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Visto el acuerdo de revisión salarial para el año 1993 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio Nacional (número de código 9003962), que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 1993, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de diciembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
TABLAS SALARIALES (AÑO 1993)
Retribuciones básicas
Nivel / Salario base - Pesetas / Paga extraordinaria - Pesetas / Media paga extraordinaria - Pesetas / Antigüedad - Pesetas
0 / 222.720 / 222.720 / 111.360 / 2.850
I / 201.660 / 201.660 / 100.830 / 2.610
II / 181.440 / 181.440 / 90.720 / 2.310
III / 161.730 / 161.730 / 80.865 / 2.100
IV / 142.890 / 142.890 / 71.445 / 1.830
V / 128.730 / 128.730 / 64.365 / 1.650
VI / 119.370 / 119.370 / 59.685 / 1.530 VII / 109.860 / 109.860 / 54.930 / 1.380
VIII / 105.210 / 105.210 / 52.605 / 1.350
IX / 100.470 / 100.470 / 50.235 / 1.290
Complemento de mayor dedicación
Nivel / Cuantía - Pesetas
0 / 44.700
I / 42.000
II / 40.710
III / 38.760
IV / 37.920
V / 37.170
VI / 36.600
VII / 35.520
VIII / 28.950
IX / 27.990
Complemento de puesto de trabajo
Categoría / Cuantía - Pesetas
Jefe de Departamento / 106.710
Delegado en El Pardo / 106.710
Delegado / 91.230
Arquitecto e Ingeniero superior / 94.080
Jefe de Servicio y asimilados / 82.080
Arquitecto e Ingeniero técnico / 68.970
Jefe de Sección / 56.370
Secretaria del Presidente / 23.550
Secretaria del Gerente / 19.560
Cajero de Delegación / 8.580
Jefe de Negociado / 7.770
Programador / 7.770
Delineante Proyectista / 7.770
Técnico no titulado / 7.770
Operador de ordenador / 7.290
Delineante / 7.290
Médico / 32.310
Coordinador de Area / 18.330
Conductor del Gerente / 17.700
Conserje Mayor (servicios centrales) / 14.790
ATS / 14.790
Encargado general, de explotación, Guarda mayor, Conserje mayor y Jardinero mayor / 9.630
Titulado superior / 8.700
Encargado, Celador, Conserje, Ayuda de Cámara y Doncella. / 8.310
Conservador/Restaurador <B> / 7.680
Auxiliar de Restauración / 6.960
Mozo y Limpiadora / 6.930
Complemento de cualificación adicional parcial
Categoría / Cuantía - Pesetas
Oficial de oficios / 8.160
Maquinista/Tractorista / 8.160
Oficial administrativo / 7.950
Auxiliar administrativo / 7.950
Caballerizo / 7.950
Ayudante / 7.740
Peón / 7.560
Otros pluses y complementos
Plus o complemento / Cuantía - Pesetas
De plena disponibilidad (Jefe de Sección) / 18.210
De jornada partida / 18.180
De residencia (asislamiento) / 15.810
De plena disponibilidad (Conductor) / 7.890
De atención e información al público / 6.930
De turnicidad / 6.930
De plena disponibilidad (Demandadera) / 6.690
De idioma / 6.450
De quebranto de moneda / 5.130
De residencia (a extinguir) / 26.841
Personal (a extinguir) <A> / 102.900
Personal (a extinguir) <B> / 85.860
Por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos:
Un supuesto / 1.015
Dos supuestos / 1.554
Tres supuestos / 1.807
Trabajo nocturno
Nivel / Jornada - Pesetas
I / 1.770 / 221
II / 1.590 / 199
III / 1.410 / 176
IV / 1.260 / 158
V / 1.140 / 143
VI / 1.050 / 131
VII / 960 / 120
VIIII / 930 / 116
IX / 870 / 109
Valor horas
Nivel / Hora normal - Pesetas / Hora extraordinaria - Pesetas / Hora en festivo - Pesetas
II / 1.573 / 2.753 / 3.146
III / 1.412 / 2.472 / 2.824
IV / 1.246 / 2.181 / 2.492
V / 1.122 / 1.963 / 2.244
VI / 1.041 / 1.822 / 2.082
VII / 957 / 1.674 / 1.914
VIII / 918 / 1.607 / 1.836
IX / 875 / 1.532 / 1.750
Grupo / Trabajadores comprendidos en los niveles / Media dieta - Pesetas / Dieta completa - Pesetas
I / 0, I, II y III / 5.385 / 12.710
II / IV, V, VI y VII / 3.877 / 9.155
III / VIII y IX / 2.908 / 7.001
B) Dietas en territorio extranjero
Será de aplicación el anexo sobre dietas en el extranjero, según grupos y países, de la Resolución de 22 de marzo de 1993, conjunta de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo, teniendo en cuenta la asimilación de grupos y niveles siguiente: Grupo segundo del Real Decreto 236/1988 equivale al grupo I del presente anexo; grupo tercero del Real Decreto citado al grupo II de este anexo, grupo cuarto del Real Decreto de referencia al grupo II de este anexo; asimismo, se asimilan gastos de manutención a media dieta.
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