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Documento BOE-A-2001-13436

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2001, páginas 25305 a 25313 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-13436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de junio de 2001, adoptó, entre otros, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-2006

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Situación actual

Los residuos de construcción y demolición (RCDs), código C.E.R. 170000, proceden en su mayor parte de derribos de edificios o de rechazos de los materiales de construcción de las obras de otros de nueva planta y de pequeñas obras de reformas en viviendas o urbanizaciones. Se conocen habitualmente como «escombros». Con arreglo a la legislación española –Ley 10/1998, de Residuos– la competencia sobre su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de los RCD procedentes de obras menores domiciliarias.

Se generan en grandes cantidades y el volumen supera al de origen doméstico. Estos residuos se están llevando en su mayor parte a vertedero, dadas las favorables condiciones de precio que proporcionan éstos con unos costes de vertido que hacen que no sea competitiva ninguna otra operación más ecológica. Con ello contribuyen a la rápida colmatación tanto de los vertederos municipales como los vertederos especiales de RCDs. En el peor de los casos se vierten de forma incontrolada, con el impacto visual y ecológico consiguiente. Hay que decir que también los vertederos de residuos inertes deberán cumplir los exigido por la Directiva 99/31, de vertidos.

La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes o asimilables o inertes, y por lo tanto su poder contaminante es relativamente bajo pero, por el contrario, su impacto visual es con frecuencia alto por el gran volumen que ocupan y por el escaso control ambiental ejercido sobre los terrenos que se eligen para su depósito. Un segundo impacto ecológico negativo se deriva del despilfarro de materias primas que implica este tipo de gestión, que no contempla el reciclaje.

Los denominados residuos inertes pueden tener distintas procedencias: Excavaciones de suelos o ejecución de obras de reforma en calles del casco urbano; los originados en carreteras e infraestructuras; mezcla de los escombros de construcción o demolición de edificios y los rechazos o roturas de la fabricación de piezas y elementos de construcción. Puesto que los primeros suelen ser tierras limpias (las que no lo sean, o así se sospeche, sí tendrán que ser tratadas y recicladas en función del tipo de contaminación que contengan) que pueden ser reutilizadas sin mayor problema en rellenos para obras viarias o para regularizar la topografía de un terreno, este Plan se va a ocupar únicamente de los escombros que se generan como desecho por la construcción o demolición de un edificio o de una obra civil, así como de los generados en los procesos de construcción.

1.2 Datos estadísticos

Aunque hay varias Comunidades Autónomas que dedican un apartado específico a este tipo de residuos en sus respectivos Planes de Residuos Urbanos, hasta la fecha sólo se ha dispuesto de escasos datos cuantitativos sobre el volumen de RCDs generados en nuestro país, a menudo referidos a la primera mitad de la década de los noventa donde la situación de crecimiento de la economía, y más en concreto en el sector inmobiliario, era muy distinta a la de los dos-tres últimos años.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, en documentos y publicaciones de los años 1995-1997, que se refieren a datos de los años inmediatamente anteriores, se calculó el ratio RCDs/hab./año para dos ámbitos diferentes:

A) Área metropolitana de Barcelona, con una producción anual estimada de 375 kilogramos por habitante.

B) Otras comarcas de la misma Comunidad, con una recogida media de 275 kilogramos por habitante y año.

En el Programa de Residuos de la Construcción en Cataluña, editado por la Junta de Residuos, se estimaba la producción por habitante y año, en el quinquenio 1995-1999, en 235 kilogramos/hab./año. Sin embargo, de acuerdo con los datos de gestión de RCDs a través de plantas de reciclaje y vertederos, controlados, han sido gestionados correctamente 4.000.000 de toneladas en 1999.

Estas cifras son sensiblemente coincidentes con las que figuran en el Plan Director de Gestión de RSUs del País Vasco, de 294,5 kilogramos, Plan en el que también se baraja la hipótesis de 1 kilogramo/hab./día.

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, en su capítulo de «Escombros y restos de obra», se basa en los siguientes ratios unitarios: Generación de 6 kilogramos/hab./día de RCD en los municipios de más de 5.000 habitantes, 4 kilogramos/hab./día en los comprendidos entre 2.000 y 5.000 habitantes, y 3 kilogramos/hab./día en los de menos de 2.000 habitantes. Con esta hipótesis se estima en 12.176.586 toneladas/año los RCD generados en esta Comunidad Autónoma.

Los ratios aceptados en el Plan Director Provincial del Residuos Sólidos Urbanos de Málaga son de 485 kilogramos/hab./año generados en la capital y la Costa del Sol Occidental y 280 kilogramos/hab./año para el resto de la provincia.

Las diferencias pueden deberse, entre otras razones, a los distintos significados que, probablemente, se da a los términos «escombros» o «RCD». No es seguro que en todos los casos se incluyan en él los mismos conceptos o tipos de residuos.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su Plan Integral de Residuos, aprobado en mayo de 1997, cuantifica en 197.954, 2 toneladas/año (Tenerife) y 249.867 toneladas/año (Las Palmas) los residuos inertes que genera, aunque en el Plan Insular de Recogida, Tratamiento y Depósito de Escombros de la Isla de Tenerife se da la cifra de 1.102.920 m3/año, que difiere de la anterior.

En el Plan de Gestión Integrada de los Residuos Inertes de la Comunidad Autónoma de Madrid 1999-2009, de noviembre de 1999, se divide este tipo de residuos en dos niveles:

Los generados por el desarrollo de las grandes obras de infraestructura de ámbito regional (nivel I).

Los que proceden de las actividades propias del sector de la construcción y demolición y, en menor medida, del sector industrial (nivel II).

Considerando el volumen global estimado en el Plan en los once años de vigencia y la evolución media de la población en la citada CA, la producción media de residuos del segundo nivel se calcula en 1.670 kilogramos/habitante y año.

En el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Valencia se estima en 3,868 millones de toneladas de RCDs las generadas en 1997 y se calcula que en 2002 serán 4,399 millones de toneladas y en 2012 4,933 millones de toneladas. Todo ello equivale a un ratio aproximado de 900-950 kilogramos/hab./año.

En el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos en Mallorca (revisión de noviembre, 1999), se calcula que en esta isla se generan 773.000 toneladas/año, equivalentes a unos 8 kilogramos/hab. de derecho/día; si se consideran los habitantes de hecho, este ratio sería de 4,2-4,3 kilogramos/hab./día. En esta misma Comunidad Autónoma se ha elaborado recientemente (diciembre, 2000) un Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición y Voluminosos, en el que se calcula que se generaron en 1996 876.323 toneladas: 772.675 en la isla de Mallorca, 60.887 en Menorca y 42.760 en Ibiza/Formentera. A ello habría que añadir otras 82.100 toneladas/año procedentes de las industrias del hormigón, yeso, cemento y piedra.

La Comunidad Autónoma de Murcia estimaba en 529.806 toneladas/año los RCDs generados en su territorio en 1997 (Inventario de Residuos de la Región de Murcia, 1997), lo que equivalía a unos 482 kilogramos/hab./año.

El Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Navarra contempla la generación de 545.000 toneladas/año de RCDs, cantidad que incluye un 30 por 100 de las tierras de excavación (porcentaje del total de tierras que se deposita en vertedero). El volumen anual de inertes depositados es de 279.000 toneladas/año. En esta Comunidad Autónoma existe una empresa («REAM, Sociedad Limitada»), creada por los profesionales del sector, que recupera zonas degradadas por el vertido de RCDs con apoyo de la propia Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de La Rioja calcula que en 1999 se han generado 76.833 toneladas de RCDs en su territorio, es decir, unos 290 kilogramos/hab./año.

Como puede verse las cifras son muy dispares según la fuente o el documento consultado.

La Comisión Europea encargó recientemente un informe a varios consultores europeos con el fin de que den una visión del panorama de los RCDs en el seno de la Unión Europea. Las estimaciones de generación de RCDs varían desde los 720 kilogramos/hab./año en Alemania y Holanda a los 170 de Irlanda y Grecia, estando la media de la UE en los 480 kilogramos/hab./año.

Actualmente la media comunitaria sitúa el reciclaje de RCDs entre el 25-30 por 100 de la producción, terminando el 70-75 por 100 en vertedero.

En la tabla número 1 se indican los datos del Estudio de la UE citado, en la que se refleja la situación de nuestro país en el conjunto de la Europa de los 15, así como el destino que se da en cada Estado miembro a estos residuos.

Salta a la vista la gran dispersión y heterogeneidad de los escasos datos cuantitativos disponibles en nuestro país; el propio sector empresarial maneja cifras del orden de los 760 kilogramos/hab./año para algunas capitales de provincia, cifra que difiere de algunas de las citadas anteriormente. Es por ello que parece aconsejable hacer una estimación del ratio medio de generación de RCDs intermedio entre los valores extremos indicados más arriba y que, de alguna manera, refleje la esperada tendencia expansiva de la economía española en los próximos años, ya que la generación de RCDs y los ciclos económicos están muy correlacionados. Asimismo se deberá tener en cuenta la entrada en vigor de la nueva Normativa del Ministerio de Fomento para la Inspección Técnica de Edificios que, con toda verosimilitud, tendrá como consecuencia un aumento adicional de RCDs. Sobre la base de estas razones se considera que una cantidad bastante verosímil podría estar entre 520 kilogramos/habitante/año y 760 kilogramos/habitante/año, como cifra media para el cálculo, hipótesis que se completará con otros dos valores extremos (450 y 1.000 kilogramos/hab./año), a modo de «horquilla» que nos permita calcular las necesidades de infraestructuras mínima y máxima. Aunque pueda parecer excesivo el entorno de variación de esta «horquilla», ello no es así por una doble razón: El alto grado de incertidumbre de los datos de partida y la gran variabilidad de los RCDs producidos anualmente, que depende del ciclo económico y de la actividad constructora en cada Comunidad Autónoma.

Dado que las infraestructuras de las que debe dotarse España deben ser suficientes para hacer frente a las necesidades máximas, en la práctica se deben prever instalaciones para la cifra mayor de las indicadas.

Partiendo del ratio medio estimado, la cifra de RCDs producida anualmente podría estar comprendida entre 19 y 42 millones de toneladas en el año 2006 (tal vez más cerca de la segunda cifra que de la primera), que se distribuirían por Comunidades Autónomas aproximadamente de la forma indicada en la tabla número 2.

Como puede verse en los datos que refleja la estadística de la CE, tabla número 1, en nuestro país prácticamente la totalidad de los residuos van a vertedero. Sólo existe, por ahora, una insuficiente red de una docena de plantas de reciclaje. Por ello hay que plantearse una política de gestión ambiental más ambiciosa que ponga el acento en la selección en origen, reutilización y reciclaje de estos residuos, algo que es posible técnicamente según algunos proyectos experimentales llevados a cabo, como el de la Planta Piloto de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde se ha desarrollado, en coordinación con el CSIC, una tecnología basada en la clasificación de los RCDs y su tratamiento diferenciado según su composición y donde se ha logrado un árido de calidad.

1.3 Posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización de los RCDs

1.3.1 Tipos de RCDs: Bajo la denominación de residuos de construcción y demolición se incluye una variada serie de materiales. Según un estudio de composición de este tipo de materiales llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de Madrid, los que van a sus vertederos, contienen:

Escombros: 75 por 100.

Ladrillos, azulejos y otros cerámicos: 54 por 100 (CER 17 01 00).

Hormigón: 12 por 100 (CER 17 01 00).

Piedra: 5 por 100.

Arena, grava y otros áridos: 4 por 100.

Madera: 4 por 100 (CER 17 02 01).

Vidrio: 0,5 por 100 (CER 17 02 02).

Plástico: 1,5 por 100 (CER 17 02 02).

Metales: 2,5 por 100 (CER 17 04 00).

Asfalto: 5 por 100 (CER 17 03 00).

Yeso: 0,2 por 100 (CER 17 01 00).

Papel: 0,3 por 100 (CER 17 07 00).

Basura: 7 por 100 (CER 17 07 00).

Otros: 4 por 100 (CER 17 07 00).

La mayor parte de los residuos procedentes de la construcción o demolición de los edificios se pueden calificar como inertes, a excepción de una pequeña proporción de peligrosos y no inertes como, por ejemplo, el amianto, fibras minerales, los disolventes y algunos aditivos del hormigón, ciertas pinturas, resinas y plásticos.

Además en los escombros de demolición pueden aparecer otros como CFCs de los conductos de refrigeración, PCBs de transformadores, compuestos halogenados para protección del fuego y luminarias de mercurio, sodio o níquel-cadmio.

Hay un segundo grupo de residuos que no son tóxicos en sí mismos, pero que pueden sufrir reacciones en las que se produzcan substancias tóxicas. Aquí se podrían incluir las maderas tratadas, que pueden desprender gases tóxicos al valorizarlas energéticamente, o algunos plásticos no valorizables.

Para avanzar hacia la meta de lograr unos materiales reciclados a precio competitivo con los de origen natural, debe establecerse una normativa que incentive o prescriba la selección en origen de los RCD, así como la elaboración de normas de calidad de los materiales de segundo uso procedentes de los RCDs. Para ello se considerarán incluso, posibles medidas para promover técnicas de demolición controlada que permitan mejorar la valorización relativa de los RCDs resultantes.

1.3.2 La gestión ambiental de los RCDs: El presente Plan tiene por objeto establecer las bases y metas ecológicas para la correcta gestión ambiental de los RCDs, inertes o asimilados.

Los del segundo grupo que se menciona en el apartado anterior, residuos peligrosos, están incluidos en el correspondiente Plan de Residuos Peligrosos y deberán ser clasificados y entregados a los gestores autorizados para su correcto tratamiento ambiental, por lo que quedan excluidos del Presente Plan.

Finalmente, los residuos que pueden ser valorizados, como las maderas, el papel, textiles, plásticos, basuras y otros conviene que sean separados para su envío a plantas de reciclaje o de valorización energética.

2. PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE LOS RCDs. OBJETIVOS ECOLÓGICOS

2.1 Principios de gestión

Es obligado en todo Plan de Gestión de Residuos respetar el llamado principio de jerarquía, contemplado en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. Se trata, por tanto, de prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar, mediante la recuperación selectiva en origen con vistas a su posterior tratamiento tanto de los materiales reciclables mixtos como de materiales destinados a plantas de tratamiento, y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El depósito final en vertedero es la última opción, la menos satisfactoria. Este principio de orden general puede ser matizado en razón de los condicionantes tecnológicos y económicos que se den en cada caso.

Ya se ha mencionado en el punto 1.3 las posibilidades teóricas existentes para cada una de estas opciones de gestión. Se hace necesario contemplar medidas concretas para estimular a las autoridades, agentes económicos y consumidores a que los RCDs sean gestionados correctamente desde el punto de vista ambiental y, en la medida de lo posible, respetando este principio. Más adelante se indican estas medidas, que implican la colaboración de organismos oficiales, agentes económicos y consumidores.

A esto habría que añadir medidas para prevenir y reciclar los residuos de envases de materiales de construcción, ya que, al tratarse de envases comerciales o industriales, la responsabilidad de su gestión recae en el último tenedor, es decir, el constructor.

Por otra parte, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la citada Ley de Residuos, todo Plan de Gestión de Residuos debe contemplar objetivos específicos así como las medidas necesarias para alcanzarlos.

El llamado principio de proximidad se respeta, en general, por la propia naturaleza de los RCDs, ya que son de un elevado peso y volumen dentro del flujo total, y, por tanto, el costo de su transporte hasta el punto de reciclado o vertido es alto.

Hasta ahora, este lugar es habitualmente un vertedero y, cuando no hay ninguno a distancia prudencial, a veces se vierten incontroladamente. En el nuevo Plan debe preverse la optimización de distancias al punto de gestión que compatibilice el costo que supone la creación de infraestructuras con recorridos para el transporte de RCDs no excesivos. Puesto que el principal costo reside en la creación de plantas de reciclaje, hay que planificar su funcionamiento con rendimientos elevados.

Dado que la retirada de escombros de los núcleos de población se suele hacer mediante contenedores de 7 metros cúbicos de capacidad, se debe prever una red de centros de transferencia en un radio de unos 25 kilómetros alrededor de estos núcleos, para su vaciado. En los núcleos de población más importantes, esta distancia se reducirá a 15 kilómetros. En ellos se puede llevar a cabo una primera clasificación de los residuos y, posteriormente, desde ellos se pueden trasladar a las plantas de reciclaje en camiones de gran tonelaje.

Para la puesta en práctica de las medidas que haya que tomar para conseguir los objetivos marcados en este Plan se podrán organizar sistemas propios de gestión entre las empresas de la construcción y los gestores de residuos. De hecho, en varias Comunidades Autónomas existe ya este tipo de Acuerdos, con resultados esperanzadores.

Asimismo se articulará un sistema que obligue a los constructores y a los Colegios profesionales competentes a incluir, en todos los proyectos, la adecuada gestión de los RCDs, incluyendo la financiación de dicha gestión.

