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El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo reestructuró el Ministerio de Economía, estableciendo la dependencia orgánica de la Secretaría General de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
El artículo 4.o.1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización al Subsecretario del Departamento.
En este sentido, la Resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Subsecretaría, delegó determinadas competencias en materia de comisiones de servicio en el Secretario general de Comercio Exterior.
La seguridad y claridad jurídicas en la actuación administrativa hacen conveniente la adaptación a la nueva estructura orgánica de la anterior delegación.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario general de Comercio Exterior la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mazo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, relativas al personal destinado en esta Secretaría General, o en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior cuando la indemnización corra a cargo de esta Secretaría General de Comercio Exterior.
Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Tercero.-La Secretaría General de Comercio Exterior dará cuenta a la Secretaría General Técnica del Departamento, con periodicidad mensual, de las delegaciones de comisiones de servicio efectuadas, con indicación de los interesados, destino y cuantía de la indemnización.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien surtirá efectos a partir del día 13 de mayo de 2000.
Madrid, 1 de junio de 2000.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
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