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Visto el contenido del acta de conciliación en el expediente de conflicto colectivo interpuesto por la sección sindical del sindicato CCOO en la empresa «Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española», con el resultado de con avenencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que establece que lo acordado en conflicto colectivo tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo y de lo establecido en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta de conciliación de fecha 21 de septiembre de 1998 en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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