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Documento BOE-A-1993-31093

Resolución de 17 de diciembre de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, de 22 de octubre de 1993, por el que se aprueban las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1993, páginas 37554 a 37563 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-31093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precios públicos y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4., 2, h), de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre.

Condicionado a dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del 22 de octubre de 1993, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo autónomo, relacionados en el anexo de dicho Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 1993.-La Secretaria general, Elena Salgado Méndez.

ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS

El artículo 4., 2, g), de los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobado mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que el Consejo Rector del Organismo propondrá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la aprobación o modificación de los servicios postales, aprobación o modificación que se efectuará de acuerdo con la normativa sobre control de precios.

En la letra h) del mismo precepto se establece que corresponde al Consejo Rector la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra anterior.

Determinado el ámbito de los servicios contemplados en los apartados anteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos, el Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, acuerda:

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4., 2, h), del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, se aprueban las tarifas, con carácter de precios públicos, de los servicios prestados por el Organismo autónomo Correos y Telégrafos que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo autónomo y relacionados en el anexo de este Acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo, se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-Se faculta al Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo autónomo.

Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Madrid, 22 de octubre de 1993.

ANEXO

/ Tarifa

PRIMERO.-EMS/POSTAL EXPRES

1. Nacional

1.1 Sin contrato previo:

1.1.1 Provinciales:

Hasta 500 grs.

/ 490,00

Más de 500 grs a 3 Kg / 550,00

Más de 3 Kg a 5 Kg / 580,00

Más de 5 Kg a 7 Kg / 700,00

Más de 7 Kg a 10 Kg / 950,00

Más de 10 Kg a 15 Kg / 1.600,00

Más de 15 Kg hasta 20 Kg / 2.100,00

1.1.2 Zonales y provincias limítrofes. (Se entenderán como zonales aquellas provincias que formen parte de una misma Comunidad Autónoma):

Hasta 500 grs / 540,00

Más de 500 grs a 3 Kg / 775,00

Más de 3 Kg a 5 Kg / 950,00

Más de 5 Kg a 7 Kg / 1.300,00

Más de 7 Kg a 10 Kg / 2.000,00

Más de 10 Kg a 15 Kg / 2.900,00

Más de 15 Kg hasta 20 Kg / 3.800,00

1.1.3 Interzonales:

Hasta 500 grs / 810,00

Más de 500 grs a 3 Kg / 1.160,00

Más de 3 Kg a 5 Kg / 1.530,00

Más de 5 Kg a 7 Kg / 1.900,00

Más de 7 a 10 Kg / 2.750,00

Más de 10 Kg a 15 Kg / 3.800,00

Más de 15 Kg hasta 20 Kg / 5.000,00

A los envíos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 Kg/m3) según la siguiente fórmula:

Largo x ancho x alto (expresado en centímetros)

6.000

1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

1.2.1 Queda facultado el Organismo autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones dentro de los márgenes establecidos.

1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío 1 % valor declarado

1.4 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en su transmisión.

1.5 Reembolso / 200,00

1.6 Sobre especial / 400,00

1.7 Servicio de valijas.

Cuando el servicio contratado para el intercambio recíproco entre diversos destinos, requiera recogida y entrega en horarios fijos, la tarifa a aplicar estará compuesta por los conceptos siguientes:

1.7.1 Transporte:

Península, Ceuta y Melilla: Por Kg/mes / 500,00

Baleares: Por Kg/mes / 2.000,00

Canarias: Por Kg/mes / 3.500,00

1.7.2 Recogida y entrega:

Por destino/mes, envíos hasta 5 Kg / 20.000,00

Por destino/mes, envíos de 5 Kg a 10 Kg / 22.500,00

Por destino/mes, envíos de 10 Kg a 15 Kg / 25.000,00

1.7.3 A los envíos con destino local o provincial se aplicará solamente la tarifa señalada en concepto de recogida y entrega.

1.7.4 Estas tarifas corresponden a una prestación de servicio durante todos los días laborables de cada mes. Si los días de prestación de servicio fuesen inferiores a los establecidos, las tarifas se aplicarán en razón de los días de utilización.

1.7.5 Cuando el desarrollo del servicio contratado se efectúe en una sola dirección, se aplicará el 60 por 100 de los dos conceptos tarifarios señalados en los puntos 1.7.1 y 1.7.2.

1.7.6 Por servicio complementario de clasificación de documentos, se establece una tasa adicional de 1,50 pesetas por documento.

1.7.7 En función del volumen de envíos queda facultado el Organismo autónomo Correos y Telégrafos para efectuar descuentos en la facturación mensual con un máximo del 50 por 100.

2. Internacional

2.1 Europa, Turquía, Argelia, Marruecos y Túnez, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 Kg de peso / 3.200,00

Cada 500 grs más o fracción / 650,00

2.2 EE.UU., Canada, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia y Siria, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 Kg de peso / 5.300,00

Cada 500 grs más o fracción / 1.300,00

2.3 Resto de países del mundo que admitan este servicio:

Hasta 1 Kg de peso / 6.000,00

Cada 500 grs más o fracción / 1.550,00

2.4 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS / 1 % valor declarado

SEGUNDO.-SRVICIO PUBLICO DE CONMUTACION DE MENSAJES (S.P.C.M.)

1. Por transporte

Se facturará al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas, por cada carácter / 0,012

2. Por conmutación

2.1 Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas; por cada mensaje de hasta 4.000 caracteres o fracción / 19,00

2.2 En los mensajes de alta prioridad, la tasa por conmutación será el doble.

3. Mínimos de percepción

A cada terminal I/O (identificativo de origen) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo de utilización, el importe de 250 kilocaracteres / 3.600,00

4. Acceso a la Red IBERPAC (Red Especial de Transmisión de Datos)

Las cuotas de constitución fija de conexión y traslado, por una sola vez a la puesta en servicio; las cuotas de abono mensual fijas por circuito conectado, y las correspondientes a equipos complementarios, serán las que resulten de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para la realización de este servicio.

TERCERO.-IMPRESOS

1. Interiores

1.1 Impresos en general:

1.1.1 Urbanos:

Hasta 20 grs normalizadas / 14,00

Hasta 20 grs sin normalizar / 20,00

Más de 20 grs hasta 50 grs / 20,00

Más de 50 grs hasta 100 grs / 31,00

Más de 100 grs hasta 250 grs / 53,00

Más de 250 grs hasta 500 grs / 101,00

Más de 500 grs hasta 1.000 grs / 121,00

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs / 171,00

Por cada 1.000 grs más o fracción (hasta 5.000 grs) / 135,00

1.1.2 Interurbanos:

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:

Hasta 20 grs normalizadas / 18,00

Hasta 20 grs sin normalizar / 27,00

Más de 20 grs hasta 50 grs / 27,00

Más de 50 grs hasta 100 grs / 40,00

Más de 100 grs hasta 250 grs / 78,00

Más de 250 grs hasta 500 grs / 140,00

Más de 500 grs hasta 1.000 grs / 160,00

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs / 205,00

Por cada 1.000 grs más o fracción (hasta 5.000 grs) / 150,00

1.1.3 A los impresos de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por Empresas editoras, distribuidoras, librerías, Empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y Centros de Educación a Distancia autorizados, les será de aplicación el 70 por 100 de las tarifas señaladas para impresos en los anteriores apartados 1.1.1 y 1.1.2.

1.2 Publicorreo:

Impresos remitidos por empresas de <Publicidad Directa> y/o de <Venta por Correo>, Aplicable en España y en las relaciones con Andorra.

1.2.1 Urbano e interurbano:

Hasta 20 grs normalizados / 14,00

Hasta 20 grs sin normalizar / 20,00

Más de 20 grs a 50 grs / 20,00

Más de 50 grs a 100 grs / 30,00

Más de 100 grs a 150 grs / 43,00

Más de 150 grs a 200 grs / 51,00

Más de 200 grs a 250 grs / 56,00

Más de 250 grs a 300 grs / 76,00

Más de 300 grs a 400 grs / 91,00

Más de 400 a 500 grs / 100,00

Más de 500 a 600 grs / 115,00

1.2.2 Si como consecuencia de las necesidades del cliente, éste demandara la entrega en un plazo determinado o a fecha fija, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada Kg o fracción a transportar la cantidad de / 215,00

1.3 Envíos sin dirección:

Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:

Urbanos:

