentes normas que afectan, en distinta medida, al régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado en el exterior.

En primer lugar, el artículo 15.1.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece que «los Subsecretarios desempeñan la jefatura superior de todo el personal del Departamento».

Por otra parte, el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, precisa que «los Consejeros de Educación dependerán funcionalmente del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de su integración orgánica en la representación diplomática respectiva y de la superior autoridad del Jefe de la Misión Diplomática».

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Administración Pública aprobó la Resolución de 27 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. Para la aplicación de esta última, en el ámbito del Departamento se dictó la Instrucción de la Subsecretaría de 27 de octubre de 1995 (BOMEC número 45, de 6 de noviembre), sobre jornada laboral.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte atribuye a la Secretaría General Técnica la gestión de las competencias del Departamento relacionadas con los centros docentes y demás servicios educativos españoles en el exterior y a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la gestión y administración de los recursos humanos.

Finalmente, por Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), de delegación de competencias del MECD, se aprobó la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior de, entre otras, las competencias siguientes:

a) Respecto a los funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, la concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) Respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, la gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal y los actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

En consecuencia, y resultando procedente la adecuación a la mencionada normativa del régimen de jornada, vacaciones, permisos y licencias del personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado en el exterior, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

I. Personal funcionario no docente

Primera.

Los funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinados en el extranjero y que desempeñen puestos de administración general tendrán derecho, al igual que los que prestan sus servicios en el territorio nacional, a un mes o treinta días naturales de permiso anual de vacaciones, que podrán disfrutarse, a solicitud del interesado, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

Segunda.

Los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán, con carácter general de siete días naturales suplementarios de vacaciones en atención a las exigencias de ausencia del territorio nacional y movilidad.

Tercera.

El permiso anual de vacaciones de los funcionarios llevará implícito, cuando se disfruten aquellas en España, y mediante su debida justificación, la concesión de los plazos de viaje a que se refiere el anexo, y que sólo podrán ser utilizados anualmente una sola vez.

Cuarta.

En ningún caso serán acumulables al año siguiente los días de vacaciones o los plazos de viaje a que se refiere el anexo.

Quinta.

El régimen de permisos y licencias será el mismo que rige para el resto del personal funcionario del Departamento, quedando su concesión subordinada a las necesidades del servicio.

Sexta.

En materia de jornada laboral será de aplicación al personal destinado en el exterior la misma normativa aplicable al resto del personal del Departamento, principalmente la Resolución de 27 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 10 de mayo), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado y Resolución de 27 de octubre de 1995 (BOMEC número 45, de 6 de noviembre) de la Subsecretaría del Departamento sobre jornada laboral, sin perjuicio de las adaptaciones que sea preciso realizar en función de las peculiaridades del país donde se encuentren destinados y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte el respectivo Jefe de la Misión Diplomática.

II. Consejeros de Educación y Agregados de Educación

Séptima.

A los Consejeros de Educación y a los Agregados de Educación les será de aplicación el mismo régimen de jornada laboral, licencias, permisos y vacaciones que el establecido para el resto de los funcionarios no docentes destinados en el exterior en las instrucciones anteriores.

Octava.

Los Consejeros de Educación no deberán en ningún caso ausentarse del país en que se encuentren destinados, y en el que tengan establecida su residencia oficial, sin la previa autorización de la Secretaría General Técnica del Departamento y la previa comunicación al respectivo Embajador.

Novena.

Los Agregados de Educación no deberán en ningún caso ausentarse del país en que se encuentren destinados y en el que tengan establecida su residencia oficial, sin la previa autorización del Consejero de Educación del que dependen, y sin perjuicio de la comunicación previa que, en su caso, proceda realizar a la respectiva Misión Diplomática o Consulado.

Décima.

Cuando deseen disfrutar de algún permiso, licencia, o de vacaciones, deberán solicitarlo a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con al menos quince días de antelación.

Undécima.

Las solicitudes deberán formularse, preferentemente por fax dirigido a la Subdirección General de Cooperación Internacional y, haciendo constar en todo caso los datos siguientes:

Nombre y dos apellidos del solicitante.

Puesto que ocupa.

Solicitud de vacaciones o permiso o licencia que se solicita.

