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El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior, suprime la Subdirección General de Gestión Económica y Servicios, atribuyendo sus competencias a la Secretaría General. Dado el cambio estructural y de competencias que ello supone, y una vez aprobada la creación de la Subdirección General Adjunta de Administración Económica, se hace necesario adoptar una nueva resolución que sustituya a la de 31 de julio de 2000.
Por ello, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 74.2 y 3 de la Ley General Presupuestaria, acuerdo conferir las siguientes delegaciones:
Primero.- En los Jefes de Área y de Servicio adscritos a la Subdirección General Adjunta de Administración Económica, las facultades que me atribuye la legislación para la formalización de contratos administrativos, privados, mixtos y de cualquier otro tipo, así como para la firma de escrituras notariales. Igualmente delego en ellos la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, así como la devolución de garantías, provisionales, definitivas y complementarias.
Segundo.- En el Secretario general y en el Subdirector general adjunto de Administración Económica, las mismas funciones delegadas en los Jefes de Servicios y Jefes de Área señalados en el punto primero, así como todas las facultades que me atribuye la legislación vigente en materia de gestión de gastos y ordenación de pagos, desde la orden de iniciación de cualquier expediente origen de gasto hasta la ejecución del pago material, incluyendo cuantos documentos y fases requiera la actuación.
Delego igualmente en el Secretario general y en el Subdirector general adjunto de Administración Económica las atribuciones que, como órgano de contratación tengo conferidas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa referente a la contratación pública, así como la celebración y rescisión de acuerdos, convenios, convenios-marco, contratos-programa y similares, incluyendo la firma, desde la primera hasta la última actuación, de todos los documentos que implique la suscripción de los mismos y los consiguientes expedientes de gasto.
La delegación contenida en este punto segundo comprende genéricamente todas las facultades relativas al gasto, sea cualquiera su origen.
Se exceptúa de toda delegación la resolución de las propuestas de adjudicación que la Mesa de Contratación de la Dirección General de Tráfico eleve al Director general del Organismo.
Siempre que se actúe en uso de las delegaciones conferidas en la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia. Los actos administrativos que se realicen por delegación se considerarán adoptados por el Director general de Tráfico.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En esa misma fecha queda derogada la Resolución de 31 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
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