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Publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio de 2001, en el Acuerdo de referencia se ha detectado la existencia de un error que es necesario subsanar.
Por tanto y al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Públi ca y Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto corregir dicho error.
Página 20006, donde dice: "En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 2000-2001, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier Universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier Universidad, incrementando por el IPC, anteriormente citado, más de dos puntos.", debe decir: "En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 2000-2001, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier Universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier Universidad, incrementando por el IPC, anteriormente citado, más de tres puntos.".
Madrid, 25 de junio de 2001.-El Secretario general, Vicente Ortega Castro.
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