Contido non dispoñible en galego
La Decisión 93/575/CEE, de la Comisión, de 8 de noviembre, establece medidas de protección contra la peste porcina africana en España, por lo que, sin perjuicio de su aplicabilidad directa, se ha considerado conveniente reproducir total o parcialmente alguno de sus aspectos para una mayor difusión y mejor conocimiento por parte de los interesados.
En su virtud, se establece:
1. La prohibición de la comercialización de cerdos vivos, carne porcina y productos cárnicos porcinos desde explotaciones situadas en la provincia de Granada al resto de España y a otros Estados miembros.
2. Las restricciones señaladas en el punto 1 no se aplicarán a los productos cárnicos sometidos a uno de los tratamientos establecidos en el artículo 30 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula las condiciones exigibles para el comercio intracomunitario de productos cárnicos destinados al consumo humano y las que deben reunir las industrias autorizadas para dicho comercio, aprobada mediante Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre, y en el artículo 3. de la Orden de 18 de marzo de 1991, por la que se dictan normas relativas a la exportación de jamones y lomos con destino a otros Estados miembros en relación con la peste porcina africana.
3. Los productos cárnicos elaborados de conformidad con las disposiciones del punto segundo y expedidos desde la provincia de Granada irán acompañados del certificado sanitario a que se refiere el título XI del Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre, en el que se indicará lo siguiente:
<Productos conformes a la Decisión 93/575/CEE, de la Comisión, de 8 de noviembre de 1993, sobre medidas de protección contra la peste porcina africana en España.>
4. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de noviembre de 1993.-El Director general, Cleto Sánchez Vellisco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid