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Documento BOE-A-1991-29825

Resolución de 10 de diciembre de 1991, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se suspenden las concesiones Comerciales con la República Socialista de Yugoslavia.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1991, páginas 40276 a 40276 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-29825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONSIDERANDO LA ACTUAL SITUACION QUE ATRAVIESA LA REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA Y TENIENDO EN CUENTA, ENTRE OTROS FACTORES, SU NEGATIVA AL LLAMAMIENTO REALIZADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS DE RESPETAR EL ACUERDO DE ALTO EL FUEGO CONCLUIDO EL PASADO 4 DE OCTUBRE EN LA HAYA, LAS COMUNIDADES EUROPEAS HAN PROCEDIDO A LA SUSPENSION DE LAS CONCESIONES COMERCIALES QUE MANTENIA CON DICHO PAIS EN VIRTUD DE LOS DISTINTOS ACUERDOS DE COOPERACION SUSCRITOS ENTRE AMBAS PARTES, AL MISMO TIEMPO QUE HA SUSPENDIDO Y DENUNCIADO DICHOS ACUERDOS.

ESTAS SUSPENSIONES HAN SIDO DESARROLLADAS EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES COMUNITARIAS:

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3300/91 DEL CONSEJO, Y DECISIONES NUMEROS 91/586/CECA, CEE, 91/587/CECA Y 91/588/CECA, TODAS ELLAS PUBLICADAS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 315, DE 15 DE NOVIEMBRE.

LA ADAPTACION DE DICHAS DISPOSICIONES A LA NORMATIVA ESPAÑOLA IMPLICA, ENTRE OTRAS, LA MODIFICACION DE LOS REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA QUE DEBERAN SER PLASMADOS EN LAS VIGENTES ORDENES DE 31 DE ENERO Y DE 30 DE AGOSTO DE 1990, POR LAS QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE MODIFICAN LAS ZONAS B2 Y C ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 3 DE LAS NOTAS ACLARATORIAS DEL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, DE FORMA QUE LA REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA QUEDA EXCLUIDA DE LA ZONA B2 Y SE INTEGRA EN LA ZONA C.

ART.

2. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MIGUEL ANGEL FEITO HERNANDEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1991
  • Fecha de publicación: 13/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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