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Visto el texto con la revisión salarial del III Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia y Educación Infantil (Código de Convenio número 9905615) (Resolución aprobatoria de esta Dirección General de 27 de julio de 1992, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 190, de 8 de agosto de 1992), que fue suscrita con fecha 31 de marzo de 1993, de una parte por la CECEI, en representación de las Empresas del Sector, y de otra, por los sindicatos FETE-UGT; CC. OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo .
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de abril de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo para los Centros de Asistencia y Educación Infantil.
III CONVENIO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL
Tablas salariales 1993
Se establece la siguiente tabla salarial desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1993:
Salario Convenio (Ptas) / Trienio (Ptas)
Grupo 1:
A.1. Director gerente 137.420 3.750
A.2. Subdirector 137.420 3.750
A.3. Director pedagógico 137.420 3.750
Grupo 2:
B.1. Pedagogo 134.665 3.750
B.2. Psicólogo 134.665 3.750
B.3. Médico 134.665 3.750
B.4. Asistente Social 134.665 3.750
B.5. Otros 134.665 3.750
Grupo 3:
C.1. Profesor/Maestro 135.660 3.820
C.2. Educador Infantil 81.075 2.835
Grupo 4:
D.1. Técnico especialista 77.385 2.835
D.2. Asistente infantil 73.450 2.480
Grupo 5:
E.1. Personal servicios profesionales 69.440 2.125
E.2. Auxiliar 66.770 2.125
E.3. Administrativo 72.090 2.125
E.4. Trabaj. menores de dieciocho años 43.655
Todos los trabajadores de Centros de Obras Sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos: Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y Cabildos, tendrán un incremento salarial del 8,95 por 100 sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio abonados en la nómina de diciembre.
Cláusula de revisión
Caso de que el IPC producido durante 1993 supere el 5 por 100 en las tablas salariales que se pacten para 1994 se repercutirá, en todas las categorías profesionales, el incremento producido en la cuantía que rebasa el indicado 5 por 100.
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