En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total de venta
al público
-
Pesetas/unidad
A) Gigarros/cigarritos
Albero:
Albero número 1 / 375
Casanova:
Churchills / 420
Consules / 340
Navegantes / 340
Nuncios / 405
Petit Casanova / 55
Sublimes / 390
Superfinos / 365
Flor Palmera:
Coronas / 155
B) Picaduras para liar
Golden Virginia / 300
Drum 40 gr. / 300
Drum Mild / 300
Drum Extra Mild / 300
Van Nelle Zware / 325
Van Nelle Halfzware / 315
Segundo.-El precio de venta al público de la labor que se indica a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla, será el siguiente:
Precio total de venta
al público
-
Pesetas/unidad
Gigarros/cigarritos
Albero:
Albero número 1 / 345
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba y Guerri.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid