Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12730

Resolución de 27 de mayo de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se dictan instrucciones para la implantación, con carácter experimental, del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en los centros docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18026 a 18028 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su preámbulo, sitúa el logro de la calidad de la enseñanza como un objetivo de primer orden para todo el proceso de reforma y apunta a su aseguramiento como uno de los retos fundamentales de la educación del futuro. Coherentemente con tales principios, dedica su título IV a la calidad de las enseñanzas y, en sus artículos 57 y 58, centra la atención en los centros educativos y en su gestión.

Por su parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros, amplía y precisa la aproximación a la calidad educativa y a su mejora a través de los centros y, en su artículo 29, apartado 3, habilita a las Administraciones educativas y a los propios centros a desarrollar procedimientos de evaluación interna.

Mediante un conjunto amplio de actuaciones evolutivas, el Ministerio de Educación y Cultura viene impulsando la mejora de la calidad en la gestión de los centros docentes como una herramienta fundamental para el logro de los objetivos generales formulados en la citada Ley Orgánica 9/1990.

Los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que son específicos de las instituciones educativas, no se dan de forma aislada sino que tienen lugar en un contexto organizacional; de ahí la necesidad de integralos dentro de una visión global de la gestión que incluye las personas, los recursos, los procesos en general, los resultados y sus relaciones mutuas.

Por su aproximación comprensiva y sistemática, por su orientación humanista, por la revalorización que conlleva de la ética de la responsabilidad, por la importancia que otorga a los resultados y por su enfoque metodológico, de carácter científico-racional, el marco de referencia que subyace a la gestión de calidad, como moderna filosofía de gestión de las organizaciones, puede resultar del máximo interés para los centros educativos.

De conformidad con estos planteamientos, seis colegios de primaria y 10 institutos de educación secundaria están empleando, a lo largo del curso 1997-1998, el Modelo Europeo de Gestión de Calidad como instrumento de autoevaluación, basado en dicho marco de referencia y orientado a la mejora continua de los centros docentes, de sus procesos y de sus resultados.

En virtud de lo anterior, ante el previsible incremento del número de centros públicos que, con carácter experimental, pretendan implantar el referido modelo de autoevaluación y de mejora y con el fin de orientar convenientemente este proceso de implantación, la Dirección General de Centros Educativos, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones.

I. Aspectos generales

Primero.-El modelo Europeo de Gestión de Calidad, adaptado a los centros docentes públicos, constituye un instrumento para la autoevaluación y la mejora de las instituciones educativas.

Segundo.-El ámbito de aplicación de esta versión del Modelo Europeo de Gestión de Calidad queda definido por los centros docentes no universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio del uso que de él puedan efectuar otras Administraciones educativas.

Tercero.-El Modelo Europeo de Gestión de Calidad, adaptado a los centros docentes públicos, podrá ser implantado de forma experimental durante el curso escolar 1998/1999, por los centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes instrucciones.

Cuarto.-El Modelo Europeo de Gestión de Calidad se implementa a través de un proceso cíclico de mejora continua integrado por las fases genéricas siguientes: Autoevaluación de conformidad con el Modelo, identificación de áreas de mejora, ejecución del plan o planes de mejora correspondientes, autoevaluación, y así sucesivamente.

II. Difusión y actuaciones preparatorias

Quinto.-En cada Dirección Provincial se constituirá un equipo provincial de dirección del proceso de implantación del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en los centros docentes públicos, que estará presidido por el Director Provincial o Subdirector Territorial y del que formarán parte los miembros del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad de Programas Educativos que él designe.

Sexto.-El equipo provincial de dirección del proceso de implantación elaborará un plan de actuación que comprenderá las acciones a realizar y designará un equipo facilitador de la implantación, que estará compuesto por miembros del Servicio de Inspección Educativa, de la Unidad de Programa Educativos, así como por los administradores educativos o por el personal docente que se estime conveniente.

Séptimo.-De acuerdo con lo previsto en el plan de actuación que se establezca, se seleccionarán en cada provincia los centros que durante el curso 1998/1999 implantarán, de forma experimental, el Modelo Europeo de Gestión de Calidad adaptado a los centros docentes públicos. En todo caso, los equipos directivos de los centros que participen en la experiencia deberán asumir los necesarios compromisos y los Consejos Escolares correspondientes deberán dar su consentimiento.

III. Formación

Octavo.-En cada centro participante se constituirá un equipo de calidad, en el que deberá estar integrado el equipo directivo y que será formado en gestión de calidad y en la aplicación del Modelo por el equipo facilitador de la Dirección Provincial.

Noveno.-La formación a la que se refiere el punto octavo se desarrollará durante el primer trimestre del curso y comprenderá la aproximación a la gestión de calidad como marco conceptual, al Modelo y a su uso para la autoevaluación como referente metodológico, a los planes de mejora, etc. Asimismo, incluirá entrenamiento en la realización de la autoevaluación mediante la utilización del caso práctico elaborado por la Dirección General de Centros Educativos.

Décimo.-Al finalizar la formación, el equipo de calidad del centro efectuará encuestas entre los alumnos, las familias y el personal, con el fin de obtener una primera información sobre la situación del centro, para lo cual podrá emplear o, en su caso, adaptar, los Materiales para el diagnóstico elaborados por la Dirección General de Centros Educativos.

IV. Autoevaluación

Undécimo.-Durante el segundo trimestre del curso 1998/99, el equipo de calidad realizará la autoevaluación de su centro educativo. La autoevaluación se extenderá sobre los nuevos criterios que componen el Modelo Europeo de Gestión de Calidad adaptado a los centros docentes públicos.

