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El artículo 15 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, crea el Registro de instaladores de telecomunicación.
El mismo precepto en su apartado 4 establece que, concluida la instrucción del expediente, la Secretaría General de Comunicaciones dictará resolución sobre la procedencia o no de la inscripción, y en el 5 sobre la procedencia de inscripción de modificaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Secretaría General de Comunicaciones resuelve:
Primero.- Delegar en el Subdirector general de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones las atribuciones que el artículo 15 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, confiere al Secretario general de Comunicaciones respecto a la resolución sobre la procedencia o no de la primera inscripción y sucesivas de modificación, relativas a los instaladores y a las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, en el Registro de instaladores de telecomunicación.
Segundo.- Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.-Visto bueno, el Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.
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