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En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Orden de 1 de noviembre de 1990.
Por otra parte en el artículo 308, del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de agosto de 1999, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios, quedan fijados en las cuantías siguientes:
1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos):
Internos sanos: 552 pesetas (3,32 A).
Internos jóvenes: 740 pesetas (4,45 A).
Ración de enfermería: 949 pesetas (5,70 A).
2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):
Internos sanos: 487 pesetas (2,93 A).
Internos jóvenes: 649 pesetas (3,90 A).
Ración de enfermería: 918 pesetas (5,52 A).
3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):
Internos sanos: 482 pesetas (2,90 A).
Internos jóvenes: 638 pesetas (3,83 A).
Ración de enfermería: 886 pesetas (5,32 A).
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
Los psiquiátricos penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiaridades características, quedarán encuadrados en el grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: Dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internos, que convivan con sus madres.
Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del centro penitenciario.
En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 29 de junio de 1999.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
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