Por parte de las Administraciones se fomentará e incentivará este tipo de actuaciones y muy en especial las que lleven a intervenir a la iniciativa privada en la creación de infraestructuras de reciclaje.

2.2 Objetivos ecológicos

Con el presente Plan se pretende alcanzar los siguientes objetivos (los porcentajes que se establecen se contabilizarán tomando indicadores unitarios, es decir, ratios que representen los RCDs generados por unidad derruida/construida. A este respecto y ante la insuficiencia de las estadísticas técnicas de residuos disponibles se podrá considerar otro tipo de estadísticas: económicas, fiscales, construcción de viviendas, obras públicas, etc., para el cálculo de los citados ratios).

a) Recogida controlada y correcta gestión ambiental de, al menos, el 90 por 100 de los RCDs en el año 2006.

b) Disminución de, al menos, un 10 por 100 del flujo de RCDs en el año 2006.

c) Reciclaje o reutilización de, al menos, el 40 por 100 de RCDs en el año 2005.

d) Reciclaje o reutilización de, al menos, el 60 por 100 de RCDs en el año 2006.

e) Valorización del 50 por 100, como mínimo, de los residuos de envases de materiales de construcción antes del 31 de diciembre del 2001, de los cuales se reciclará al menos el 25 por 100 (con un mínimo del 15 por 100 para cada uno de los materiales citados en el anejo 4 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril).

f) Recogida selectiva y correcta gestión ambiental de, al menos, el 95 por 100 de los residuos peligrosos contenidos en los RCD, en el año 2002.

g) Adaptación de los actuales vertederos de RCDs a las nuevas exigencias de la Directiva europea de Vertederos, en aquellos casos en que sea técnicamente posible, antes de 2005.

h) Identificación de las áreas degradadas (canteras, minas, etc.) susceptibles de ser restauradas mediante RCDs y determinación de las condiciones técnicas y ecológicas aceptables para ello.

i) Clausura y restauración ambiental de los vertederos no adaptables a la citada Directiva, antes de 2006.

j) Elaboración de un sistema estadístico de generación de datos y un sistema de información sobre RCDs y su gestión, para su incorporación al Inventario Nacional de Residuos. En este Inventario se desagregará la información siguiendo un modelo taxonómico e informático unificado, que será elaborado por el MIMAM en colaboración con las Comunidades Autónomas. Este sistema de información deberá estar disponible, en el año 2002

2.3 Instrumentos

Para el logro de estos objetivos se proponen las siguientes medidas instrumentales:

a) Elaboración de una normativa específica para la gestión de los RCDs basada en los principios de jerarquía, recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, y en el de responsabilidad del productor. Todo ello considerando la cadena completa de agentes que intervienen en el ciclo integral del residuo, desde su origen hasta un destino y gestión final. En esta norma se tendrá en cuenta la posibilidad de ligar las licencias de obra, a la correcta gestión de los RCDs y se exigirá que los RCDs sean clasificados y descontaminados, en la medida de lo posible, «in situ», en las obras mismas, para facilitar su posterior gestión.

b) Redacción de una norma técnica de calidades de los materiales reutilizables o reciclables procedentes de los RCDs.

c) Reducción de la eliminación de RCDs mediante tasas, cánones o precios desincentivadoras de vertido. Imposición de una tasa mínima de vertido. En todo caso, las anteriores medidas se configuran con carácter opcional y para ser articuladas por parte de las Administraciones competentes.

d) Suscripción de Acuerdos Voluntarios con los sectores empresariales con vistas al logro de los objetivos del presente Plan.

e) Ayudas a la elaboración de un inventario o listado, por Comunidades Autónomas, de los vertederos de inertes existentes, detallando su estado actual y las posibilidades de recuperación. Clausura de los que no sean adaptables a las nuevas exigencias de la Directiva de Vertido, D.99/31/CE.

f) Ayudas a la adaptación de los vertederos existentes y a la recuperación ambiental de los clausurados por irrecuperables.

g) Ayudas a Programas I+D tendentes a la mejora de la gestión de los RCDs, incluidas las técnicas de demolición, y a la búsqueda de nuevas posibilidades de reutilización o reciclaje.

h) Ayudas a la construcción de plantas de tratamiento de RCDs reutilizables o reciclables.

i) Ayudas a la creación de depósitos y vertederos de RCDs que cumplan las nuevas exigencias y las condiciones del presente Plan.

j) Ayudas a la elaboración de un Inventario, sistema informativo y bases de datos sobre la generación y gestión de los RCDs, con vistas a su incorporación al Inventario Nacional de Residuos.

k) Ayudas a la realización de programas de divulgación y concienciación ciudadana tendentes al logro de los objetivos del Plan.

l) Ayudas a los programas de formación de personal especializado.

3. FINANCIACIÓN

3.1 Presupuesto

En la tabla 3 se han calculado las cantidades de residuos que, previsiblemente, recibirán cada tipo de tratamiento antes de 2006, de acuerdo con el presente Plan. Partiendo de ellas se ha hecho una estimación de las infraestructuras de tratamiento necesarias para cada Comunidad Autónoma.

a) Plantas de reciclaje.

Se contemplan tres tipos de plantas, según su capacidad, de las denominadas de nivel 3, es decir plantas aptas para el tratamiento de todo tipo de RCD con separación manual y mecánica de productos mixtos de construcción:

Planta para reciclar hasta 100.000 t/año, cuyo coste medio se estima en 200 millones de pesetas (1.202.024,209 euros) (P1).

Planta para reciclar 200.000 t/año, cuyo coste medio se estima en 300 millones de pesetas (1.803.036,313 euros) (P2).