Hasta 20 grs normalizados / 2,00

Hasta 20 grs sin normalizar / 3,00

Más de 20 a 50 grs / 5,00

Más de 50 a 100 grs / 7,00

1.3.2 Interurbanos: Como los urbanos pero incrementando, como gastos de transporte, por cada Kg o fracción / 30,00

2. Internacionales

2.1 Impresos:

Hasta 20 grs normalizadas / 30,00

Hasta 20 grs sin normalizar / 34,00

Más de 20 grs hasta 50 grs / 34,00

Más de 50 grs hasta 100 grs / 58,00

Más de 100 grs hasta 250 grs / 112,00

Más de 250 grs hasta 500 grs / 184,00

Más de 500 grs hasta 1.000 grs / 325,00

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs / 435,00

Por cada 1.000 grs más o fracción / 230,00

2.2 Sacas <M> (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):

Por cada Kg o fracción, comprendido el peso de la saca, hasta un máximo de 30 Kg / 160,00

2.3 Los libros, folletos, papeles de música o mapas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o páginas de guarda, sea cual fuera el remitente, tendrán una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas del punto 2.1.

También será de aplicación la reducción del 50 por 100 en las tarifas indicadas a los periódicos y publicaciones periódicas editados en España y que reúnan las condiciones para circular como tal carácter en el Servicio Interior, siempre que sean remitidas por sus editores o distribuidores.

2.4 Igual reducción del 50 por 100 tendrán las sacas <M> que contengan los productos comprendidos en el apartado anterior:

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca / 80,00

CUARTO.-LIBROS Y MATERIAL FONOGRAFICO, VIDEOGRAFICO Y TEXTOS DE ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Remitidos por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y Centros de enseñanza por correspondencia autorizados; siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figura en la cubierta o página de guarda:

Hasta 50 grs.

/ 10,00

Más de 50 a 100 grs / 12,00

Más de 100 a 200 grs / 14,00

Más de 200 a 300 grs / 17,00

Más de 300 a 400 grs / 22,00

Más de 400 a 500 grs / 28,00

Más de 500 a 750 grs / 43,00

Más de 750 a 1.000 grs / 53,00

Más de 1.000 a 1.500 grs / 96,00

Más de 1.500 a 2.000 grs / 106,00

Más de 2 Kg, cada Kg o fracción (hasta un máximo de 20 Kg) / 26,00

1.2 Cuando sean remitidos en sacas especiales dirigidas a un mismo destinatario y destino, hasta un máximo de 20 Kg incluido el peso de la saca, por cada Kg o fracción, con un importe mínimo de 250 pesetas / 26,00

1.3 A los libros remitidos por particulares les será de aplicación las tarifas de Impresos en General.

QUINTO.-CECOGRAMAS

1. Interiores

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

2. Internacionales

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

SEXTO.-PERIODICOS

1. Interiores

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones calificadas con la categoría de Periódicos por Correos y Telégrafos, remitidas por editores o distribuidores:

1.1 Modalidad <fuera de valija> o <a corresponsales>, cada 1.000 grs o fracción, hasta un máximo de 20 Kg / 11,00

1.2 Devolución de ejemplares invendidos (completos o cabeceras solamente):

Por cada Kg o fracción, hasta 3 Kg. / 115,00

Por cada Kg más o fracción, hasta 20 Kg / 52,00

1.3 Modalidad <a suscriptores> (franqueados o con franqueo concertado):

Hasta 50 grs / 10,00

Más de 50 a 100 grs / 12,00

Más de 100 a 200 grs / 14,00

Más de 200 a 300 grs / 16,00

Más de 300 a 400 grs / 19,00

Más de 400 a 500 grs / 21,00

Más de 500 a 600 grs / 25,00

Más de 600 a 700 grs / 29,00

Más de 700 a 800 grs / 33,00

Más de 800 a 900 grs / 37,00

Más de 900 a 1.000 grs / 41,00

Cada 100 grs más o fracción, hasta un máximo de 2 Kg / 12,00

1.4 Al resto de las publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores, les será de aplicación la tarifa de impresos en general, reducida en un 50 por 100.

1.5 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares les será de aplicación la tarifa de impresos en general.

1.6 A las publicaciones periódicas editadas por los partidos políticos y sindicatos legalmente constituidos les será de aplicación la tarifa establecida para periódicos reducida en un 50 por 100, siempre que dichas publicaciones periódicas no contengan otra información que la propia de cada una de aquellas Entidades y de las personas a las que van dirigidas; que la superficie dedicada a publicidad no supere los dos sextos del total de la publicación y que su peso no sobrepase los 100 gramos.

SEPTIMO.-PEQUEÑOS PAQUETES

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

Les será de aplicación las tarifas de impresos hasta un peso máximo de 500 gramos.

La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.

2. Internacionales

Hasta 100 grs / 65,00

Más de 100 hasta 250 grs / 115,00

Más de 250 hasta 500 grs / 190,00

Más de 500 hasta 1.000 grs / 330,00

Más de 1.000 hasta 2.000 grs (para países que lo admitan) / 450,00

OCTAVO.-PAQUETES POSTALES

Este producto tiene el carácter de certificado.

1. Interiores

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria).

2.1 Paquetes postales:

Hasta 1 kilogramo / 128,00

Más de 1 a 2 kilogramos / 256,00

Más de 2 a 3 kilogramos / 350,00

Cada kilogramo más o fracción / 50,00

1.2 Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes postales a efectos de tarifas.

2. Internacional

Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada país introduce en los derechos de tránsito y de llegada, se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por Correos y Telégrafos.

NOVENO.-CORREO ESPECIAL DE NEGOCIOS (C.E.N.)

1. Envíos depositados en una sola localidad:

1.1 Por envío: resultará de la aplicación de la siguiente expresión:

((Número de envíos UR x A) + (número de envíos SD x B))/número total de envíos

A = Tarifa de envíos dirigidos a capitales de provincia y Administraciones / 13,00

B = Tarifa de envíos en tránsito / 21,00

UR = Correspondencia dirigida a capitales de provincia y Administraciones.

SD = Correspondencia en tránsito por salas de dirección (resto de poblaciones.

1.2 Por transporte, cada kilogramo o fracción / 180,00

2. Envíos depositados en diversas localidades:

2.1 Por envío: resultará de la aplicación de la siguiente expresión:

((Número de envíos UR x A) + (número de envíos SD x B))/número total de envíos

A = Tarifa de envíos dirigidos a la misma localidad de depósito / 15,00

B = Tarifa de envíos dirigidos a localidades diferentes a la de depósito / 26,00

UR = Correspondencia dirigida a la misma localidad de depósito.

SD = Correspondencia dirigida a localidades diferentes a la de depósito.

DECIMO.-OTRAS TARIFAS POSTALES

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Seguro:

Cada 2.000 pesetas declaradas o fracción / 40,00

1.2 Gestión del segundo aviso de llegada / 45,00

1.3 Tarjetas de cobro:

Cada tarjeta (incluye la tarifa de tarjeta postal y los importes de certificado y reembolso) / 120,00

1.4 Reembolso especial de difusión del libro, la música y la filatelia, remitidos por Empresas editoras, distribuidoras, librerías, Empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y Centros de Educación a Distancia autorizados

125,00

1.5 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. Aplicables también a Filipinas / 65,00

1.6 Insuficiencia de franqueo:

Por cada envío / El doble de la insuficiencia

1.7 Reclamaciones. Aplicables también a Gibraltar y Filipinas / Gratuita

1.8 Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes, impresos, periódicos o libros, por cada día y envío / 50,00

1.9 Apartados:

1.9.1 Cada apartado particular, al año / 2.000,00

1.9.2 Cada apartado especial (franqueo en destino), al año / 6.500,00

1.9.3 Los titulares de apartados depositarán una fianza para responder de los desperfectos o extravío de la llave, de / 1.200,00

1.10 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales, y pesen más de 600 grs y paquetes postales, hasta 10 kg de peso:

Por envío, tanto a petición del remitente como del destinatario. / 265,00

Los envíos superiores a 10 kg serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

1.11 Entrega en lista / Gratuita

1.12 Deducción por reintegro del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas / 10 %

1.13 Novedades filatélicas:

1.13.1 Cada abono al servicio filatélico:

Por una sola vez / 100,00

1.13.2 Precio de sobre de primer día de circulación (además se abonarán los costes de confección y manipulación) / 5,00

2. Internacionales

2.1 Certificado saca <M> / 285,00

2.2 Seguro:

Por cada 65,34 derechos especiales de giro o fracción del valor declarado

60,00

2.3 Exprés / 175,00

2.4 Entrega en propia mano / 125,00

2.5 Petición de devolución o modificación de dirección / 150,00

2.5.1 Si esta petición se cursa por teléfono, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.

2.6 Petición de reexpedición / 65,00

2.6.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.

2.7 Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán / 65,00

2.8 Reclamaciones / Gratuitas

2.9 Tarifa de almacenaje:

A partir del décimo día hábil, por cada día / 50,00

2.10 Despachos de aduanas.

2.10.1 Importación:

2.10.1.1 Envíos con etiqueta verde / 60,00

2.10.1.2 Paquetes postales / 150,00

2.10.1.3 Sacas especiales de impresos (sacas <M>) / 235,00

Estos derechos se cobrarán exclusivamente a los envíos gravados en aduanas (aforados).

2.11 Vales respuesta:

2.11.1 Precio de venta / 165,00

2.11.2 Valor de canje / 112,00

2.12 Aviso de llegada de paquetes postales / 22,00

2.13 Correspondencia comercial de respuesta internacional (CCRI):

2.13.1 Apartado especial de franqueo en destino anualmente / 6.300,00

2.13.2 Cada respuesta recibida de Europa / 115,00

2.13.3 Cada respuesta recibida del resto del mundo / 175,00

2.14 Entrega en lista / Gratuita

2.15 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 600 grs y paquetes postales, hasta 10 kg de peso:

Por envío a petición del destinatario / 275,00

Los envíos superiores a 10 kg serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

UNDECIMO.-SOPORTES AEREOS

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Cartas y tarjetas postales / Sin sobreporte

1.2 Paquetes postales:

Cada kg o fracción / 115,00

1.3 Resto de envíos:

Cada 25 grs o fracción / 3,00

2. Internacionales

2.1 Zona A: Europa (incluida Groenlandia), Argelia, Marruecos y Túnez:

2.1.1 Europa (incluida Groenlandia):

2.1.1.1 Cartas y tarjetas postales, cualquiera que sea su peso / Sin sobreporte

2.1.1.2 Resto de correspondencia, cada 15 grs / 16,00

2.1.2 Argelia, Marruecos y Túnez:

2.1.2.1 Cartas y tarjetas postales, hasta 20 grs / Sin sobreporte

2.1.2.2 Cartas y tarjetas postales, de más de 20 grs, cada 15 grs / 16,00

2.1.2.3 Resto de correspondencia, cada 15 grs / 16,00

2.2 Zona B: Africa (resto de países no incluidos en el punto 2.1.2), Asia (resto de países no incluidos en el punto 2.3) y América:

2.2.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 grs / 26,00

2.2.2 Resto de correspondencia, cada 15 grs / 26,00

2.3 Zona C: Oceanía y Asia: Bangladesh, Unión de Myanmar (Birmania), China (Rep. Pop.), Corea, Tai Wan, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia y Viet-Nam:

2.3.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 grs / 47,00

2.3.2 Resto de correspondencia, cada 15 grs / 47,00

DUODECIMO.-OTRAS TARIFAS

1. Interiores

1.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje / 145,00

1.2 Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PC):

Además de la tarifa que le corresponda según la clase de mensaje de que se trate, se percibirá el siguiente sobrecargo / 380,00

1.3 Expedición por télex de radiotelegramas interiores:

Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje tendrán un incremento por cada mensaje / 75,00

1.4 Avisos de servicio interiores:

1.4.1 Cuando el usuario requiera por vía telegráfica aclaraciones referentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por Correos y Telégrafos, se percibirá la tarifa fija de / 380,00

1.4.1.1 Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.

2. Internacionales

2.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan según su clase devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho / 145,00

2.2 Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:

Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje devengarán una sobrecarga por cada despacho / 75,00

2.3 Avisos de servicio internacionales:

Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.

