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Documento BOE-A-1995-12097

Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre procedimientos de pagos en divisas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15021 a 15024 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), derogada la Ley de 31 de diciembre de 1941, reguladora hasta entonces de los pagos en el extranjero, habilitando, al tiempo, la promulgación de una Orden que establezca los procedimientos para la realización de dichos pagos.

La Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas («Boletín Oficial del Estado» del 13), viene a desarrollar dicha habilitación, partiendo de una nueva concepción de los pagos en divisas cuya premisa consiste en alcanzar el mayor grado posible de adecuación de los procedimientos para la realización de dichos pagos al sistema ordinario de ejecución del gasto público, una de cuyas ventajas va a consistir en una indudable simplificación de los procedimientos, mayor cuanto más aumente la integración de éstos en el SICOP.

No obstante, la falta de adecuación de la herramienta informática al procedimiento definitivo regulado en la presente Resolución hace preciso el establecimiento de un período transitorio en el punto 6 al objeto de hacer operativo el nuevo esquema.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer:

1. Ambito de aplicación.-Los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración del Estado de obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas y la presente Resolución.

2. Pago en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional.

2.1 Pagos en firme.

2.1.1 Con carácter general, los servicios proponentes de los Departamentos ministeriales expedirán y tramitarán, en cada caso, los documentos: ADOK, clave de fase 440 ó 450 según proceda, u OK, clave 610, con las siguientes especificaciones singulares:

Clave de «tipo de pago»: 30 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda nacional».

Interesado: Banco de España.

2.1.2 Simultáneamente deberá remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizando los medios informáticos del sistema de información contable, la siguiente información:

Datos identificativos del documento ADOK u OK al que se refieren.

Datos identificativos de los destinatarios de los fondos: Denominación y domicilio.

Objeto del pago.

Además, deberá desglosarse para cada destinatario, los siguientes datos de pago para cada divisa:

Divisa.

Importe de la operación en pesetas.

Modalidad del pago (cheque, transferencia).

Entidad financiera destinataria.

Número de cuenta corriente.

2.2 Pagos «a justificar».

Si la situación de fondos se efectúa mediante el procedimiento de «pagos a justificar», previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se distinguirán los siguientes casos:

a) Que el habilitado perciba los fondos en divisas.

b) Que el habilitado perciba los fondos en moneda nacional y efectúe posteriormente el cambio a divisas.

En el primer supuesto, se seguirá el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con la única peculiaridad de que el tipo de pago a figurar en el correspondiente documento será: 31 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda nacional. Pagos a justificar».

En el segundo supuesto, el tipo de pago será: 36 «Pagos a justificar en el exterior» y debe seguirse la tramitación prevista con carácter general para los pagos a justificar en moneda nacional, con la única salvedad de sus plazos especiales de justificación.

En lo no regulado expresamente en esta Resolución, se aplicará la tramitación prevista con carácter general para la realización de pagos «a justificar».

2.3 Anticipos de caja fija.

2.3.1 Si el pago corresponde a la reposición o cancelación de un anticipo de caja fija se distinguirán los siguientes casos:

a) Que la caja pagadora perciba los fondos en divisas.

b) Que la caja pagadora perciba los fondos en moneda nacional y efectúe posteriormente el cambio a divisas.

En el primer supuesto, se seguirá el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con la única peculiaridad de que el tipo de pago a figurar en el correspondiente documento será: 32 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda nacional. Anticipos de caja fija».

En el segundo supuesto, el tipo de pago será: 21 «Pagos a justificar de anticipos de caja fija» y debe seguirse la tramitación prevista con carácter general para las reposiciones o cancelaciones de anticipos de caja fija.

2.3.2 Si la propuesta corresponde a una solicitud de constitución de un anticipo de caja fija, a la ampliación de uno existente o, en general, a cualquier anticipo no presupuestario, se seguirán los procedimientos actualmente en vigor, sin más salvedad, en su caso, que la de remitir los datos necesarios para la colocación de las divisas indicados en el número 2.1.2.

2.4 Actuaciones en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Recibidas las propuestas de pagos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ésta seguirá el procedimiento ordinario de Ordenación del pago contra la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España, con la peculiaridad de que si el tipo de pago es 30, 31 ó 32 o en los supuestos descritos en el punto 2.3.2 de esta Resolución, deberán comunicarse a éste, además, los datos a que hace referencia el punto 2.1.2 de la presente Resolución.

3. Pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas.

3.1 Pagos en firme.

3.1.1 Con carácter general, los servicios proponentes de los Departamentos ministeriales expedirán y tramitarán, en cada caso, los documentos: ADOK, clave de fase 440 ó 450 según proceda, u OK, clave de fase 610, con las siguientes especificaciones:

La cuantificación en moneda nacional de la obligación se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación. En dicho tipo de cambio se eliminará el tercer decimal y se redondeará al alza el segundo, salvo que el tercero sea «0» (por ejemplo, 123,199 se convertirá en 123,20; 84,102 en 84,11 y 28,900 en 28,90). No obstante, si con anterioridad a la contabilización de la propuesta de pago se produjera una modificación del tipo de cambio central de la peseta en el mecanismo de cambios del Sistema Monetario Europeo, el centro gestor del gasto deberá realizar una nueva valoración de la obligación con arreglo a la nueva paridad.

Clave de «tipo de pago»: 33 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en divisas».

Interesado: Banco de España.

3.1.2 Simultáneamente, deberá remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizando los medios informáticos del sistema de información contable, la siguiente información:

Datos identificativos del documento ADOK u OK al que se refieren.

Datos identificativos de los destinatarios de los fondos: denominación y domicilio.

Objeto del pago.

Además, deberá desglosarse para cada destinatario, los siguientes datos de pago para cada divisa:

Divisa.

Importe de la operación en pesetas.

Importe de la operación en divisas.

Tipo de cambio y fecha de referencia.

Modalidades del pago (cheque, transferencia).

Entidad financiera destinataria.

Número de cuenta corriente.

3.2 Pagos a justificar.

Si la situación de fondos se efectúa, mediante el procedimiento de «pagos a justificar», previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se distinguirán los siguientes casos:

a) Que el habilitado perciba los fondos en divisas.

b) Que el habilitado perciba los fondos en moneda nacional y efectúe posteriormente el cambio a divisas.

En el primer supuesto, se seguirá el mismo procedimiento indicado en los punto 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, con la única peculiaridad de que el tipo de pago a figurar en el correspondiente documento será: 34 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en divisas. Pagos a justificar».

En el segundo supuesto, el tipo de pago será: 36 «Pagos a justificar en el exterior», y debe seguirse la tramitación prevista con carácter general para el pago en moneda nacional, con la única salvedad de sus plazos especiales de justificación.

En lo no regulado expresamente en esta Resolución, se aplicará la tramitación prevista con carácter general para la realización de pagos «a justificar».

3.3 Anticipos de caja fija.

3.3.1 Si el pago corresponde a la reposición o cancelación de un anticipo de caja fija se distinguirán los siguientes casos:

a) Que la caja pagadora perciba los fondos en divisas.

b) Que la caja pagadora perciba los fondos en moneda nacional y efectúe posteriormente el cambio a divisas.

En el primer supuesto, se seguirá el mismo procedimiento indicado en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, con la única peculiaridad de que el tipo de pago a figurar en el correspondiente documento será: 35 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en divisas. Anticipos de caja fija».

En el segundo supuesto, el tipo de pago será: 21 «Pagos a justificar de anticipos de caja fija» y debe seguirse la tramitación prevista con carácter general para las reposiciones o cancelaciones de anticipos de caja fija.

3.3.2 Si la propuesta corresponde a una solicitud de constitución de un anticipo de caja fija, a la ampliación de uno existente o, en general, a cualquier anticipo no presupuestario, se seguirán los procedimientos actualmente en vigor, sin más salvedad, en su caso, que la de remitir los datos necesarios para la colocación de las divisas indicados en el número 3.1.2.

3.4 Actuaciones en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Recibidas las propuestas de pago en la Dirección General del Tesoro, ésta seguirá el procedimiento ordinario de Ordenación del pago contra la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España, con la peculiaridad de que si el tipo de pago es 33, 34 ó 35 deberá comunicarse a éste los datos a que hace referencia el punto 3.1.2 de la presente Resolución.

4. Contabilización de las diferencias de cambio.-En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 ó 35, deberá seguirse, además, el siguiente procedimiento:

a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará por sus importes brutos las diferencias negativas al concepto de pagos pendientes de aplicación 3.11.420 «Diferencias de cambio negativas por operaciones ordinarias», y las diferencias positivas al concepto de cobros pendientes de aplicación 3.21.420 «Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias» sin que se efectúe compensación entre ambos importes.

b) Periódicamente, y en todo caso a fin de ejercicio, deberá imputarse presupuestariamente el saldo neto de las diferencias producidas durante el período:

Si las diferencias negativas han sido superiores a las positivas, a la partida presupuestaria 15.28.612D.343 «Diferencias negativas de cambio por pagos en divisas» del Presupuesto de Gastos.

Si las diferencias positivas han sido superiores a las negativas, al concepto contable 100.385 «Diferencias de cambio operaciones exterior» del Presupuesto de Ingresos.

5. Reintegros por sobrantes de pagos «a justificar» provenientes del exterior a favor del Tesoro Público.

5.1 Los reintegros de libramientos «a justificar» provenientes del exterior se realizarán en pesetas o en divisas mediante transferencia, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior («Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo).

No obstante, cuando el coste de la transferencia sea mayor que la cuantía a reintegrar o cuando concurran otras circunstancias que lo hagan aconsejable, también podrá realizarse el reintegro de libramientos «a justificar» mediante cheque.

5.2 Tanto en le supuesto del punto a) como del b) de los apartados 2.2 y 3.2 de esta Resolución, la transferencia o el cheque se librarán a favor del Cajero pagador habilitado del Departamento ministerial que realizó la propuesta de pago, quien realizará, en su caso, el cambio a moneda nacional y efectuará su ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.

6. Período transitorio.

6.1 En tanto no se hayan efectuado las adaptaciones necesarias en el SICOP para permitir que los datos complementarios especificados en los números 2.1.2 y 3.1.2 de la presente Resolución se remitan a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de medios telemáticos, las propuestas de pago sólo podrán contener una única divisa y su información complementaria se remitirá mediante fax o por cualquier otro procedimiento, utilizando el modelo que se incluye en el anexo I.

6.2 En los supuestos de pagos a justificar (tipos de pago 31 y 34) y anticipos de caja fija (tipos de pago 32 y 35) y con objeto de posibilitar el funcionamiento de los controles establecidos en el SICOP, en tanto no se efectúen las adaptaciones necesarias, figurará como interesado el correspondiente Cajero pagador habilitado y como endosatario el Banco de España.

7. Cláusula derogatoria.-Queda derogada la Resolución de 25 de noviembre de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimiento para pagos en el extranjero.

Madrid, 10 de mayo de 1.995.-El Interventor general de la Administración del Estado, Gregorio Máñez Vindel.-El Director general del Tesoro y Política Financiera, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO

Número de la propuesta / NIF del órgano proponente

Concepto presupuestario

Beneficiario:

Nombre:

Domicilio:

Localidad:

Entidad de crédito en la que el beneficiario mantiene la cuenta:

Denominación:

Domicilio:

Localidad:

Número de cuenta beneficiario:

Estado al que hace el pago (cifra)

Clase de divisa (cifra)

Importe de divisas (cifra) *

Tipo de cambio * / Fecha valor *

Importe en pesetas

* Estos campos sólo deberán cumplimentarse en las propuestas de pago denominadas en divisas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995
  • Fecha de derogación: 12/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4475).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 25 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-32357).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 6 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3745).
  • CITA:
    • Ley 21/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31087).
    • Real Decreto 591/1993, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1993-13175).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley de 31 de diciembre de 1941 (Ref. BOE-A-1942-306).
Materias
  • Banco de España
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Divisas
  • Ordenación de gastos y pagos

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