Planta para reciclar 600.000 t/año, cuyo coste medio estimado es 400 millones de pesetas (2.404.048,417 euros) (P6).

Para una correcta gestión de todos los RCDs generados serían necesarias las siguientes plantas:

  Millones de pesetas Euros
Andalucía: 2(P6) + 4(P2). 2.000 12.020.242,087
Aragón: 2(P2). 600 3.606.072,626
Asturias: 1(P2). 300 1.803.036,313
Canarias: 2(P2). 1.400 8.414.169,461
Cantabria: 1(P2) + 4(P1). 300 1.803.036,313
Castilla-La Mancha: 1(P6)+ 1 (P2). 600 3.606.072,626
Castilla y León: 1(P6) + 1(P2). 600 3.606.072,626
Cataluña: 2(P6) + 3(P2). 1.700 10.217.205,774
Ceuta: 1(P1). 300 1.803.036,313
Extremadura 1(P2). 300 1.803.036,313
Galicia: 1(P6) + 2(P2). 1.000 6.010.121,044
Islas Baleares: 2(P6) + 4(P1). 1.600 9.616.193,670
Madrid: 2(P6) + 2(P2). 1.400 8.414.169,461
Melilla: 1(P1). 300 1.803.036,313
Murcia: 1(P2). 300 1.803.036,313
Navarra 1(P2). 300 1.803.036,313
País Vasco: 1 (P6). 400 2.404.048,417
La Rioja: 1 (P2). 300 1.803.036,313
Valencia: 1(P6) + 2(P2). 1.000 6.010.121,044
 TOTAL: 13(P6) + 25(P2) + 10(P1). 14.900 89.550.803,553

En algunas Comunidades Autónomas ya están funcionando plantas de estas características.

b) Vertederos de inertes.

En función del volumen de escombros no tratado en las plantas de reciclado se hace necesario prever, en esta primera etapa hasta el año 2005, vertederos adaptados a las prescripciones de la nueva Directiva de vertido de residuos. La red que existe actualmente tendría que adaptarse en los casos en que fuera técnicamente posible y el resto sería clausurado.

Se proponen los siguientes tipos de vertederos:

  Presupuesto aproximado
Millones de pesetas Euros
Para 50.000 Tm/año (Tipo A). 100 601.012,104
Para 100.000 Tm/año (Tipo B). 135 811.366,341
Para 200.000 Tm/año (Tipo C). 155 931.568,762
Para 300.000 Tm/año (Tipo D). 175 1.051.771,827
Para 600.000 Tm/año (Tipo E). 320 1.923.238,734

Según las cifras que aparecen en la columna de vertedero de la tabla 3, serían necesarios los siguientes vertederos, distribuidos por Comunidades Autónomas.

Comunidad

Autónoma

Número de vertederos Inversión

Tipo

A

Tipo

B

Tipo

C

Tipo

D

Tipo

E

Millones de pesetas Euros
Andalucía.     5 6 5 3.425 20.584.664,575
Aragón.     3 1   640 3.846.477,468
Asturias.     1 2   505 3.035.1 1 1,127
Canarias. 5 3   2   1.255 7.542.701,910
Cantabria.     1 1   330 1.983.339,944
Castilla-La Mancha.   1 3   1 920 5.529.31 1,360
Castilla y León.   2 3 2 1 1.405 8.444.220,066
Cataluña.     1 4 5 2.455 14.754.847,163
Extremadura.     1 2   505 3.035.1 11,127
Galicia.     1 6   1.205 7.242.195,858
Islas Baleares. 2 2 2 2   490 2.944.959,31 1
Madrid.       2 5 1.950 1 1.719.736,035
Murcia.   1 2 1   620 3.726.275,047
Navarra.     2     310 1.863.137,523
País Vasco.       3 1 845 5.078.552,282
La Rioja.     1     155 931.568,762
Valencia.     1 3 3 1.640 9.856.598,51 1
Ceuta y Melilla. 1 1       235 1.412.378,445
 Total. 8 9 26 35 21 18.890 113.531.186,518

Su costo económico sería, aproximadamente, el siguiente:

  Millones de pesetas Euros
De 50.000 Tm/año: 8. 800 4.808.096,835
De 100.000 Tm/año: 9. 1.215 7.302.297,068
De 200.000 Tm/año: 26. 4.030 24.220.787,806
De 300.000 Tm/año: 35. 6.125 36.81 1.991,393
De 600.000 Tm/año: 21. 6.720 40.388.013,459
 Total: 99. 18.890 1 13.531.186,518

Se calcula que, por término medio, uno de cada cinco vertederos existentes es adaptable a los nuevos requerimientos de la Directiva de Vertederos, por lo que el costo de los nuevos vertederos a construir sería del orden de 15.000 millones de pesetas (90.151.815,657 euros), cantidad a la que habría que sumar el costo de la adaptación de ese 20 por 100 de vertederos existentes susceptibles de cumplir la nueva Directiva. Se estima esta cantidad, por término medio, en una tercera parte del coste de uno nuevo, lo que supone unos 1.200 millones adicionales (7.212.145,253 euros).

Total vertederos: 16.315 millones de pesetas (98.055.124,830 euros).

c) Centros de transferencia

Se hace previsión de una red de centros de transferencia, estimando dos centros por vertedero o planta de reciclado, es decir 270 centros.

El coste estimado de cada uno es de 80 millones de pesetas (480.809,683 euros) y parte de ellos pueden estar dotados de plantas móviles de fragmentación de residuos, cuyo importe es de 50 millones de pesetas (300.506,052 euros). Aceptando que el 30 por 100 tendrán estas plantas, el coste total de esta partida será de:

189 x 80 + 81 x 130 = 25.650 millones de pesetas (154.159.604,774 euros).