DECIMOTERCERO.-RODILLOS Y MATASELLOS CONMEMORATIVOS

Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante se abonarán las siguientes tarifas:

1. Concesión de rodillo

1.1 A utilizar durante treinta días / 130.000,00

1.2 Para uso de la Administración Postal / Gratuito

2. Matasellos conmemorativos

2.1 Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones Filatélicas asociadas a FESOFI, sólo uno por exposición y entidad al año / Gratuito

2.2 Para otros motivos / 75.000,00

3. Troquelado de sellos

3.1 Autorización / 60.000,00

3.2 Cuota de utilización por un período inferior a quince días naturales / 1.500,00

3.3 Cuota anual / 6.500,00

4. Etiquetas balanzas franqueadoras

4.1 Por autorización, independientemente del coste de confección de etiquetas con inscripciones específicas de un acontecimiento determinado / 2.500,00

DECIMOCUARTO.-SERVICIO DE INSTALACION DE OFICINAS POSTALES TEMPORALES ATENDIDAS POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

1. Tarifa de instalación / 12.000,00

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por funcionario y hora en día laborable con un mínimo de cuatro horas/día / 2.250,00

2.2 Por funcionario y hora en sábados y/o festivos con un mínimo de cuatro horas/día / 3.375,00

DECIMOQUINTO.-INSTALACION DE OFICINAS TELEGRAFICAS, CABINAS TELEX Y CABINAS BUROFAX TEMPORALES ATENDIDAS POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

1. Tarifas de instalación:

1.1 Por cuota de acceso a la red télex, géntex o burofax y en su caso, conexión a una Oficina Telegráfica del Estado, incluida primera instalación / 20.000,00

1.2 Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace, se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por día y funcionario hasta seis horas, en horario comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes / 8.500,00

2.2 Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana / 3.000,00

2.3 Tarifa por día y línea telegráfica / 1.500,00

3. Tarifa por servicio cursado:

Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas télex y burofax será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.

DECIMOSEXTO.-ALQUILER DE CIRCUITOS DE TIPO TELEGRAFICO Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:

1.1 Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el órgano competente.

1.2 Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.

2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:

Por cada teleimpresor ordinario / 20.000,00

Por cada perforadora separada / 13.500,00

Por cada equipo facsímil / 20.000,00

DECIMOSEPTIMO.-VARIOS

1. Direcciones registradas. Cuota anual / 8.000,00

2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición / 6.500,00

3. Guías télex:

3.1 Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al servicio télex / 750,00

3.2 Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías télex de otros países será en cada caso el establecido por las Administraciones y Empresas de explotación reconocidas que las editen, siempre que el país respectivo las facilite.

4. Gestión de la facturación de comunicaciones internacionales del servicio radiomarítimo a los armadores españoles: El 1,6 por 100 de la cantidad facturada.

5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador.

5.1 Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador / 14,00

5.2 En todo caso, el mínimo de percepción será / 7.000,00

6. Copias certificadas: Por copia de cada telegrama, burofax y giro / 840,00

7. Suscripción anual al <Boletín Oficial de Comunicaciones>. Cada una:

7.1 Interior / 3.200,00

7.2 Internacional / 5.125,00

8. Por compulsa de documentos relativos a los Servicios de Correos y Telégrafos / 340,00

9. Por certificaciones de los servicios postales / 840,00

10. Fotocopias:

10.1 De documentos u hojas sueltas:

10.1.1 Original tamaño A4 o inferior, a una cara / 10,00

10.1.2 Original tamaño A4 o inferior, a dos caras / 20,00

10.1.3 Original de tamaño mayor que A4, a una cara / 20,00

10.1.4 Original de tamaño mayor que A4, a dos caras / 40,00

10.2 De libros, publicaciones u hojas encuadernadas:

10.2.1 Original tamaño A4 o inferior, por cada cara / 15,00

10.2.2 Original tamaño mayor que A4, por cada cara / 25,00

10.3 Si se solicita que las fotocopias sean compulsadas, además del importe de éstas, se percibirán las cantidades indicadas en el apartado 8.

DECIMOCTAVO

El importe de las tarifas a que se refieren los puntos 2., 12, 15, 16 y 17, apartados 17.3 y 17.5, no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho impuesto.

DECIMONOVENO.-REDUCCIONES

1. Máquinas de franquear de carga telefónica:

Para los clientes que utilicen en el franqueo de sus envíos máquinas franqueadoras con este sistema de carga se fijan las siguientes reducciones:

El 5 por 100 sobre el importe de la carga que se practicará de forma automática en el momento del pago.

En función del gasto líquido mensual, con arreglo a la siguiente escala:

Facturación mensual - Pesetas / Porcentaje de reducción

De 5.000.000 a 7.000.000 / 4

De 7.000.001 a 9.000.000 / 9

De 9.000.001 a 18.000.000 / 12

De 18.000.001 a 26.000.000 / 15

De 26.000.001 a 44.000.000 / 16

De 44.000.001 a 62.000.000 / 17

De 62.000.001 a 88.000.000 / 18

Más de 88.000.000 / 19

El Organismo autónomo Correos y Telégrafos liquidará mensualmente el 70 por 100 del importe del grado total de reducción alcanzado por el cliente.

