Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, establece, en su artículo 8, determinadas competencias del Presidente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Contratos y Convenios.-Las facultades atribuidas por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras se delegan:
a) En el Director general del Instituto, las de suscribir Convenios y contratos cuando el importe supere los 25.000.000 de pesetas y no exceda de 250.000.000 de pesetas.
b) En el Gerente del Instituto, las de suscribir aquellos contratos cuyo importe no exceda de 25.000.000 de pesetas.
Segundo. Ayudas y subvenciones públicas.-Se delegan en el Director general del Instituto las facultades referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones hasta un importe no superior a la cantidad de 100.000.000 de pesetas.
Tercero. Gestión y ejecución del presupuesto.-1. Se delegan las facultades para la aprobación del gasto:
a) En el Director general del Instituto, cuando el importe supere los 25.000.000 de pesetas y no exceda de 100.000.000 de pesetas.
b) En el Gerente del Instituto, cuando el importe no exceda de 25.000.000 de pesetas.
2. Se delegan las facultades para el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos:
a) En el Director general del Instituto, cuando el importe supere los 250.000.000 de pesetas y no exceda de 500.000.000 de pesetas.
b) En el Gerente del Instituto, cuando el importe no exceda de 250.000.000 de pesetas.
3. Gestión. Se delegan en el Gerente del Instituto todos los trámites relacionados con la gestión del presupuesto de ingresos.
Cuarto. Comisiones de servicio.-Las competencias para la designación de las comisiones de servicio atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 235/1998, de 4 de marzo, se delegan en:
a) El Director general del Instituto, las que originen derecho a indemnización por residencia habitual y las internacionales.
b) El Gerente del Instituto, las restantes.
Quinto. Facultades de control.-1. La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Presidente pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto que haya sido objeto de delegación por la presente Resolución.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar en la Resolución correspondiente.
Sexto. Revocación.-Se revoca la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 30 de julio de 1998, de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en distintas autoridades del Instituto.
Séptimo. Efectos.-La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de junio de 2000.-El Presidente, José Folgado Blanco.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid