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El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo de las Comarcas Mineras, establece en su artículo 8 determinadas competencias del Presidente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero. Contratos y convenios.Las facultades atribuidas por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se delegan:
a) En el Director general del Instituto las de suscribir convenios y contratos cuando el importe de éstos supere los 25.000.000 de pesetas, y no exceda de 50.000.000 de pesetas.
b) En el Gerente del Instituto las de suscribir aquellos contratos cuyo importe no exceda de 25.000.000 de pesetas.
Segundo. Ayudas y subvenciones públicas.Se delegan en el Director general del Instituto las facultades referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones hasta un importe no superior a la cantidad de 100.000.000 de pesetas.
Tercero. Gestión y ejecución del presupuesto.Se delegan en el Director general del Instituto las facultades para aprobación del gasto y la ordenación de los correspondientes pagos hasta el límite de los 100.000.000 de pesetas, así como todos los trámites relacionados con la gestión del presupuesto de ingresos.
Cuarto. Comisiones de servicio.Las competencias para la designación de las comisiones de servicio, atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 235/1998, de 4 de marzo, se delegan en:
a) El Director general del Instituto las que originen derecho a indemnización por residencia habitual y las internacionales.
b) El Gerente del Instituto, las restantes.
Quinto. Facultades de control.
1. La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Presidente pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto que haya sido objeto de delegación por la presente Resolución.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar en la Resolución correspondiente.
Sexto. Entrada envigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de julio de 1998.-El Presidente, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilmo. Sr. Director general y Sr. Gerente del Instituto.
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