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El Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicios o especiales, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2000, entra en vigor, según se establece en su cláusula 7, el 30 de junio de 2001, último día del mes siguiente al de la última comunicación entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos.
Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la inserción efectuada en el "Boletín Oficial del Estado" número 309, de 26 de diciembre de 2000.
Madrid, 25 de junio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
El Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicios o especiales, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2000, entra en vigor, según se establece en su cláusula 7, el 30 de junio de 2001, último día del mes siguiente al de la última comunicación entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos.
Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la inserción efectuada en el "Boletín Oficial del Estado" número 309, de 26 de diciembre de 2000.
Madrid, 25 de junio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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