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Documento BOE-A-1996-641

Resolución de 21 de diciembre de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 705 a 707 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenes de 10 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de enero de 1993), la de 19 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), que la actualiza, la de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio) y la de 4 de agosto de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18) regulan con carácter básico las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Con el fin de precisar algunos aspectos concretos relativos a la organización de las pruebas, que por su naturaleza no fueron recogidos en aquellas disposiciones, y con objeto, también, de que las comisiones previstas en el punto undécimo de la Orden de 10 de diciembre dispongan de unas referencias comunes en su actuación, teniendo en cuenta la experiencia de las dos convocatorias precedentes y las observaciones aportadas en este punto por las propias Comisiones, las Secretarías de Estado de Educación y de Universidades e Investigación han resuelto dictar las siguientes instrucciones en uso de las atribuciones que les confiere la disposición final segunda de la Orden de 10 de diciembre de 1992 antes citada.

Primero. Plan de trabajo de la Comisión.

1. Una vez constituidas, las comisiones establecerán el calendario para el desarrollo de las funciones que les encomiendan la Orden de 10 de diciembre de 1992 y la presente Resolución.

2. Las comisiones solicitarán, si lo estiman conveniente, de los Servicios de Inspección Técnica de Educación copia de las programaciones elaboradas por los departamentos didácticos para las materias objeto de examen en las pruebas de acceso, así como los datos sobre las mismas que consideren de utilidad para el cumplimiento de las tareas que tienen encomendadas.

3. Tras la convocatoria de junio, las comisiones elaborarán un informe que recoja los resultados obtenidos por los alumnos de los diferentes centros, así como una relación de los problemas detectados. Este informe se remitirá a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Enseñanza Superior, así como a la Dirección Provincial correspondiente.

Segundo. Elaboración de las pruebas

1. Las comisiones podrán encargar la elaboración de las pruebas a especialistas de la Universidad, de los Servicios de Inspección Técnica de Educación, de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos conocedores del currículo del nuevo bachillerato.

2. Para orientar la elaboración de las pruebas, que en todos los casos habrán de ajustarse a los programas establecidos por el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, las comisiones podrán establecer directrices generales que garanticen la homogeneidad en el formato.

3. Los especialistas que elaboren las pruebas adjuntarán a éstas criterios de corrección que especifiquen tanto el valor asignado a cada parte de las mismas como cuantas precisiones sobre la ponderación de las respuestas se consideren necesarias para una valoración objetiva.

4. En la elaboración y selección de las pruebas las comisiones garantizarán el secreto que el apartado undécimo.4 de la Orden de 10 de diciembre de 1992 les encomienda.

Tercero. Coordinación con los Centros.

1. Las comisiones informarán a los Centros de Bachillerato, en la forma que estimen conveniente, sobre la estructura y organización de las pruebas, y facilitarán modelos de examen de las diferentes materias. Para la realización de estas tareas podrán contar con profesores especialistas adscritos a la Comisión.

2. Para organizar las actividades de información a los centros las comisiones recabarán la colaboración de las Direcciones Provinciales del Departamento cuando sea necesario.

Cuarto. Inscripción de los alumnos.

1. Los Institutos de Enseñanza Secundaria y las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos remitirán a la Universidad a la que se encuentren adscritos, entre los días 1 y 5 de junio y los días 3 y 6 de septiembre, una relación certificada en la que figurarán los alumnos que se presentan a la convocatoria correspondiente de la prueba de acceso. La relación se ordenará de acuerdo con la opción a la que concurran e incluirá los siguientes datos: nombre del alumno, nota media de su expediente de Bachillerato, materias vinculadas a la opción y, en su caso, opciones a las que concurre y finalmente materias propias de modalidad hasta completar las tres o, en su caso, las cuatro de las que debe examinarse conforme a lo regulado en los apartados 7.º y 8.º de la Orden de 10 de diciembre de 1992. Tanto las materias vinculadas como las propias de modalidad tendrán que haber sido cursadas en segundo curso de Bachillerato.

En la relación se añadirán, en su caso, los alumnos procedentes del Plan Experimental a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la citada Orden.

2. Los alumnos que concurran a las pruebas de acceso formalizarán su inscripción y abonarán las tasas correspondientes en cuantía similar a la que esté vigente para los alumnos del Curso de Orientación Universitaria. Estos trámites se realizarán en el Instituto. Para ello las Universidades facilitarán los modelos de solicitud y la entidad bancaria en la que los alumnos pueden realizar el ingreso.

3. Para la obtención de la nota media a la que se refiere el apartado sexto, 2 de la Orden de 10 de diciembre de 1992 antes citada, se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas y optativas de los dos cursos de la modalidad de Bachillerato cursada o, en su caso, los cursos declarados equivalentes en los cuadros de equivalencias establecidos en los anexos I, II y VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

En el caso de los alumnos procedentes del Plan Experimental la nota media se calculará según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 10 de diciembre de 1992 repetidamente citada.

4. Tal como establece la Orden de 12 de noviembre de 1992 por la que se regula la evaluación y la calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato en los puntos segundo, 3 y décimo, 1 se consignará un decimal al obtener la nota media de Bachillerato. Con objeto de que los centros procedan con un criterio homogéneo en este punto, la determinación de ese decimal se hará por redondeo en la forma que es habitual en estos casos: cuando las centésimas de la calificación sean superiores o iguales a cinco, se redondeará por exceso; y cuando las centésimas de la calificación sean inferiores o iguales a cuatro, se redondeará por defecto.

A aquellos alumnos que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos se les podrá consignar la mención de «Matrícula de honor» en el expediente y Libro de Calificaciones. Dicha mención se concederá a un número de alumnos no superior al 5 por 100 del curso.

5. En el segundo ejercicio de la prueba los alumnos deberán examinarse de tres materias: la o las vinculantes para la opción por la que se presentan, independientemente de que las hayan cursado como obligatorias o como optativas, y dos o una más propias de la modalidad elegida.

No obstante en el caso de que un alumno se presente por más de una opción, por haber cursado como optativa alguna o algunas de las materias vinculadas a otras opciones de estudios universitarios, se procederá de la siguiente forma:

a) Si las asignaturas vinculadas a las opciones a las que concurre suman tres o más, se examinará únicamente de ellas.

b) Si las asignaturas vinculadas a las opciones a las que concurre son solamente dos, el alumno completará las tres de que debe examinarse con una de las que componen su modalidad, a su elección.

c) En todo caso, si finalmente se presentara a las pruebas de acceso a la universidad por una única opción, deberá examinarse de las materias de modalidad incluidas en ella y no podrá sustituir ninguna de esas materias por las de modalidad cursadas como optativas pero correspondientes a otras opciones.

Inmediatamente después de conocer las calificaciones finales obtenidas en el curso, el alumno comunicará, mediante escrito dirigido al Director del Centro, la o las materias vinculadas a la opción u opciones por las que se presenta, así como las restantes materias que completan las mismas.

6. Independientemente de que el alumno realice las pruebas por una o más opciones, la nota final es única, según se indica en el apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 1992. Por lo tanto, en ningún caso cabe la posibilidad de desdoblar la nota del segundo ejercicio ni de eliminar de su cómputo una nota negativa obtenida. Una vez superadas las pruebas, la misma nota dará acceso a una u otra de las vías prioritarias que señala la Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

7. La elección de materias o de opciones llevada a cabo para la convocatoria de junio podrá modificarse en las sucesivas convocatorias a las que el alumno tenga derecho, respetando siempre lo establecido en el párrafo 5 de este apartado. Para ello el interesado deberá notificar su decisión por escrito al Director del centro con anterioridad a las fechas que se indican en el apartado cuarto.1 para que pueda ser incluido en la relación que se envía a la universidad.

Quinto. Tribunales.

1. A la hora de nombrar a los miembros de los tribunales las comisiones tendrán en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos en los puntos primero y segundo de la Orden de 4 de agosto de 1995 sobre organización de las pruebas en lo concerniente a la composición de los tribunales.

2. Los profesores que reúnan los requisitos citados y que deseen formar parte de los tribunales lo solicitarán a los presidentes de las comisiones correspondientes antes del 31 de enero de 1996. En la solicitud indicarán la materia de su especialidad, el centro en que prestan servicio y los cursos a los que imparten docencia. Las comisiones, por su parte, comprobarán que todas las solicitudes cumplen los requisitos establecidos.

3. Corresponde a las comisiones designar al presidente y secretario de los tribunales. Asimismo podrán incluir en los mismos en calidad de vocales a los profesores especialistas designados para cumplir las funciones previstas en el punto undécimo, 4 de la Orden de 10 de diciembre de 1992. Los restantes miembros serán nombrados de entre los profesores que lo hubieran solicitado procediendo a un sorteo entre ellos cuando su número exceda al de vocales necesarios.

4. Con objeto de garantizar la imparcialidad del proceso, se evitará que los profesores califiquen los ejercicios de sus propios alumnos. Un vocal designado por cada centro se incorporará al tribunal correspondiente con las mismas atribuciones que estos vocales tienen en las pruebas de acceso correspondientes al Curso de Orientación Universitaria.

5. En el momento en que se constituyan los tribunales, las comisiones harán entrega a los presidentes de los tribunales de las pruebas elaboradas para cada convocatoria.

6. Una vez corregidos los ejercicios, los tribunales celebrarán una sesión de calificación a la que asistirán todos sus miembros, incluidos los vocales designados por los centros. El resultado de la prueba se comunicará a los centros y en esa comunicación se hará constar la calificación obtenida en todas y cada una de las materias objeto de examen.

Sexto. Reclamación de los alumnos.

1. Los criterios de corrección específicos a los que se refiere el apartado segundo deberán ser conocidos por los miembros del tribunal en el momento de realizarse las pruebas y servirán de base para la corrección de los ejercicios; asimismo, se harán públicos una vez realizados los exámenes en los centros en los que los alumnos hayan cursado sus estudios de Bachillerato. En los ejercicios concretos que se entreguen a los alumnos deberá figurar la puntuación máxima que se asigna a cada parte del mismo.

2. En las reclamaciones que presenten los alumnos contra las calificaciones obtenidas deberá constar el o los criterios de corrección que estiman mal aplicados, así como cuantas alegaciones crean oportunas.

3. El plazo de presentación de las reclamaciones será de cinco días hábiles a contar desde el momento en que se hagan públicas las calificaciones en los centros. Estas reclamaciones se presentarán ante el Rector de la Universidad, Presidente de la Comisión, que las resolverá en el plazo más breve posible. La resolución del Presidente de la Comisión pone fin a la vía administrativa.

Madrid, 21 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ulastres, y el de Universidades e Investigación, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica y de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1995
  • Fecha de publicación: 11/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Bachillerato
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Institutos de Educación Secundaria
  • Universidades

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