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El artículo 8. del Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, atribuye al Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la facultad de aprobar las ponencias de valores, así como resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los mismos.
Con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de las funciones encomendadas al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se estima conveniente delegar en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria para el ejercicio 1993, la facultad señalada en el párrafo anterior en relación con las ponencias de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana para las revisiones catastrales que se lleven a cabo al amparo de lo señalado en el artículo 70 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (primeras revisiones), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, c), del Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, por el que se regula el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, exclusivamente durante el ejercicio 1993, las facultades para aprobar las ponencias de valores para inmuebles de naturaleza urbana, en las quepreviamente coordinadas se recojan los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la revisión de los valores catastrales en los casos previstos en el artículo 70 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (primeras revisiones), así como la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos de aprobación de dichas ponencias.
Segundo.-El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, y en la de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Tercero.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de enero de 1993.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
Ilmos. Sres. Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
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