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Vista el acta con los Acuerdos de Revisión del VI Convenio Colectivo y Adhesión al Acuerdo Nacional de Formación Continua para los Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (código de Convenio número 9900985), suscritos con fecha 16 de abril de 1993, de una parte, por la Asociación Nacional de Centros de Educación Especial (ANCEE), en representación de las Empresas del sector, y, de otra, por los Sindicatos FETE-UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de mayo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 16 de abril de 1993, se reúnen en la sede de FETE-UGT los representantes más adelante citados, miembros todos ellos de la Mesa Negociadora del VI Convenio de Educación Especial.
Asistentes: Por ANCEE, don José Alberto Torres; por FETE-UGT, doña Inés Dueñas; por CC.OO., don Antonio Torres, y por CIG, don Jorge Arias.
Tras la consulta al Ministerio de Educación y Ciencia sobre los salarios contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para cada una de las categorías de los trabajadores de Centros de Educación Especial, se llega a los siguientes acuerdos:
Primero.-Introducción del Psicólogo y/o Pedagogo en el anexo V de las tablas salariales, siempre que éstos sean subvencionados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-Fijar las siguientes tablas salariales:
Mensual - Pesetas / Trienios - Pesetas
Psicólogo y/o Pedagogo 169.790 6.850
EGB
Profesor de EGB:
Enero a agosto 169.193 4.573
Septiembre a diciembre 175.473 4.573
FF Aprendizaje de tareas
Profesor (área formativa general, área teórico-práctica):
Enero a agosto 169.193 4.573
Septiembre a diciembre 175.473 4.573
Personal complementario
Logopeda y otros titulados de Grado Medio.
160.602 4.573
Los complementos salariales previstos en el artículo 55 del Convenio serán:
Director del Centro, 32.042 pesetas.
Vicerrector o Coordinador de la Sección de F. P., 18.202 pesetas.
Jefe de Estudios y Secretario, 15.972 pesetas.
Encargado de residencia o internado, 13.843 pesetas.
Tercero.-Fijar la siguiente cláusula de revisión salarial: Las cantidades acordadas anteriormente se revisarán en diciembre de 1993, en funcion de las negociaciones y acuerdos que puedan alcanzarse con las Administraciones educativas, ya sea en concepto de cumplimiento del Acuerdo de Analogía o de incidencia de la cláusula de revisión salarial de los funcionarios.
Adhesión de la Mesa Negociadora al Acuerdo Nacional de Formación Continua
La Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Educación Especial aprueba la adhesión del Convenio al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas.
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