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Documento BOE-A-1999-8402

Resolución de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se complementan las causas para la concesión de las ayudas individuales asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados, reguladas en el programa 2 de la Orden de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13921 a 13922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de diciembre de 1997 establece y regula los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles a través de los que se da protección a este sector de la población española, tanto en el exterior como cuando retornan, ante las situaciones de necesidad que puedan encontrarse a nivel individual y colectivo y autoriza a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la referida Orden.

La realidad social está poniendo de manifiesto la existencia de situaciones de necesidad dentro del contexto de la familia como es el caso de las familias monoparentales o de aquéllas en las que se producen como consecuencia de la violencia doméstica.

El Consejo General de la Emigración puso de manifiesto en el Pleno celebrado en noviembre pasado su preocupación por los estados de necesidad en los que se encuentran, en ocasiones, las familias monoparentales de emigrantes y retornados con escasos recursos y pidió que se adoptarán las medidas necesarias para que las mismas pudieran ser objeto de protección.

Asimismo, el incremento que últimamente se viene produciendo del número de denuncias de casos de violencia doméstica, hace necesario el considerar de forma expresa las consecuencias de estas situaciones para que sean objeto de protección dentro de los estados de necesidad que se contemplan y pueda prestárseles ayuda para la defensa de los derechos de las víctimas.

Teniendo en cuenta que la Orden anteriormente citada por la que se regulan las ayudas a la emigración contempla en el programa 2 relativo a las ayudas asistenciales individuales y extraordinarias los supuestos en que deben reconocerse estas ayudas y lo hace fundamentándolas en el estado de necesidad de los emigrantes o retornados y de las familias de ambos y que las situaciones referidas de familias monoparentales o víctimas de la violencia doméstica pueden ser causa de las mismas y, por tanto, de precisar apoyo, Esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la disposición final primera de la Orden de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, resuelve:

Primero.-Debe entenderse incluidas como causas para la concesión de las ayudas individuales asistenciales para emigrantes y retornados que se regulan en el apartado 2.a) del artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1997, las situaciones de precariedad o necesidad de los emigrantes y retornados derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.

Segundo.-Se incluyen en el apartado 2.d) del artículo 6 de la Orden mencionada como causa para la concesión de las ayudas individuales asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles y penales derivados de causas de violencia doméstica, siempre que los familiares que los hayan instado no puedan acceder al beneficio de justicia gratuita.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de marzo de 1999.-El Director general, Juan Francisco Aycart André.

Ilmos. Sres. Consejeros laborales y de Asuntos Sociales, Delegados de Gobierno y Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1999
  • Fecha de publicación: 14/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 apartados 2.a) y d) de la Orden de 30 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-2021).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Emigración
  • Familia
  • Justicia Gratuita
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Programas
  • Subvenciones

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