Contido non dispoñible en galego
Advertidas erratas en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de fecha 18 de junio de 1996, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
Apartado 2.º del artículo 25, donde dice: «La jornada máxima anual será de mil ciento ochenta horas, de las cuales, como máximo, serán lectivas hasta ochocientas ochenta, siendo el resto complementarias», debe decir: «La jornada máxima anual ... serán lectivas hasta ochocientas cincuenta, siendo el resto complementarias».
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