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El Consejo de Administración del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en su reunión de 26 de junio de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo.
Primero.-Delegar en el Director general de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en base a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de dicha Entidad, la competencia para acordar aplazamientos y fraccionamientos de los pagos derivados de las tasas cuya gestión corresponde a esta Entidad, así como las compensaciones de deudas que pudieran producirse y en general realizar cuantos actos se consideren necesarios para la gestión y cobro de dichas tasas, en el ámbito de lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Segundo.-Publicar este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de septiembre de 2000.-El Director general, Pedro Argüelles Salaverría.
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