Contido non dispoñible en galego
A los efectos previstos en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto, como Secretario del Consejo Rector del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, publicar el Acuerdo adoptado por el mismo en su reunión del día 23 de noviembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:
"La necesidad de agilizar el procedimiento para facilitar a los militares en situación de servicio activo vivienda en la localidad de destino, hace aconsejable que alguna de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Permanente del Consejo Rector en el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada y el Patronato de Casas del Ejército del Aire, y se dictan normas en materia de viviendas militares, sean ejercidas por otro órgano de menor nivel.
A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Consejo Rector del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, delega en el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente del mismo, la facultad a que se refiere el artículo 11, letra i) del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, de informar las propuestas que presente el Director general Gerente del Instituto para la calificación y descalificación como viviendas militares de apoyo logístico de aquellas viviendas militares que se encuentren vacías."
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-
El Secretario general, Francisco Javier Hernández Moreno.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid