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Advertido error en el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa «Radiotrónica, Sociedad Anónima», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de abril de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril de 2000,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.
En la página 16586, añadir al final del anexo 1 el texto siguiente:
Nota: Todas las cuantías económicas fijadas en Convenio se convertirán, en su caso, a euros por contravalor de 166,386 pesetas/euro.
Anexo número 2.
Pluses año 2000:
Plus jefe de equipo, 21.847.
Plus por conducir vehículos especiales (grúas, camiones de tendido, etcétera), 17.003.
Plus por conducir camiones dobles o triples cabinas con carné de conducir C1, 15.398.
Plus por conducir camiones dobles o triples cabinas con carné de conducir B1, 12.832.
Plus por conducir furgones, 9.626.
Plus por conducir furgonetas, 7.059.
Nota: Se seguirán respetando los pluses superiores a estos importes que, por estos conceptos, se cobran en Baleares por encerrar los vehículos en el almacén.
Estos pluses se aplicarán a todo el personal con independencia de las categorías profesionales de los conductores.
Anexo número 3.
Dietas año 2000.
Baleares:
Dieta de residente, 1.909.
Dieta de desplazado entre islas, 3.982.
Cataluña:
Dieta de residente hasta 60 kilómetros, 1.821.
Dieta de 60 hasta 100 kilómetros, 3.275.
Dieta de más de 100 kilómetros, 2.796.
Canarias:
Dieta de residente, 1.151.
Dieta de desplazado entre islas, 3.302.
Centro:
Dieta de residente, 1.263.
Dieta de desplazado, 4.381.
Noroeste:
Dieta de residente, 2.122.
Dieta de desplazado, 4.381.
Dieta fuera de la delegación, 5.171.
Nota:
Las dietas de residente se abonarán por día trabajado.
La dieta de desplazado se abonará cuando el trabajador esté desplazado de su centro de trabajo por día natural.
Madrid, 5 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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