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Vista el acta con el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las Empresas Organizadoras del Bingo (Resolución aprobatoria de esta Dirección General de fecha 15 de octubre de 1991, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 259, del 29), suscrito en 21 de enero de 1993, de una parte, por la Confederación Española del Juego (CEJ), en representación de las Empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos UGT, CCOO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión Negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas Organizadoras del juego del Bingo
ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO
ACTA
En Madrid, siendo las nueve treinta horas del día 21 de enero de 1993, y en los locales de la USO, sitos en calle Príncipe de Vergara, 13, se reúnen las personas que después se relacionan, componentes todos ellas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas organizadoras del juego del bingo.
Por la parte social:
UGT: Don Juan Martínez Checa, don Javier Siguero Alfonso y don Jesús Pérez Martínez.
CCOO.: Don Cristóbal Moraleda Manzaneque, don José Zamora Alvarez, don Félix Díaz Pascual y don Avelino Sánchez García.
USO: Don Eugenio Giménez Palacín, don Juan Carlos García Celma y don Antonio Martín Gijón.
Por la parte empresarial:
Confederación Española del Juego: Don Rafael Sánchez Bleda, don Javier Tortosa Mollá, don Rufino Merino Retuesta, don Iván Giambanco de Ena y don Agustín Lueña Gros.
Tras amplias reuniones en el día de la fecha y el 20 de los corrientes, la Comisión Negociadora llega a un acuerdo, a lo establecido en el artículo 9. del texto del Convenio, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 259, de fecha 29 de octubre de 1991, por el que se revisa la repercusión del IPC en el año 1992. En base a ello, se firman y se adjuntan a la presente acta las tablas salariales, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1992 y que servirán como base para la negociación del nuevo texto del Convenio. La repercusión supone un 0,4 por 100 sobre los conceptos económicos de 1991 (excluyendo el plus Convenio).
Leídas que les fueron éstas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad, firma la presente acta en el lugar y fecha indicados anteriormente.
Tabla salarial para 1992 Tablas 1991 (Ptas) / Tablas 1992 (Ptas) / Incremento 0,4 por 100 (Ptas) / Tablas 1992 revisadas (Ptas)
Art. 32. Salario:
Salario anual 1.020.000 1.091.400 4.080 1.095.480
Salario mensual 68.000 72.760 272 73.032
Salario mensual con prorrata paga de junio 73.667 78.824 295 79.118
Art. 36. Gratificación extraordinaria:
Gratificacion extraordinaria 68.000 72.760 272 73.032
Art. 37. Plus de transporte:
Anual 44.561 47.680 178 47.859
Mensual (once meses) 4.051 4.335 16 4.351
Personal de limpieza (día trabajado) 60 64 - 64
Art. 38. Quebranto de Caja:
Importe anual 15.431 16.511 62 16.573
Mensual (once meses) 1.403 1.501 6 1.507
Art. 39. Horas extraordinarias:
Jefe de Sala 1.135 1.214 5 1.219
Jefe de Mesa 1.070 1.145 4 1.149
Cajero 1.010 1.081 4 1.085
Vendedor-Locutor 960 1.027 4 1.031
Auxiliar de Sala 910 974 4 977
Admisión y Control 865 926 3 929
Mantenimiento 800 856 3 859
Art. 40. Prolongación de jornada:
Jefe de Sala y Mesa 2.952 3.159 12 3.170
Cajero 2.774 2.968 11 2.979
Resto del personal 2.371 2.537 9 2.546
Art. 41. Plus de nocturnidad:
Mensual (doce meses) 6.906 7.389 28 7.417
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