Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7152

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1995, páginas 9037 a 9039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-7152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/03/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 30 de noviembre de 1994, adoptó un acuerdo sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las conferencias sectoriales. Firmado el Acuerdo por cada una de las Comunidades Autónomas, con la excepción del País Vasco y a la que, por consiguiente, no resulta aplicable, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento interno de la Conferencia.

Madid, 10 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, José Francisco Peña Díez.

ACUERDO DE LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LA PARTICIPACION INTERNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS ASUNTOS COMUNITARIOS EUROPEOS A TRAVES DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES

I. Las Administraciones presentes en la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas acordaron, en la reunión celebrada el día 29 de octubre de 1992, la institucionalización de la Conferencia para lograr un objetivo considerado fundamental: Acometer, con arreglo al principio de cooperación, la solución progresiva de las cuestiones que plantea la participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración y aplicación del Derecho y las políticas comunitarias europeas.

El apartado cuarto del Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia determina que corresponde a la misma «el impulso y seguimiento del progresivo desarrollo del esquema de participación de las Comunidades Autónomas aplicable, a través de la respectiva Conferencia Sectorial o instrumento equivalente, en cada una de las políticas comunitarias que afecten a las competencias de aquéllas. El esquema comprenderá los procedimientos de cooperación para hacer efectiva la intervención y participación de las Comunidades Autónomas, tanto en la fase de definición de la posición española en los procesos de adopción de decisiones por las instituciones comunitarias, como en la fase de aplicación en nuestro país del Derecho comunitario y del contenido de las políticas comunitarias».

II. Para el desarrollo de este cometido propio de la Conferencia, se ha estimado necesario establecer un procedimiento marco en el que se determine el contenido necesario de esa participación de las Comunidades Autónomas, tanto en lo que respecta a la fase ascendente como en lo relativo a la fase descendente.

El contenido del presente Acuerdo se circunscribe a la dimensión interna de la participación, respondiendo a la línea de trabajo emprendida por la Conferencia y en consonancia con la moción aprobada al respecto por el Pleno del Senado, en su sesión de 28 de septiembre de 1994, sobre el estado de las Autonomías que, a su vez y en lo que respecta a la dimensión externa de la participación, señala como objetivo «el hacer factible que a partir de la práctica de la participación de las Comunidades Autónomas en cada Conferencia Sectorial, se genere la experiencia necesaria para articular, como elemento complementario de esa participación, la inclusión, cuando se considere procedente, de representantes de las Comunidades Autónomas o de expertos en la delegación española que acuda a debatir ante los organismos comunitarios sobre temas que incidan en competencias autonómicas».

III. Considerando lo anterior, la Conferencia, en su reunión de 30 de noviembre de 1994, adopta el siguiente

ACUERDO

I. Principios generales

Primero.-El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el contenido necesario de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales, determinando el procedimiento marco de cooperación que cada Conferencia Sectorial debe aplicar tanto en lo que respecta a la fase ascendente, de formación de la voluntad del Estado en el seno de la Unión Europea, como en la descendente de aplicación del Derecho comunitario europeo y de los actos de las instituciones.

Segundo.-A efectos de lo establecido en este Acuerdo y siempre que no se especifique, se entiende por Conferencia Sectorial tanto el Pleno del órgano de esa naturaleza como el conjunto de órganos de cooperación multilateral de nivel inferior que, encuadrados directa o indirectamente en la Conferencia, puedan desarrollar en la práctica el contenido del procedimiento marco. Cada Conferencia Sectorial desarrollará el procedimiento marco concretando su ámbito material, especificando los diversos elementos del procedimiento, y modulando su aplicación a tenor de las exigencias de la distribución de competencias y de la respectiva política comunitaria.

En tanto no se produzca dicho desarrollo, serán de aplicación, por su carácter de contenido necesario, los compromisos que para la Administración del Estado y que para las Administraciones de las Comunidades Autónomas resultan del procedimiento marco establecido en este Acuerdo.

Tercero.-1. En el desarrollo por cada Conferencia Sectorial del procedimiento marco deberá ser tenida en cuenta, a efectos de determinar el grado de intensidad y el contenido concreto de la participación de las Comunidades Autónomas, la naturaleza y el nivel de competencias, tanto de las asumidas por las Comunidades Autónomas como de las reservadas al Estado.

1.1 Cuando el asunto comunitario europeo afecte exclusivamente a las competencias reservadas del Estado y las Comunidades Autónomas invoquen su interés, la Administración del Estado les informará oportunamente en el marco de la Conferencia Sectorial respectiva.

1.2 Cuando los aspectos esenciales de un asunto comunitario afecten a las competencias legislativas exclusivas de las Comunidades Autónomas, si en el procedimiento de concertación interno, previo a la decisión del Consejo, se ha llegado a una posición común entre ellas, ésta será tenida en cuenta de forma determinante a efectos de fijar la posición negociadora inicial del Estado.

1.3 En aquellos asuntos que incidan sobre competencias compartidas o concurrentes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los que previamente a la decisión del Consejo exista un acuerdo entre la posición común de las Comunidades Autónomas y la posición de la Administración del Estado, tal acuerdo será determinante a efectos de fijar la posición negociadora inicial del Estado.

2. En los supuestos 1.2 y 1.3, si la posición inicial del Estado experimentase variación sustancial como consecuencia del proceso de negociación comunitaria, siempre que los plazos lo permitan, la Administración del Estado, en el seno de la respectiva Conferencia Sectorial, informará a las Comunidades Autónomas sobre la modificación para facilitar una nueva posición común de éstas y, en su caso, su acuerdo con la posición de la Administración del Estado. Cuando los plazos no lo permitan, la Administración del Estado, a solicitud de las Comunidades Autónomas, explicará los motivos de que la posición expresada por el Estado en el seno del Consejo haya variado respecto de la inicialmente acordada.

3. En el supuesto de que las decisiones sean susceptibles de originar aumento de gasto o disminución de ingresos de las Administraciones Públicas, la posición común de las Comunidades Autónomas se consensuará con la posición de la Administración del Estado.

4. En aquellos asuntos en los que no se hubiese alcanzado una posición común por parte de las Comunidades Autónomas, la Administración del Estado tomará conocimiento de los argumentos expresados por las Comunidades Autónomas.

Cuarto.-A los efectos del procedimiento de participación, se entiende por posición común de las Comunidades Autónomas el resultado alcanzado, tras agregar y concertar sus respectivas posturas, por aquellas Comunidades Autónomas cuyas competencias estén afectadas por el asunto comunitario en cuestión y que se hubieran pronunciado de forma expresa sobre su contenido.

Quinto.-Las Conferencias Sectoriales deberán incluir entre sus actividades los asuntos comunitarios europeos que, en las respectivas materias, tengan relación con la elaboración y ejecución de las políticas comunitarias.

Para la atribución de los asuntos a cada una de las Conferencias Sectoriales se tendrá en cuenta la tabla de correspondencias entre política comunitaria, Consejo de Ministros especializado y Conferencia Sectorial que figura en el anexo de este Acuerdo.

Cuando con arreglo al sistema anterior no pueda hacerse efectiva en una Conferencia Sectorial la participación de las Comunidades Autónomas en determinado asunto comunitario, será de aplicación, siempre que no resulte factible arbitrar un mecanismo ad hoc, lo establecido en el apartado cuarto, 1. 2.ª, e) del Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.

Sexto.-Los Plenos de las Conferencias Sectoriales deberán dejar constancia en acta del desarrollo de las reuniones y contenido de los acuerdos adoptados.

Séptimo.-Con carácter general y con respecto al tratamiento de los asuntos comunitarios europeos, el Pleno de las Conferencias Sectoriales se reunirá al comienzo de cada semestre para anlizar el programa expuesto por el representante del Estado miembro que en ese tiempo ejerce la Presidencia del Consejo. Asimismo, la Conferecnia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas deberá convocar esta reunión al inicio de cada Presidencia.

A salvo de lo que se determine por cada Conferencia Sectorial, como regla general, corresponderá a los órganos de cooperación de representaciön técnica, el tratamiento de los asuntos que no requieran específicamente reunión plenaria.

Octavo.-La aplicación en cada Conferencia Sectorial del procedimiento de participación deberá garantizar el mantenimiento de la capacidad de acción del Reino de España y de una gestión flexible de las negociaciones.

Noveno.-La Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas se facilitarán entre sí, en el seno de las Conferencias Sectoriales, la información y documentos que sean necesarios para hacer efectivo el proccedimiento de participación tanto en su fase ascendente como en la descendente.

II. Participación de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la voluntad del Estado

Décimo.-La participación de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la voluntad del Estado tendrá como contenido necesario el que a continuación se establece:

1. La Conferencia Sectorial remitirá sin dilación a las Comunidades Autónomas la propuesta de la Comisión fijando, en función de los plazos de tramitación en el Consejo, un término para expresar su postura.

2. De conformidad con el sistema que acuerde cada Conferencia Sectorial o, en su defecto, siempre que lo solicite al menos una Comunidad Autónoma, la propuesta de la Comisión deberá incluirse en el orden del día del órgano especializado de la Conferencia -comisión, grupo de trabajo, o reunión ad hoc- a efectos de su deliberación y consideración conjunta entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

3. La Conferencia Sectorial informará regularmente a las Comunidades Autónomas de la evolución de la propuesta de la Comisión en el seno del Consejo.

4. En los procedimientos de cooperación y codecisión, las Comunidades Autónomas serán informadas de todas las sucesivas modificaciones que se produzcan a lo largo del proceso de adopción de la iniciativa.

En el caso de convocatoria del Comité de Conciliación previsto en el procedimiento de codecisión se informará a las Comunidades Autónomas sobre sus deliberaciones.

