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Visto el texto del Convenio Colectivo para las Industrias de Frío Industrial, revisión año 1992 (número de código 9902255), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 1993, de una parte, por representantes de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Organización empresarial ANEFE, en representación empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de abril de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.-El Oficial mayor.
ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO GENERAL, DE AMBITO ESTATAL, PARA LAS INDUSTRIAS DE FRIO INDUSTRIALEn Madrid a 1 de febrero de 1993, en la sede de ANEFE, calle Zurbano, 67, siendo las doce treinte horas, se reúne la Comisión Mixta del Convenio general, de ámbito estatal, para las Industrias de Frío Industrial compuesta, de una parte, por UGT y CC.OO., y de otra, por ANEFE, a fin de hacer efectiva la cláusula de garantía salarial de la disposición adicional segunda, 2.
Ambas partes constatan la necesidad de efectuar una revisión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 1992 para garantizar el IPC realmente producido (5,4 por 100) más dos puntos.
Esta revisión se efectuará por acuerdo de las partes, aplicándose las tablas salariales que se acompañan y la tabla de diferencias que igualmente se acompaña.
Se recuerda que las Empresas deberán abonar los atrasos, de una sola vez, dentro del primer trimestre de 1993.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial 1992
Salario base / Convenio / Total / Total año / Cuatrienio
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior 117.906 37.364 155.270 2.329.050 5.010
Con título no superior 98.727 33.559 132.286 1.984.290 4.228
No titulados:
Jefe técnico de fabricación 98.727 33.559 132.286 1.984.290 4.228
Jefe de reparto y venta 90.740 31.623 122.363 1.835.445 3.905
Encargado general 80.872 29.979 110.851 1.662.765 3.502
Jefe de máquinas 74.689 28.515 103.204 1.548.060 3.252
Encargado depósito y sección 71.424 28.045 99.469 1.492.035 3.120
Grupo B) Administrativos:
Jefe de 1. 88.028 31.184 119.212 1.788.180 3.795
Jefe de 2. 82.505 30.063 112.568 1.688.520 3.572
Oficial de 1. 74.227 28.489 102.716 1.540.740 3.232
Oficial de 2. 68.646 27.366 96.012 1.440.180 3.006
Auxiliar 60.373 25.804 86.177 1.292.655 2.669
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara 60.516 25.811 86.327 1.294.905 2.678
Vigilante 56.347 25.443 81.790 1.226.850 2.506
Portero 56.347 25.443 81.790 1.226.850 2.506
Ordenanza 56.347 25.443 81.790 1.226.850 2.506
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la Industria del Frío:
Maquinista 66.351 26.946 93.297 1.399.455 2.912
Ayudante de maquinista 58.364 25.395 83.759 1.256.385 2.587
Oficios auxiliares:
Oficial de 1. 67.744 27.170 94.914 1.423.710 2.969
Oficial de 2.
64.477 26.470 90.947 1.364.205 2.839
Oficial de 3.
61.142 25.764 86.906 1.303.590 2.700
Peonaje:
Capataz encargado de operarios 60.652 25.715 86.367 1.295.505 2.682
Peón especializado 58.430 25.323 83.753 1.256.295 2.589
Peón 56.347 25.443 81.790 1.226.850 2.506
Peón manipulador u operaria 56.347 25.443 81.790 1.226.850 2.506
Limpidoras:
Las dos primeras horas a:
286 + 113 = 419
Las restantes a:
217 + 111 = 328
Aprendiz 50.994 19.529 70.523 1.057.845 -
Botones 50.994 19.529 70.523 1.057.845 -
Aspirante administrativo 50.994 19.529 70.523 1.057.845
Cláusula de garantía salarial 1992
(Tabla de diferencias)
Salario base / Plus Convenio / Total / Total año
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior 623 316 939 14.085
Con título no superior 521 280 801 12.015
No titulados:
Jefe técnico de fabricación 521 280 801 12.015
Jefe de reparto y venta 479 262 741 11.115
Encargado general 427 244 671 10.065
Jefe de máquinas 394 231 625 9.375
Encargado depósito y sección.
377 225 602 9.030
Grupo B) Administrativos:
Jefe de 1. 465 257 722 10.830
Jefe de 2. 436 245 681 10.215
Oficial de 1. 392 229 621 9.315
Oficial de 2. 363 218 581 8.715
Auxiliar 319 203 522 7.830
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara 320 202 522 7.830
Vigilante 297 198 495 7.425
Portero 297 198 495 7.425
Ordenanza 297 198 495 7.425
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la Industria del Frío:
Maquinista 350 214 564 8.460
Ayudante de maquinista 308 199 507 7.605
Oficios auxiliares:
Oficial de 1. 358 217 575 8.625
Oficial de 2.
341 209 550 8.250
Oficial de 3.
323 203 526 7.890
Peonaje:
Capataz encargado de operarios 321 202 523 7.845
Peón especializado 309 198 507 7.605
Peón 297 198 495 7.425
Peón manipulador u operaria 297 198 495 7.425
Limpidoras:
Las dos primeras horas a:
2 + 1 = 3
Las restantes a:
1 + 22 = 23
Aprendiz 270 157 427 6.405
Botones 270 157 427 6.405
Aspirante administrativo 270 157 427 6.405
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