Semestral y anualmente se efectuarán las oportunas regulaciones en función del gasto medio mensual del período.

2. Máquinas de franquear con otros sistemas de carga:

En función del consumo mensual se aplicarán los siguientes grados de reducción:Facturación mensual - Pesetas / Porcentaje de reducción

De 5.000.000 a 7.000.000 / 9

De 7.000.001 a 9.000.000 / 14

De 9.000.001 a 18.000.000 / 17

De 18.000.001 a 26.000.000 / 20

De 26.000.001 a 44.000.000 / 21

De 44.000.001 a 62.000.000 / 22

De 62.000.001 a 88.000.000 / 23

Más de 88.000.000 / 24

El Organismo autónomo Correos y Telégrafos liquidará mensualmente el 70 por 100 del importe del grado total de reducción alcanzado por el cliente.

Semestral y anualmente se efectuarán las oportunas regulaciones en función del gasto medio mensual del período.

3. Franqueo pagado:

En función de la facturación mensual se aplicarán los siguientes grados de reducción:

Facturación mensual - Pesetas / Porcentaje de reducción

De 1.000.000 a 4.000.000 / 8

De 4.000.001 a 6.000.000 / 15

De 6.000.001 a 8.000.000 / 18

De 8.000.001 a 12.000.000 / 19

De 12.000.001 a 15.000.000 / 20

De 15.000.001 a 20.000.000 / 21

De 20.000.001 a 30.000.000 / 22

De 30.000.001 a 50.000.000 / 23

De 50.000.001 a 75.000.000 / 24

Más de 75.000.000 / 24

No serán acumulables, a efectos de reducciones, el gasto efectuado por cargas de máquinas de franquear y por franqueo pagado.

Los beneficiarios de todo tipo de reducciones estarán obligados a cumplir los requisitos de clasificación que se determinen o cualquier otra circunstancia que favorezca los servicios.

4. A las tarifas por envío del servicio CEN, recogidas en el punto 9, apartado 1, <Envíos depositados en una sola localidad>, les será de aplicación las siguientes reducciones:

Envíos mensuales - Pesetas / Porcentaje de reducción

De 1.000.000 a 1.500.000 / 5

De 1.500.001 a 2.500.000 / 10

De 2.500.001 a 4.000.000 / 20

Más de 4.000.000 / 25

5. A las tarifas por envío del servicio CEN, recogidas en el punto 9, apartado 2, <Envíos depositados en diversas localidades>, les será de aplicación las siguientes reducciones:

Envíos mensuales - Pesetas / Porcentaje de reducción

De 3.500.000 a 4.500.000 / 5

De 4.500.001 a 5.500.000 / 10

De 5.500.001 a 6.500.000 / 20

Más de 6.500.000 / 25

6. En el Servicio Público de Conmutación de Mensajes existirán las siguientes reducciones:

6.1 En las tarifas contenidas en el punto 2. (SPCM):

Días laborables, de catorce a veinticuatro horas, el 40 por 100.

Días laborables, de veinticuatro a ocho horas, y festivos todo el día, el 60 por 100.

Se considerarán festivos los de ámbito estatal según calendario laboral.

6.2 Se establecen los coeficientes correctores por cantidad de información transmitida mensualmente que se indica en el cuadro siguiente:

Número de caracteres / Coeficiente corrector

De 1.000.000 a 2.000.000 / 0,85

De 2.000.001 a 4.000.000 / 0,60

De 4.000.001 a 20.000.000 / 0,40

Más de 20.000.000 / 0,20

7. Las tarifas a que se refiere el punto 15 podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultado el Organismo autónomo Correos y Telégrafos para concertar dichas reducciones, que no podrán superar el 15 por 100.

/ Tarifa

VIGESIMO.-INDEMNIZACIONES

1. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:

1.1 Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío / 7.400

1.2 Por demora en la entrega imputable a la Administración: El importe del franqueo.

2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor / 3.400

3. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor, 24,50 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1313).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1078).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 21 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-2190).
  • CITA estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Precios
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telégrafos
  • Télex

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