Contido non dispoñible en galego
El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, escritura y contenido, así como su elaboración, establece que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquellas. Establece igualmente dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto lo siguiente:
1. Aprobar la carta de servicios correspondiente a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de febrero de 2000.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Ilma. Sra. Inspectora general del Departamento. Ilmo.
Sr. Secretario general Técnico.
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