5. La Conferencia Sectorial remitirá sin dilación a las Comunidades Autónomas el texto de la propuesta de la Comisión que se incluya en el orden del día del Consejo.

6. La Conferencia Sectorial remitirá sin dilación a las Comunidades Autónomas el orden del día provisional de la sesión del Consejo. Teniendo en cuenta el contenido del orden del día y el resultado del procedimiento de participación desarrollado, cada Conferencia Sectorial valorará la oportunidad de una reunión del Pleno de la misma antes de la sesión del Consejo.

III. Participación de las Comunidades Autónomas en la fase descendente de aplicación del Derecho comunitario europeo y de los actos de las instituciones

Undécimo.-En el marco del principio de autonomía institucional que rige en todos los Estados miembros en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados, así como del principio de que la aplicación en España del Derecho comunitario europeo debe llevarse a cabo conforme a la distribución de competencias resultante del bloque de constitucionalidad, la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas se comprometen a residenciar en la respectiva Conferencia Sectorial el tratamiento con arreglo al principio de cooperación de todos aquellos asuntos de mutuo interés relacionados con la aplicación del Derecho comunitario europeo y de los actos de las instituciones.

Duodécimo.-La participación en la fase descendente implica, como contenido necesario, los siguientes compromisos relativos a la aplicación del Derecho comunitario europeo y de los actos de las instituciones.

1. Cuando la aplicación consista en la aprobación de normas.

1.1. Las Administraciones que proyecten la aprobación de una norma, bien para desarrollar o completar un reglamento o decisión comunitario, bien para efectuar la transposición de una directiva comunitaria, pondrán en conocimiento de la Conferencia Sectorial el texto del proyecto.

1.2. Cuando en la Conferencia Sectorial la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas coincidan en la necesidad de dar un contenido semejante o equivalente al proceso normativo interno derivado de la aplicación del Derecho comunitario, la cuestión será incluida en el orden del día del correspondiente órgano especializado de la Conferencia Sectorial al objeto de elaborar una propuesta de acuerdo y elevarla al Pleno de la Conferencia.

2. Cuando la aplicación consista en la ejecución de actuaciones administrativas.

2.1. La Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas se informarán regularmente, a través de la Conferencia Sectorial, de aquellas actuaciones administrativas en proyecto o en curso que se deriven de la aplicación del Derecho comunitario.

2.2. Cuando en la Conferencia Sectorial la Administración del Estado o la Administración de las Comunidades Autónomas propongan la necesidad de dar un contenido semejante o equivalente al proceso de ejecución administrativa en aplicación del Derecho comunitario, la cuestión será incluida en el orden del día del correspondiente órgano especilizado de la Conferencia Sectorial al objeto de elaborar una propuesta de acuerdo y elevarla al Pleno de la Conferencia.

3. Cuando la aplicación consista en el desarrollo de programas comunitarios.

3.1. La Administración del Estado informará regularmente a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial, de aquellos programas comunitarios que gestione, abiertos o no a la participación de las Comunidades Autónomas.

3.2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas informarán regularmente a la Administración del Estado de su participación en aquellos programas comunitarios que no sean coordinados por la Administración del Estado.

ANEXO SOBRE TABLA DE CORRESPONDENCIA

Políticas comunitarias / Consejo en el que se decide / Conferencia Sectorial

Aspectos institucionales y generales / Asuntos generales / Para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Mercado interior / Mercado interior / *

Agricultura / Agricultura / Agricultura.

Pesca / Pesca / Pesca.

Políticas económicas que afecten a competencias autonómicas / Ecofin / Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Transportes / Transportes / Conferencia Nacional de Transportes.

Política social / Asuntos sociales / Asuntos sociales/asuntos laborales.

Educación / Educación / Educación.

Formación Profesional / Educación / Educación.

Juventud / Educación / Educación/Asuntos sociales.

Medio Ambiente / Medio Ambiente / Medio Ambiente.

Competitividad de la industria / Industria / Industria y Energía.

Investigación / Investigación / Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Desarrollo tecnológico / Investigación / Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Redes transeuropeas / - / Infraestructuras y ordenación del territorio.

Salud pública / Salud / Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cultura / Cultura / Cultura.

Cooperación al desarrollo / Cooperación al desarrollo / Organo específico: Agencia Española de Cooperación Internacional.

Consumidores / Consumidores / Consumo.

Energía / Energía / Industria y Energía.

Protección civil / Protección civil / Comisión Nacional de Protección Civil.

Turismo / Turismo / Turismo.

Telecomunicaciones / Telecomunicaciones / Consejo Asesor de Telecomunicaciones.

Presupuesto / Presupuesto / Consejo de Política Fiscal y Financiera.

* Por su carácter horizontal versa sobre materias que corresponderían a distintas Conferencias Sectoriales lo que plantea algunos problemas al inicio y fin del procedimiento de participación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1995
  • Fecha de publicación: 22/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8038).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 4 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24465).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades Europeas
  • Conferencias Sectoriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid