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Documento BOE-A-1994-2975

Resolución de 25 de enero de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por lo que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1994, páginas 4140 a 4141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-2975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, número de código 9903175, que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 1993, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 24 de noviembre de 1993.

En el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (calle Ayala, 10, 1. izquierda, 28001 Madrid), se reúnen los expresados posteriormente, como integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, de fecha 17 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 302 de 17 de diciembre) al objeto de proceder a la revisión salarial prevista en el párrafo segundo del artículo 4. del expresado Convenio.

Asistentes:

Por UGT: Doña María Carmen de la Asunción Gilsanz, don Jesús Calderón García, don Agustín Prado Iglesias, don Delfín Sánchez Fuentes y don José A. Macho Oyega.

Por CC.OO.: Don Ramón Cantarero Sotorres.

Por FENIL: Don Mariano Reglero Peña, don Juan Revuelta Arias, don José Luis Mansino Medina, don Ginés Marfil Marfil, don Tomás Gallo Bonet, don Vicente Granado Izquierdo, don Manuel Ramos Amieva y don Mariano R. Reglero de la Fuente.

Se constituye en sesión procediendo a aprobar el acta de la reunión del 28 de octubre de 1993, por encontrarla conforme, firmándola todos los asistentes a la misma. No habiendo podido tener lugar la prevista el día de los corrientes por cuestiones de agenda de las partes.

Se reanudan los intercambios de propuestas alternativas y tras la exposición de argumentos de las partes e intercambios de propuestas se llega al siguiente Acuerdo:

Primero.-Los incrementos de los conceptos retributivos recogidos en el Convenio serán los que se contienen en las nuevas tablas que se han redactado previamente a este acto y que son firmadas por don Jesús Calderón García en nombre de UGT; don Ramón Cantarero Soto en nombre de CC.OO., y don Mariano Reglero Peña en nombre de FENIL.

Dichas tablas se unen a la presente Acta formando parte integrante de la misma.

Segundo.-Artículo 24. El plus de asistencia que reconoce dicho artículo queda fijado en 580 pesetas diarias.

Tercero.-Artículo 28. La prima reconocida por dicho artículo se fija en 2.400 pesetas.

Cuarto.-Artículo 29. Quedará redactado en la siguiente forma: <El Cajero Auxiliar y Cobradores percibirán mensualmente por este concepto las cantidades de 3.800 pesetas el primero, y 2.800 pesetas los dos últimos>.

Quinto.-Artículo 30. La cuantía de la prima por año de servicio queda fijada en 12.000 pesetas.

Sexto.-La disposición transitoria quedará sin efecto para el año 1993.

Séptimo.-Los incrementos pactados en el presente acuerdo se producen desde el 1 de enero de 1993, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Octavo.-Para el año 1993 se pacta expresamente lo siguiente:

El porcentaje incrementado a los aspectos económicos de la presente revisión no será trasladable de forma automática en las empresas cuyas condiciones económicas sean más beneficiosas que lo pactado en el presente acto.

Todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 (cláusulas de absorción y compensación) del vigente Convenio.

Acuerdo que regirá de forma especial en los casos de empresas con ejercicios en pérdidas.

Se encarga al representante de FENIL don Mariano Reglero Peña para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación del Acuerdo.

Con lo cual dan por finalizada la presente Acta que, leída por los asistentes y encontrada conforme, la aprueban y firman en señal de conformidad en el lugar dichos al principio.

ANEXO I

Categoría / Pesetas

Mensual

Personal técnico

Técnico Jefe 143.869

Técnico Superior 125.253

Técnico Medio 109.404

Jefe de Fabricación 112.694

Jefe de Laboratorio 98.754

Jefe de Control Lechero 98.754

Jefe de Sección 98.754

Encargado 90.334

Capataz 88.957

Controlador de Distristo Lechero 83.362

Maestro Quesero 82.427

Oficial de Laboratorio 81.093

Auxiliar de Laboratorio 69.597

Empleados administrativos

Jefe de primera 106.647

Jefe de segunda 102.899

Oficial de primera 88.957

Oficial de segunda 81.093

Auxiliar 69.597

Comerciales

Promotores o Supervisores de Ventas 88.957

Viajantes 81.093

Corredores de Plaza 81.093

Diario

Repartidores y/o Autoventas 2.364

Mensual

Desgustadores o Demostradores 69.597

Subalternos

Almaceneros 74.648

Pesadores o Basculeros 69.597

Cobradores 69.597

Porteros 69.597

Ordenanzas 69.597

Conserjes 74.648

Guardas, Serenos y Vigilantes 69.597

Hora

Personal de limpieza 363

Diario

Obreros

Especialista de primera 2.450

Especialista de segunda 2.404

Especialista de tercera 2.364

Peón 2.316

Oficial de primera de oficios varios 2.450

Oficial de segunda de oficios varios 2.404

Oficial de tercera de oficios varios 2.364

ANEXO II

Categoría / Año - Pesetas / Hora - Pesetas

Personal técnico

Técnico Jefe 2.333.775 / 1.279

Técnico Superior 2.054.535 / 1.125

Técnico Medio 1.816.800 / 995

Jefe de Fabricación 1.866.150 / 1.022

Jefe de Laboratorio 1.657.050 / 907

Jefe de Control Lechero 1.657.050 / 907

Jefe de Sección 1.657.050 / 907

Encargado 1.530.750 / 838

Capataz 1.510.095 / 827

Controlador de Distrito Lechero 1.426.170 / 781

Maestro Quesero 1.412.145 / 773

Oficial de Laboratorio 1.392.135 / 762

Auxiliar de Laboratorio 1.219.695 / 668

Empleados administrativos

Jefe de primera 1.775.445 / 972

Jefe de segunda 1.719.225 / 942

Oficial de primera 1.510.095 / 827

Oficial de segunda 1.392.135 / 762

Auxiliar 1.219.695 / 668

Comerciales

Promotores o Supervisores de Ventas 1.510.095 / 827

Viajantes 1.392.135 / 762

Corredores de plaza 1.392.135 / 762

Repartidores y/o Autoventas 1.251.360 / 685

Degustadores o Demostradores 1.219.695 / 668

Subalternos

Almaceneros 1.295.460 / 709

Pesadores o Basculeros 1.219.695 / 668

Cobradores 1.219.695 / 668

Porteros 1.219.695 / 668

Ordenanzas 1.219.695 / 668

Conserjes 1.295.460 / 709

Guardas, Serenos y Vigilantes 1.219.695 / 668

Personal de limpieza - / 363

Obreros

Especialista de primera 1.290.490 / 707

Especialista de segunda 1.269.560 / 695

Especialista de tercera 1.251.360 / 685

Peón 1.229.520 / 673

Oficial de primera de oficios varios 1.290.490 / 707

Oficial de segunda de oficios varios 1.269.560 / 695

Oficial de tercera de oficios varios 1.251.360 / 685

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/1994
  • Fecha de publicación: 08/02/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 19 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27954).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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