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Documento BOE-A-1999-18982

Resolución de 31 de agosto de 1999, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acuerdo de 16 de junio de 1999 de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Unisys España, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9005902).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1999, páginas 33630 a 33631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de 16 de junio de 1999 de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Unisys España, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9005902) («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 1998), que fue suscrito, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección general resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «UNISYS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

REUNIDAS

Las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Unisys España, Sociedad Anónima», compuesta por los representantes de la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma,

ACUERDAN

Primero.

Dar por finalizadas, con acuerdo, las sesiones de negociación que se han venido celebrando sobre las materias del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa con vigencia inicial de un año, cuyo texto modificado, firmado por ambas representaciones, se adjunta como anexo a este documento.

Segundo.

En lo no previsto por dicho anexo, respecto a aquellos artículos del Convenio denunciados por los representantes de los trabajadores, que no han sido objeto de acuerdo, se acuerda que los mismos sigan vigentes en su redacción actual.

Tercero.

Ambas partes se comprometen a respetar la vigencia de este acuerdo, obligándose a no iniciar negociación sobre lo pactado durante la misma, excepción hecha de un período de dos meses antes del término de su vigencia y previa denuncia escrita del mismo.

Cuarto.

El Convenio que se firma en este acto, y que afecta a todos los centros de trabajo de la compañía, se considera por ambas partes negociadoras aplicable en su totalidad, conjunta y globalmente, y sólo de esta forma tendrá virtualidad para su aplicación durante el período comprendido entre 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000.

ANEXO

Redacción de los artículos del Convenio Colectivo de «Unisys España, Sociedad Anónima», modificados en el proceso negociador

«CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Sección Primera

Salarios:

Artículo 10.

Los empleados de la compañía a los que les es aplicable el presente Convenio, según el artículo 1 del mismo, referente a ámbito, percibirán un aumento de salario en el mes de abril de 1999.

Dicho aumento no será inferior al resultante de aplicar el módulo que a continuación se indica, sobre el importe que como «retribución» constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario tuviese el empleado a 31 de marzo de 1999. Módulo de revisión:

1,4 por 100 + 7.000 pesetas para retribuciones inferiores a 10 millones de pesetas anuales.

1,4 por 100 para retribuciones iguales o superiores a 10 millones de pesetas anuales.

Sección Segunda

Salario base:

Artículo 13.

La cuantía actual que figura como salario base a 31 de marzo de 1999, según la categoría oficial reglamentaria de cada empleado, se verá modificada por la correspondiente que figura en la tabla que a continuación se detalla. El incremento de este concepto se deducirá del que figure como complemento personal voluntario. En ningún caso representará incremento de las percepciones, sino redistribución de las partidas que compongan el salario individual. Por otra parte, la modificación del salario base no tendrá efecto respecto al importe de los quinquenios devengados hasta el 30 de junio de 1999. Cuando la retribución del empleado constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario, tras la aplicación del incremento pactado en Convenio, resulte ser inferior al salario base de su categoría, según las presentes tablas de salario base, su retribución se incrementará hasta alcanzarlo.

Tabla de salarios base según categorías oficiales reglamentarias

  Pesetas
Almacenero. 120.879
Chófer de turismo. 125.225
Ordenanza. 117.256
Telefonista. 117.256
Jefe de 1.ª Administrativo. 157.696
Jefe de 2.ª Administrativo. 146.174
Oficial de 1.ª Administrativo. 134.093
Oficial de 2.ª Administrativo. 124.888
Auxiliar Administrativo. 119.341
Viajante. 134.093
Analista. 157.696
Programador. 146.174
Operador. 134.093
Codificador. 124.888
Perforista. 119.341
Delineante. 147.967
Jefe de Organización de 1.ª. 150.029
Jefe de Organización de 2.ª. 146.174
Técnico de Organización de 1.ª. 134.093
Técnico de Organización de 2.ª. 124.888
Auxiliar de Organización. 119.786
Jefe de Taller. 163.120
Maestro de Taller. 141.294
Maestro de Taller de 2.ª. 139.704
Ingeniero, Licenciado. 198.012
Perito, Ingeniero Técnico. 191.217
A.T.S. 157.952
Maestro Industrial. 143.624
Graduado Social. 155.974
Oficial 1.ª. 121.745
Oficial 2.ª. 117.848
Oficial 3.ª. 114.517
Especialista. 113.462
Mozo especialista de almacén. 113.462
Sección Cuarta

Compensación por gastos de viaje, de manutención y hospedaje. Nacionales.

Artículo 15.

5.830 pesetas brutas diarias. La compañía abonará el gasto de alojamiento en hotel, según categorías autorizadas por ésta, así como los gastos de viaje, entendiendo por éstos los de transporte a localidad distinta.

Se abonará dieta completa siempre que se pernocte o se efectúen dos comidas en localidad distinta a la de trabajo.

Previa presentación de justificación de gasto, se abonará hasta media dieta en caso de desplazamientos de más de 50 kilómetros del centro de trabajo habitual.

En régimen de dietas el empleado podrá justificar gastos hasta el límite del importe de la misma sin que esta justificación modifique dicho importe. También podrá optar por una dieta diaria que incluya manutención y hospedaje, de 14.243 pesetas sin justificar.

CAPÍTULO III
Horario, jornada, vacaciones, excedencias, permisos, movilidad geográfica
Sección Primera

Jornada/Horario laboral:

Artículo 25.1.

Jornada normal: Cuarenta y dos horas treinta minutos semanales de trabajo efectivo.

Horario: De lunes a viernes, de nueve a dieciocho horas.

Treinta minutos de descanso durante la jornada, que no tienen el carácter de trabajo efectivo.

En los viernes de los meses de junio, septiembre y doce semanas adicionales, durante la jornada normal se producirá una anticipación de tres horas en la salida, no realizándose descanso en estos días.

En el año 1999, los doce viernes adicionales se disfrutarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Con ello, la duración de la jornada semanal en las mencionadas circunstancias será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

CAPÍTULO V
Condiciones sociales
Sección Tercera

Ayuda para estudios:

Artículo 88.

Subvención del 100 por 100 para clases de inglés, hasta un límite de 100.000 pesetas al año por ayuda, impartidas en los centros que fije o autorice previamente la dirección de la empresa.

Esta subvención podrá ser aplicada al estudio de lenguas autóctonas del Estado y a estudios de inglés, que se realicen en países de lengua inglesa, previa autorización de la dirección.

Artículo 89.

Subvención del 80 por 100 con límite de 100.000 pesetas por ayuda para estudios relacionados con la actividad profesional del empleado en la empresa o con su desarrollo en la misma.

CAPÍTULO VI
Formación y evaluación
Sección Primera

Formación interna:

Artículo 100.

La dirección de la compañía subvencionará, en los casos que considere oportunos, cursos intensivos de inglés hasta el importe de un límite de 100.000 pesetas al año, por ayuda, de acuerdo con lo dispuesto para “Ayuda para estudios”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/1999
  • Fecha de publicación: 18/09/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 20 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29709).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática

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