En resumen, el montante de las inversiones necesarias en este capítulo para la puesta en práctica del presente Plan es el siguiente:

Presupuesto total infraestructuras

  Millones de pesetas Euros
Plantas de reciclado. 14.900 89.550.803,553
Vertederos. 16.315 98.055.124,830
Centros de transferencia. 25.650 154.159.604,774
Restauración de zonas degradadas y vertederos incontrolados. 10.000 60.101.210,438
 Total. 66.865 401.866.743,596

Las inversiones en I+D+I, concienciación ciudadana, formación de personal especializado y control estadístico contempladas en el presente Plan importan 3.150 millones de pesetas (18.931.881,288 euros).

El programa de prevención tiene un Presupuesto de 500 millones de pesetas (3.005.060,522 euros)

El Presupuesto total del Plan es, por tanto, de 70.515 millones de pesetas (423.803.685,406 euros).

3.2 Financiación de las inversiones

3.2.1 Inversiones de iniciativa pública en prevención e infraestructuras: Las actuaciones de iniciativa pública en infraestructuras que se desarrollen al amparo de este Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición, se financiarán con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos, a las aportaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas competentes, y a los Fondos Comunitarios.

A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, para aquellas actuaciones que teniendo en cuenta su «capacidad de generación de ingresos» hagan necesario para su viabilidad aportaciones adicionales a las que los responsables de la correcta gestión de los residuos y las Administraciones públicas competentes puedan realizar, impulsará la utilización del Fondo de Cohesión y del Fondo FEDER como instrumentos de apoyo a la financiación de éstas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Dentro del marco financiero establecido en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, se maximizará la cuantía del Fondo de Cohesión que se destine a financiar las actuaciones del Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición.

2. El Ministerio de Medio Ambiente priorizará todas las propuestas de financiación de actuaciones de iniciativa pública que se vayan a cofinanciar con cargo al Fondo de Cohesión (Comunitarios) y que sean presentadas por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y que estén incluidas en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición.

3. En la financiación de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición y que se vayan a cofinanciar con Fondos Comunitarios tendrá en cuenta las normas y reglamentos específicos que soportan la aplicación de dichos Fondos, en especial:

a) Aplicación del principio «quien contamina paga», tal y como recoge el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) número 1264/1999 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) número 1164/1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, y la letra c) del artículo 29 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

b) Capacidad de generación de ingresos o ingresos estimados generados por el proyecto tal como se recoge en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1264/1999 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Cohesión, y el apartado 4 del artículo 29 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo para la aplicación del principio «quien contamina paga», las Comunidades Autónomas estarán obligadas a presentar, con carácter previo a cualquier solicitud de ayuda del Fondo de Cohesión, un calendario gradual de introducción del mencionado principio en el ámbito de los residuos contemplados en este Plan y que incluya los siguientes criterios:

Fomento de un sistema en virtud del cual por medio de porcentajes de ayuda diferentes, los costes medioambientales relacionados con el tratamiento de la contaminación y/o las medidas preventivas sean sufragados por quienes provocaron la contaminación.

La aplicación del principio de «quien contamina paga» deberá ser compatible con los objetivos de la cohesión económica y social.

Su desarrollo deberá ser progresivo y afectar al conjunto de sectores de infraestructuras cubiertos por la financiación comunitaria.

Deberá tenerse en cuenta la aceptación social del principio de tarifación.

Deberán tenerse en cuenta las disposiciones del Tratado relativas a la utilización prudente y racional de los recursos.

El Ministerio de Medio Ambiente evaluará todas las solicitudes de financiación que sean presentadas para ser financiadas mediante el Fondo de Cohesión, para garantizar la correcta aplicación y destino de dichos fondos desde el punto de vista ambiental, así como para comprobar la necesidad de aportación de Fondos Comunitarios considerando la capacidad de generación de ingresos de la actuación, graduando, en su caso, la aportación.

A efectos de la citada evaluación y graduación de la ayuda, teniendo en cuenta la introducción del principio «quien contamina paga», se considerarán como prioritarias las iniciativas dirigidas a:

a) La prevención de la generación de residuos, entendiendo como tal el conjunto de medidas destinadas a conseguir la reducción de la generación de residuos, así como de la cantidad de substancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. La prevención puede comportar la sustitución de equipos y la modificación de procesos, así como la revisión en el diseño de los productos, la sustitución de materias primas y las mejoras en el mantenimiento y control de existencias. Las actuaciones descritas en el apartado d) resultan de capital importancia para atender esta prioridad.

Se primarán igualmente aquellas medidas tendentes a repercutir el coste de la gestión y tratamiento de los residuos a los poseedores o productores de los mismos mediante el establecimiento de medidas de carácter económico y/o fiscal progresivas en función de la cantidad de residuos generada.

b) Reutilización y reciclaje: Las acciones que permitan recuperar residuos generados dentro del propio proceso productivo, externamente, a través de empresas especializadas, unidas a las actuaciones de reducción en origen mencionadas en el punto anterior, las cuales comportan una menor necesidad de tratamiento externo de los residuos generados, una «minimización» de los mismos, con evidentes ventajas ambientales y económicas para las empresas afectadas y para el conjunto de la sociedad.

c) Infraestructura de tratamiento: Vertederos de rechazos e instalaciones de valorización. Todos los residuos que no hayan podido ser minimizados, reutilizados, reciclados o recuperados deben ser tratados o depositados en las infraestructuras adecuadas. Las Administraciones Públicas competentes cooperarán en la identificación de los emplazamientos aptos desde el punto de vista ambiental.

3.2.2 Inversiones de iniciativa privada en prevención e infraestructuras: Las actuaciones de iniciativa privada en infraestructuras que se desarrollen al amparo de este Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición, se financiarán con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos y, en su caso, con apoyo de las aportaciones presupuestarias de las administraciones Públicas competentes, y de cualesquiera otras ayudas que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial y/o orientar su localización hacia zonas previamente determinadas para reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional.

No obstante lo anterior, con sujeción a la normativa de la Unión Europea de apoyo a empresas, respetando el principio de «quien contamina paga» y teniendo en cuenta la capacidad de generación de ingresos, para aquellas actuaciones cuya viabilidad precise la aportación de ayudas adicionales, el Ministerio de Medio Ambiente, previa evaluación de la adecuación de la inversión al Plan y los principios anteriormente indicados, contribuirá financieramente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, hasta los porcentajes que se indican en la tabla número 5 y, en todo caso, sin superar el importe de ayuda que a cada actuación realice la propia Comunidad Autónoma, en las líneas que en esa misma Tabla se indican.

3.2.3 Inversiones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I): Las medidas de Investigación, Desarrollo e Innovación tendentes a potenciar y mejorar el conocimiento de la situación de los residuos, impulsar las más avanzadas técnicas en su gestión, la prevención, la reutilización y reciclaje, así como la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclables procedentes de los residuos incluidos en el presente Plan, se financiaran, con una inversión máxima de 1.000 millones de pesetas, con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos, a las aportaciones de las Administraciones públicas competentes y, en su caso, con el apoyo de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

3.2.4 Actuaciones de concienciación ciudadana, control estadístico y formación de personal especializado: Las medidas y programas de concienciación y divulgación ciudadana, formación de personal especializado, así como los estudios para la elaboración de inventarios, bases de datos, sistemas de información y verificación de la calidad de datos de producción y gestión de residuos incluidos en el presente Plan, se financiaran con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos, a las aportaciones de las Administraciones públicas competentes y, en su caso, con el apoyo de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Medio Ambiente, colaborará en las campañas de concienciación ciudadana que realicen las Administraciones competentes, mediante iniciativas que se enmarcarán en las Campañas de Comunicación sobre Desarrollo Sostenible que, en su caso y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, promueva.

Igualmente, se promoverá el desarrollo e implantación de un Sistema de Información, homogéneo e inter conectado, sobre la producción y gestión de residuos, accesible a las Administraciones y agentes sociales, con la inversión máxima prevista en la tabla número 4.

El Ministerio de Medio Ambiente promoverá la realización de cursos específicos de formación de personal especializado en la gestión de los residuos incluidos en el presente Plan, mediante iniciativas que se enmarcarán en los Programas de Educación Ambiental que, en su caso y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pueda realizar, por sí mismo o a través de otras entidades.

4. Seguimiento y revisión del Plan

El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con otras Administraciones Públicas, será el encargado del seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Construcción y Demolición.

El Plan será revisado a los dos años de su entrada en vigor. Entre otros objetivos, las futuras revisiones servirán para incorporar la nueva normativa que se vaya aprobando a lo largo del período de vigencia del Plan.

Tabla número 1

PNRCD (2001-2006)

Generación y reciclado de RCDs

Estado miembro

Escombros

M Tm

Porcentaje reutilizado o reciclado Porcentaje vertido o incinerado
Alemania. 59 17 83
Reino Unido. 30 45 55
Francia. 24 15 85
Italia. 20 9 91
España. 13 <5 >95
Holanda. 11 90 10
Bélgica. 7 87 13
Austria. 5 41 59
Portugal. 3 <5 >95
Dinamarca. 3 81 19
Grecia. 2 <5 >95
Suecia. 2 21 79
Finlandia. 1 45 55
Irlanda. 1 <5 >95
Luxemburgo. 0 n/a n/a
 Total EU-15. 180 28 72

Fuente: Construction and demolition waste management practices, and their economic impacts. CE. Symonds &Ass, febrero, 1999.

Tabla número 2

PNRCD (2001-2006)

Estimación de la generación de residuos de construcción y demolición por Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma

Población

Censo 1995

Residuos CD Hipótesis 0.45

t/hab/año t/año 1999

Residuos CD Hipótesis 0.45

t/hab/año t/año 2006

Residuos CD Hipótesis 1.00

t/hab/año t/año 1999

Residuos CD Hipótesis 1.00

t/hab/año t/año 2006

Andalucía. 7.234.873 3.255.693 3.483.591 7.234.873 7.741.314
Aragón. 1.187.546 534.396 571.803 1.187.546 1.270.674
Asturias. 1.087.885 489.548 523.817 1.087.885 1.164.037
Canarias. 1.606.534 722.940 773.546 1.606.534 1.718.991
Cantabria. 527.437 237.347 253.961 527.437 564.358
Castilla La Mancha. 1.712.529 770.638 824.583 1.712.529 1.832.406
Castilla y León. 2.508.496 1.128.823 1.207.841 2.508.496 2.684.091
Cataluña. 6.090.040 2.740.518 2.932.354 6.090.040 6.516.343
Extremadura. 1.070.244 481.610 515.322 1.070.244 1.145.161
Galicia. 2.742.622 1.234.180 1.320.572 2.742.622 2.934.606
I. Baleares. 760.379 342.171 366.122 760.379 813.606
Madrid. 5.022.289 2.260.030 2.418.232 5.022.289 5.373.849
Murcia. 1.097.249 493.762 528.325 1.097.249 1.174.056
Navarra. 520.574 234.258 250.656 520.574 557.014
País Vasco. 2.098.055 944.125 1.010.213 2.098.055 2.244.919
La Rioja. 264.941 119.223 127.569 264.941 283.487
Valencia. 4.009.329 1.804.198 1.930.492 4.009.329 4.289.982
Ceuta y Melilla. 128.372 57.767 61.811 128.372 137.358
 Total. 39.669.394 17.851.227 19.100.813 39.669.394 42.446.252

