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El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo segundo las prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad.
Entre las modalidades de las prestaciones sanitarias especificadas en el anexo I de la mencionada disposición se incluyen, en el punto 4, las denominadas prestaciones complementarias, entre las que se encuentra la referida a tratamientos dietoterápicos complejos, y en el punto 3 de este mismo anexo, la nutrición enteral encuadrada dentro de la prestación sanitaria.
Mediante la Orden de 15 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos y las dietas enterales para patologías especiales en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, disponiendo en su apartado cuarto que la Dirección General de MUFACE establecerá el procedimiento de obtención de los tratamientos dietoterápicos complejos y de las dietas para nutrición enteral.
Para establecer el procedimiento se ha tenido en cuenta, por una parte, que estos tratamientos a que se refiere la Orden tienen carácter de prestación sanitaria, y por otra, que la prestación de asistencia sanitaria se facilita por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a través de conciertos con entidades públicas o privadas.
Aunque la referida Orden contempla un máximo de tres meses para la adaptación de estos tratamientos, con el fin de facilitar el conocimiento de las líneas básicas del procedimiento de obtención, se ha considerado conveniente regularlo de forma provisional.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General dispone:
Los tratamientos dietoterápicos complejos y las dietas para nutrición enteral domiciliaria a que se refieren los puntos 1 y 3 del apartado primero de la Orden de 15 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, se facilitarán mediante el visado del Servicio Provincial de MUFACE u oficina delegada correspondiente del documento de prescripción cumplimentado por los médicos especialistas que tengan a su cargo la asistencia sanitaria, acompañado del informe médico o protocolo correspondiente.
A los efectos exclusivos de esta Resolución se utilizará, como documento de prescripción de los productos del apartado anterior, el modelo de receta de MUFACE en el que figure la leyenda «Producto dietoterápico complejo, sin aportación» o «Dieta enteral para nutrición domiciliaria, sin aportación».
Los productos a que se refieren los apartados anteriores de esta Resolución se facilitarán por las Oficinas de Farmacia de acuerdo con lo convenido con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; no obstante, tratándose de productos encuadrados dentro de la prestación sanitaria, no será de aplicación la aportación establecida para la prestación farmacéutica.
Los tratamientos de nutrición enteral a que se refiere el punto 2 del apartado primero de la citada Orden de 15 de julio de 1998 se facilitarán de conformidad con lo establecido en los conciertos vigentes suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.
La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 22 de septiembre de 1998.–La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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