Número de días solicitados, así como las fechas exactas en que se utilizarán.

Con posterioridad, la Subdirección General de Cooperación Internacional tramitará dichas solicitudes ante la Subdirección General de Administración de Recursos Humanos.

Duodécima.

La concesión de permisos se subordinará en todo caso a las necesidades del servicio.

Decimotercera.

Los Consejeros de Educación y los Agregados de Educación deberán permanecer localizables durante sus permisos, así como durante las ausencias del país en que estén destinados. A estos efectos, facilitarán en el fax de petición del permiso, la dirección y el teléfono donde puedan ser localizados durante sus desplazamientos.

III. Asesores técnicos

Decimocuarta.

A los asesores técnicos a que se refieren los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, considerando las peculiaridades de las funciones que desempeñan, les es de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral establecido para los funcionarios no docentes en el capítulo primero.

Decimoquinta.

Los asesores técnicos a que se refieren los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, bajo la dependencia directa del Consejero en el supuesto del primero de los preceptos citados y, bajo la dependencia del Jefe de la Misión Diplomática española en el país respectivo en el caso del segundo artículo, tienen obligación de prestar servicio en régimen de especial dedicación, debiendo realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio, en el marco de las funciones y régimen de trabajo establecidos o que se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las necesidades específicas de la acción educativa española en los países respectivos o con la proyección de la lengua y la cultura españolas en los sistemas educativos de los correspondientes países.

Decimosexta.

Los asesores técnicos a que se refiere el artículo 49 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, solicitarán sus permisos, licencias y vacaciones al Consejero del que dependan.

Decimoséptima.

Los asesores técnicos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, solicitarán sus permisos, licencias y vacaciones a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la obligación de comunicar sus ausencias del país de destino al respectivo Embajador.

IV. Funcionarios docentes en centros, secciones y agrupaciones de lengua y cultura

Decimoctava.

A los funcionarios docentes destinados en centros, secciones y agrupaciones de lengua y cultura española en el exterior les será de aplicación el régimen de dedicación y de licencias, permisos y vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los funcionarios docentes que prestan servicio en centros públicos en España, si bien con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentren destinados, de acuerdo con lo que disponga la Secretaría General Técnica o la correspondiente Consejería de Educación en el marco establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (BOE del 17), y demás legislación aplicable.

Decimonovena.

El citado personal, además de desarrollar las actividades lectivas que le correspondan y las actividades complementarias que se les asignen, deberá integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su caso, en el programa establecido, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la Dirección o la Consejería de Educación de acuerdo con aquélla.

Vigésima.

En todo caso, este personal tramitará sus permisos, licencias y vacaciones a través del Director del Centro o Agrupación de Lengua y Cultura española en el que prestan servicio o, en su defecto, de la correspondiente Consejería de Educación de la que dependen.

V. Personal contratado

Vigésimo primera.

Al personal laboral que preste servicio en el extranjero le será de aplicación el régimen de jornada laboral, licencias, permisos y vacaciones establecido en su contrato, y supletoriamente lo dispuesto en la legislación del país a que se haga referencia en aquél.

VI. Instrucción derogatoria

Vigésimo segunda.

Las presentes Instrucciones dejan sin efecto las de 29 de mayo de 1990, de la Subsecretaría de Educación y Ciencia.

Madrid, 25 de julio de 2001.–El Subsecretario, Mariano Zabía Lasala.

ANEXO
Plazos de viaje

Grupo 1: Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, Santa Sede, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.

Dos días para el viaje de ida y regreso.

Grupo 2: Angola, Arabia Saudí, Argentina, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes, EE.UU, Etiopía Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Irak, Irán, Israel, Jamaica, Jerusalén, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Méjico, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Dominicana, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tanzania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Cuatro días para el viaje de ida y regreso.

Grupo 3: Australia, China, Corea, Filipinas, Hong-Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam.

Seis días para el viaje de ida y regreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO las INSTRUCCIONES de 29 de mayo de 1990.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2884).
    • Instrucción de 27 de octubre de 1995.
  • CITA Resolución de 27 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11186).
Materias
  • Funcionarios públicos
  • Jornada laboral
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Vacaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid