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La Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio.
En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural por canalización.
En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 21 de noviembre de 2000, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos Impuestos, serán los que se indican a continuación:
1. Precio medio de referencia: 8,3313 pesetas/termia.
2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,5556 pesetas/termia.
3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:
Tarifas |
Referencias de aplicación — Termias/año |
Término fijo — Pesetas/año |
Término energía — Pesetas/termia |
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1. Tarifas para usos domésticos | |||
D1: Usuarios de pequeño consumo: | |||
Hasta. | 5.000 | 5.256 | 8,472 |
D2: Usuarios de consumo medio: | |||
Superior a. | 5.000 | 12.168 | 7,090 |
D3: Usuarios de gran consumo: | |||
Superior a. | 50.000 | 129.180 | 4,749 |
2. Tarifas para usos comerciales | |||
D1: Usuarios de pequeño consumo: | |||
Hasta. | 40.000 | 10.524 | 8,472 |
C2: Usuarios de consumo medio: | |||
Superior a. | 40.000 | 65.844 | 7,090 |
C3: Usuarios de gran consumo: | |||
Superior a. | 120.000 | 346,644 | 4,749 |
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2000.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
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