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Advertido error en el texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado" número 256, de 25 de octubre de 2000, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error:
En la página 36852, artículo 29. Descanso dominical y en día festivo.
Añadir el siguiente párrafo:
"Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio a un domingo, y de acuerdo a la legislación vigente, se abonará dicho día con el 175 por 100 de recargo."
Madrid, 19 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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