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Documento BOE-A-1997-7706

Resolución de 21 de marzo de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el anexo 1 de la norma que establece la obligatoriedad de equipamiento de «estructuras de protección» en los tractores agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11447 a 11449 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-7706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979 regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para caso de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria, actualmente Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, para completar y actualizar sus anexos mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Por Resolución de este centro directivo de 9 de diciembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 17), fue modificado el anexo 1 de la citada Orden actualizando las fechas de obligatoriedad de equipamiento y los Códigos preferentes de ensayo.

Desde la fecha indicada se han desarrollado nuevos Códigos y se han incorporado las Directivas Comunitarias aplicables, lo que aconseja una nueva actualización del citado anexo.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.

El anexo 1 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979, modificado por Resolución de 9 de diciembre de 1983, queda sustituido por el anexo 1 que a esta Resolución se acompaña.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1997.–El Director general, Rafael Milán Díez.

Sres. Subdirector general de Medios de Producción Agrícola y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.

ANEXO 1
(RED. 4.ª)

Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas para su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola

Grupos y subgrupos de tractores

Códigos de ensayo preferentes

Fechas iniciales de obligatoriedad

DE RUEDAS

TÍPICOS

1.1 Ligeros.

Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código 1V, EMA L.

11 de diciembre de 1984.

 

1.2 Medios.

Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Códigos III y IV.

11 de diciembre de 1980.

 

1.3 Pesados.

Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código IV.

11 de diciembre de 1982.

 

ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)

 

2.1 Ligeros.

Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código IV, EMA L.

11 de diciembre de 1984.

 

2.2 Medios.

Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Códigos III y IV.

11 de diciembre de 1980.

 

2.3 Pesados.

Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código IV.

11 de diciembre de 1982.

 

ESTRECHOS. Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm.

 

3.1 Ligeros rígidos.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681.

OCDE Códigos VI y VII.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

 

3.2 Medios rígidos.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 88/681.

OCDE Códigos VI y VII.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

 

3.4 Ligeros articulados.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681.

OCDE Códigos VI y VII.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

 

3.5 Medios articulados.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681.

OCDE Códigos VI y VII.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

 

FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES.

 

4.0 Extraligeros.

Código(s) y fecha a determinar.

 

4.1 Ligeros.

Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994.

11 de diciembre de 1984.

 

4.2 Medios.

Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994.

11 de diciembre de 1980.

 

4.3 Pesados.

Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413.

OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994.

11 de diciembre de 1982.

 

ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.

 

5.

Código(s) y fecha a determinar.

 

PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS.

 

X. Incorporables a alguno de los subproductos anteriores.

Las de los subgrupos correspondientes.

 

9. No incorporables.

Exentos de obligatoriedad.

DE CADENAS

TÍPICOS

6.1 Ligeros.

OCDE Código VIII.

Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994.

Exentos de obligatoriedad.

 

6.2 Medios.

OCDE Código VIII.

Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994.

11 de diciembre de 1983.

 

6.3 Pesados.

OCDE Código VIII.

Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994.

11 de diciembre de 1982.

 

DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS.

 

Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores.

Las de los subgrupos correspondientes.

 

9. No incorporables.

Exentos de obligatoriedad.

En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.

NOTAS ACLARATORIAS

1. Sobre la masa de los tractores.–A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 600 Kg; ligeros, los de masa de 600 Kg a 1.500 Kg; medios, los de masa de 1.500 Kg a 6.000 Kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 Kg.

En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.

2. Sobre los códigos de ensayo aplicables.–Además de los efectuados con sujeción a los códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulte, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1997
  • Fecha de publicación: 11/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Maquinaria agrícola
  • Tractores

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