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En virtud de lo establecido en el artículo 3. de la Ley del Monopolio fiscal de tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de cigarrillos en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por el fabricante importador:
Primero.-Los precios de venta al público de los cigarrillos, incluidos los diferentes tributos, en la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total de venta al público en expendedurías
Pesetas/cajetilla
Gold Coast 120
Gold Coast Lights 120
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de febrero de 1993.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Ceferino Argüello Reguera.
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