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Documento BOE-A-1998-12016

Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/544/1995, interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17192 a 17192 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/544/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que, estimando parcialmente, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, contra los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que se señala en el fundamento de derecho primero de la presente, debemos declarar, y declaramos, conformes a derecho los artículos 25.1 y 76.3.a) y c), párrafo 2.o, y disconformes con el Ordenamiento Jurídico los artículos 54.3; 64.5, párrafo 2.o; 74, apartados 2 y 3, y 75, apartados 3, 5 y 6, que anulamos en la medida que se determina en el fundamento jurídico duodécimo de esta sentencia, y todo ello sin hacer especial condena de costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios término la referida Sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1998
  • Fecha de publicación: 23/05/1998
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997 que anula lo indicado de los arts. 54.3, 64.5.2, 74.2 y 3 y 75.3, 5 y 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1995-15071).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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