Duodécimo.-Para efectuar la autoevaluación, el equipo de calidad se dividirá en tres subgrupos que estarán encabezados cada uno de ellos por un miembro del equipo directivo. Por cada subgrupo se efectuará la autoevaluación de forma separada. Posteriormente, el equipo en su conjunto realizará la autoevaluación a partir de los resultados de los subgrupos. Las diferencias que aparezcan entre ellos deberán ser objeto de discusión y habrá de alcanzarse una solución por consenso.

Decimotercero.-Para el desarrollo de la autoevaluación se seleccionarán, por cada subcriterio, las áreas del mismo que resulten más significativas para el centro. A continuación, se valorará entre 1 y 4 el grado de aplicación de cada área en el centro (1: Ningún avance, 2: Cierto avance, 3: Avance significativo, 4: Objetivo logrado). Para el caso de los «criterios agentes» se tendrá en cuenta cuál es el nivel de «enfoque» y «despliegue» de cada área; para los «criterios resultados» se evaluará la «magnitud» y la «extensión», también, de cada área. Al mismo tiempo, para cada subcriterio se enumerarán los puntos fuertes y las áreas de mejora resultantes.

Por cada subcriterio se obtendrá la valoración media a partir de la efectuada para cada área y se traducirá en términos de porcentaje expresado por una cifra comprendida entre 0 y 100. Estos porcentajes se integrarán en el resumen de valoración propio del Modelo Europeo de Gestión de Calidad adaptado a los centros docentes públicos con el fin de obtener el perfil del centro.

V. Definición de los planes de mejora

Decimocuarto.-De entre las áreas de mejora identificadas, el equipo de calidad seleccionará las que son críticas para el centro y asumibles por él, para lo cual habrá de tener en cuenta criterios, tales como: Grado de impacto en el funcionamiento del centro, en sus procesos y en sus resultados primordiales, ámbito de aplicación, grado de autonomía del centro para su realización, personas afectadas, grado de complejidad, posibilidades de desarrollo, tiempo necesario para su cumplimiento, etc.

Decimoquinto.-A partir de las áreas críticas definidas, el equipo de calidad presentará al Claustro la propuesta de planes de mejora que pueden ser realizados. El claustro seleccionará de entre ellos los que estimen más pertinentes, mediante la utilización de criterios análogos a los empleados para la selección de las áreas de mejora críticas.

Decimosexto.-De entre los planes de mejora determinados por el claustro, el Consejo Escolar del Centro deberá seleccionar el plan o planes que deberán ser desarrollados.

Decimoséptimo.-El equipo directivo, junto con el personal del centro o los miembros de la comunidad educativa que en cada caso se determine, constituirá los equipos de mejora necesarios para el desarrollo de los planes. No obstante lo anterior, la incorporación a dichos equipos será voluntaria.

Decimoctavo.-El plan o planes de mejora que se hayan de desarrollar deberán hacer explícitos los objetivos, los procedimientos y actuaciones previstos, las personas responsables de su ejecución, los recursos y apoyos necesarios, un calendario para su cumplimiento y un plan para su seguimiento y evaluación.

Una vez aprobados por el Consejo Escolar, se presentarán formalmente al órgano que determine el equipo provincial de dirección del proceso de implantación. El órgano que se señale desempeñará, a este respecto, una función de mediación ante la Administración, particularmente cuando existan objetivos cuyo logro sobrepase las posibilidades materiales de que dispone el centro o su margen de autonomía.

Concluida la fase descrita en el párrafo anterior, se acordará definitivamente el plan o planes entre la Administración educativa y el centro y se incluirá en su Programación General Anual.

Decimonoveno.-La definición del plan o planes de mejora se efectuará durante el tercer trimestre del curso 1998/1999 y comenzará a ejecutarse en ese mismo curso o, en su defecto, al inicio del siguiente.

VI. Ejecución de los planes de mejora y autoevaluación

Vigésimo.-El plan o planes de mejora aprobados se ejecutarán, conforme a lo previsto en el apartado anterior, respetando el calendario que haya sido establecido. En todo caso, durante el tercer trimestre del curso 1999/2000, el centro habrá de efectuar una segunda autoevaluación y realizar la consiguiente definición de planes de mejora.

Los resultados de las diferentes autoevaluaciones se incorporarán a la Memoria Anual del Centro.

VII. Seguimiento y evaluación

Vigésimo primero.-El equipo provincial de dirección de la implantación del Modelo Europeo de Gestión de Calidad adaptado a los centros docentes públicos, articulará el seguimiento y evaluación del desarrollo del proceso en sus diferentes fases: Implantación, formación, autoevaluación, definición de los planes de mejora, ejecución de los planes y, de nuevo, autoevaluación. Este equipo asegurará, igualmente, la comunicación entre los centros implicados en la provincia y los de otras provincias a fin de facilitar el intercambio permanente del desarrollo del proceso y de sus resultados.

VIII. Reconocimientos

Vigésimo segundo.-Los Directores Provinciales reconocerán el esfuerzo y la implicación del personal y de los miembros de las comunidades educativas en la implantación del Modelo Europeo de Gestión de Calidad, adaptado a los centros docentes públicos, así como las aportaciones efectuadas para la mejora de la calidad del sistema educativo.

Madrid, 27 de mayo de 1998.-El Director general, Francisco López Rupérez.

Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales del Ministerio de Educación y Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1998
  • Fecha de publicación: 02/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Control de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid