Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 4 de octubre de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Convenio Colectivo, artículo 17. Ayuda para estudios de empleados, en su apartado 5, la redacción que debe figurar es:
«Los empleados que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo.»
Artículo 19. Préstamos.-En su apartado 1, préstamos para vivienda, debe figurar millones en vez de metros, la redacción que debe figurar:
Vivienda principal
Fondo / 300 millones.
Importe máximo por empleado / 4 millones en caso de adquisición.
2 millones en caso de reparación.
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