TABLA NÚMERO 3A

PNRCD (2001-2006)

Previsión de gestión de residuos de construcción y demolición

Hipótesis: Generación 450 kg/hab./año. Año 2006

Comunidad Autónoma Población

Residuos

Tm/año

Prevención Reciclado Vertedero
Andalucía. 7.234.873 3.483.591 348.359 870.898 2.264.334
Aragón. 1.187.546 571.803 57.180 142.951 371.672
Asturias. 1.087.885 523.817 52.382 130.954 340.481
Canarias. 1.606.534 773.546 77.355 193.387 502.805
Cantabria. 527.437 253.961 25.396 63.490 165.075
Castilla-La Mancha. 1.712.529 824.583 82.458 206.146 535.979
Castilla y León. 2.508.496 1.207.841 120.784 301.960 785.097
Cataluña. 6.090.040 2.932.354 293.235 733.089 1.906.030
Extremadura. 1.070.244 515.322 51.532 128.831 334.960
Galicia. 2.742.622 1.320.572 132.057 330.143 858.372
Illes Balears. 760.379 366.122 36.612 91.531 237.980
Madrid. 5.022.289 2.418.232 241.823 604.558 1.571.851
Murcia. 1.097.249 528.325 52.833 132.081 343.412
Navarra. 520.574 250.656 25.066 62.664 162.927
País Vasco. 2.098.055 1.010.213 101.021 252.553 656.639
La Rioja. 264.941 127.569 12.757 31.892 82.920
Valencia. 4.009.329 1.930.492 193.049 482.623 1.254.820
Ceuta y Melilla. 128.372 61.811 6.181 55.630
 Total. 39.669.394 19.100.813 1.910.081 4.759.750 12.430.982

TABLA NÚMERO 3B

PNRCD (2001-2006)

Previsión de gestión de residuos de construcción y demolición

Hipótesis: Generación 1.000 kg/hab./año. Año 2006

Comunidad Autónoma Población

Residuos

Tm/año

Prevención Reciclado Vertedero
Andalucía. 7.234.873 7.741.314 774.131 1.935.329 5.031.854
Aragón. 1.187.546 1.270.674 127.067 317.669 825.938
Asturias. 1.087.885 1.164.037 113.404 291.009 756.624
Canarias. 1.606.534 1.718.991 171.899 429.748 1.117.344
Cantabria. 527.437 564.358 56.436 141.089 366.832
Castilla-La Mancha. 1.712.529 1.832.406 183.241 458.102 1.191.064
Castilla y León. 2.508.496 2.684.091 268.409 671.023 1.744.659
Cataluña. 6.090.040 6.516.343 651.634 1.629.086 4.235.623
Extremadura. 1.070.244 1.145.161 114.516 286.290 744.355
Galicia. 2.742.622 2.934.606 293.461 733.651 1.907.494
Illes Balears. 760.379 813.606 81.361 203.401 528.844
Madrid. 5.022.289 5.373.849 537.385 1.343.462 3.493.002
Murcia. 1.097.249 1.174.056 117.406 293.514 763.137
Navarra. 520.574 557.014 55.701 139.254 362.059
País Vasco. 2.098.055 2.244.919 224.492 561.230 1.459.197
La Rioja. 264.941 283.487 28.349 70.872 184.266
Valencia. 4.009.329 428.998 428.998 1.072.496 2.788.488
Ceuta y Melilla. 128.372 137.358 13.736 123.623
 Total. 39.669.394 42.446.252 4.244.625 10.577.223 27.624.404

TABLA NÚMERO 4

PNRCD (2001-2006)

Presupuesto

Concepto Programa

Inversión necesaria

(Millones de pesetas)

Inversión necesaria

Euros

Prevención. Elaboración y manuales de derribo y normas basadas en el principio de jerarquía. 500 3.005.060,521
Inversiones en infraestructuras. a) Plantas de reciclaje. 14.900 89.550.803,553
b) Vertederos. 16.315 98.055.124,830
c) Centros de transferencia. 25.650 154.159.604,774
d) Restauración zonas degradadas y vertederos incontrolados. 10.000 60.101.210,438
I + D + I. a) Programas de búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los NFU. 500 3.005.060,522

b) Desarrollo de Mejoras.

Tecnológicas para el tratamiento de los NFU.

500 3.005.060,522
Sensibilización y formación. a) Sensibilización pública y concienciación ciudadana. 400 2.404.048,417
b) Formación de personal especializado (*). 1.500 9.015.181,566
Control estadístico. a) Creación y mejora de sistemas de información y bases de datos. 250 1.502.530,261
 Total 70.515 423.803.685,406

(*) En estas campañas y cursillos de formación se dará preferencia a las iniciativas de las Administraciones, entidades, organizaciones, ONGs, etc., de carácter filantrópico que formen a personal marginado o deficientes físicos o psíquicos.

TABLA NÚMERO 5

PNRCD (2001-2006)

Plan Nacional de Gestión de RCDs (2001-2006)

Financiación del MIMAM

Línea de actuación Porcentaje financiación del MIMAM
 Prevención:  
Elaboración de manuales de derribo y normas. Hasta el 50 por 100 (50 por 100 si se trata de PYMES).
 Programa de reciclaje:  
Plantas de reciclaje. Hasta el 30 por 100 (30 por 100 si se trata de PYMES).
Nuevos vertederos o adaptación de los existentes a la nueva Directiva. Hasta el 20 por 100 (20 por 100 si se trata de PYMES).
Centros de transferencia. Hasta el 20 por 100 (20 por 100 si se trata de PYMES).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2001
  • Fecha de publicación: 12/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 188, de 7 de agosto de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15379).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Materiales de construcción
  • Medio ambiente
  • Planificación sobre residuos

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