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Documento BOE-A-1991-15529

Resolución de 17 de mayo de 1991, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre aplicación de la normativa reguladora de la clasificación de empresas consultoras y de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1991, páginas 20019 a 20021 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-15529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, EN LA REUNION DE LA COMISION PERMANENTE CELEBRADA EL DIA 10 DEL ACTUAL, HA ADOPTADO UN ACUERDO SOBRE APLICACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS.

CONSIDERANDO DE INTERES SU MAYOR DIFUSION ENTRE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LOS SECTORES EMPRESARIALES,

ESTA DIRECCION GENERAL HA CONSIDERADO DE INTERES HACER PUBLICO EL CITADO ACUERDO, MEDIANTE UNA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE MAYO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.

ACUERDO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA SOBRE APLICACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS

EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 30/1991, DE 18 DE ENERO, SOBRE REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, LA COMISION PERMANENTE DE LA MISMA, EN SU REUNION DEL DIA 10 DE MAYO DE 1991, HA ACORDADO EXPONER SUS CRITERIOS SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES DE LA CONTRATACION CON EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS, ASI COMO DE LA CLASIFICACION DE LAS MISMAS, CON LA INTENCION DE FACILITAR LA GESTION DE LOS DISTINTOS EXPEDIENTES Y LA APLICACION PRACTICA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE ESTAS ACTIVIDADES.

LA EXPERIENCIA PRACTICA EN LA APLICACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS ACONSEJO INTRODUCIR DETERMINADAS MODIFICACIONES EN EL REAL DECREO 609/1982, DE 12 DE FEBRERO, Y EN LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982. EN TAL SENTIDO EL ARTICULO 6 DEL CITADO REAL DECRETO PASA A TENER UNA NUEVA REDACCION CONSISTENTE EN LA NUEVA DENOMINACION DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACION Y LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1991 DETERMINA LOS SUBGRUPOS DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS GRUPOS EMPLEANDO UNA TERMINOLOGIA QUE PROCURA DEFINIR CON MAYOR PRECISION LAS ACTIVIDADES QUE SE INCLUYEN EN CADA UNO DE ELLOS.

PRIMERO. APLICACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL CONTRATO DE ASISTENCIA.

LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO EN SU DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, ESTABLECE QUE LOS CONTRATOS DE ESTUDIOS Y SERVICIOS QUE SE CELEBREN PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS, MEMORIAS Y OTROS TRABAJOS DE INDOLE TECNICA, ECONOMICA O SOCIAL, TIENEN EL CARACTER DE ADMINISTRATIVOS Y CONTINUARAN REGULANDOSE POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL.

CONJUNTAMENTE CON ESTE DECRETO INTEGRAN LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA EL REAL DECRETO 609/1982, DE 12 DE FEBRERO, SOBRE CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS, MODIFICADO POR REAL DECRETO 52/1991, DE 25 DE ENERO, LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982, MODIFICADA POR LA DE 30 DE ENERO DE 1991, TAMBIEN REGULADORA DE LA CLASIFICACION DE EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS QUE DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES DE RANGO SUPERIOR, Y LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1972 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO QUE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DECLARA APLICABLE A TODOS LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES QUE NO TENGAN APROBADO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES, Y HASTA TANTO SE APRUEBE EL GENERAL PARA TODA LA ADMINISTRACION.

EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1005/1974 DEFINE EL OBJETO DEL CONTRATO DE ASISTENCIA Y EN SU APLICACION ES DE SEÑALAR QUE DEBE EVITARSE LA CONFUSION, QUE FRECUENTEMENTE SE ADVIERTE, CON EL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS, CUYO CONCEPTO SE DETERMINA EN LO ARTICULOS 62 Y 63 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y QUE DIFIEREN SUSTANCIALMENTE ENTRE SI, NO DEBIENDO CONFUNDIRSE LA EXPLOTACION DE LA GESTION DE UN SERVICIO PUBLICO, CON LA PRESTACION DE UN SERVICIO POR UN TERCERO A LA ADMINISTRACION, Y EN CONSECUENCIA NO SE PODRA EXIGIR CLASIFICACION A LAS EMPRESAS QUE OPTEN A SER CONCESIONARIAS DE UN SERVICIO PUBLICO, CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE EJERCER A LA ADMINISTRACION.

SEGUNDO. CRITERIOS DE APLICACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE INCLUYEN EN LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS REGULADOS POR LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1991.

SE INDICAN, SIN CARACTER EXCLUYENTE, LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

GRUPO I.

ESTUDIOS E INFORMES.

1. OBRAS PUBLICAS, EDIFICACION, URBANISMO, CARTOGRAFIA, CATASTROS, GEOTECNIA, HIDROLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.

EN ESTE SUBGRUPO SE RECOGERAN LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIOS PREVIOS AL PROYECTO DEFINITIVO REFERENTES A LAS SIGUIENTES MATERIAS:

OBRAS HIDRAULICAS, PUERTOS, AEROPUERTOS, CARRETERAS Y DEMAS VIAS DE COMUNICACION.

EXPLOTACION DE LA RIQUEZA URBANA. PARQUES NATURALES, NACIONALES Y RESERVAS.

TRABAJOS CATASTRALES, TOPOGRAFIA Y FOTOGRAMETRIA.

INVESTIGACION Y EXPLOTACION DEL SUBSUELO.

2. ANALISIS, ENSAYOS Y CONTROL TECNICO.

COMPRENDE ACTIVIDADES DE ESTUDIOS REFERENTES A APROVECHAMIENTOS ENERGETICOS, COMPOSICION Y CARACTERISTICAS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS E INSTALACIONES.

NO SE INCLUIRAN LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION, CON O SIN APORTACION DE MATERIALES, QUE DEBEN IR INCLUIDAS EN LOS SUBGRUPOS III-5 Y III-7.

3. AUDITORIAS, ESTUDIOS E INFORMES ECONOMICOS, FINANCIEROS, COMERCIALES, SOCIALES Y LABORALES.

ESTE SUBGRUPO RECOGERA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

ESTUDIOS MACROECONOMICOS, CONTABLES, FISCALES Y AUDITORIAS.

ESTUDIOS COMERCIALES, DE MERCADO Y OPINION PUBLICA, SIN INCLUIRSE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SUBGRUPO III-3.

ESTUDIO DE PLANTILLAS ADMINISTRATIVAS.

VALORACION DE PUESTOS Y SALARIOS.

DEFINICIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

DIAGNOSTICO DE LA RED COMERCIAL.

PLAN DE CREACION COMERCIAL.

TECNICAS DE DIRECCION, DIAGNOSTICO Y PLAN DE ACCION.

SISTEMA DE COSTES.

BASES DE CONTROL ECONOMICO.

MODELOS DE CONTROL DE GESTION.

ESTUDIOS DE VALORACIONES E INVERSIONES.

RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL.

GESTION DE RECURSOS HUMANOS.

4. OTROS ESTUDIOS E INFORMES:

ESTUDIOS EN GENERAL NO INCLUIDOS EN LOS SUBGRUPOS ANTERIORES SIEMPRE QUE NO IMPLIQUEN PROYECTOS DE EJECUCION.

SE EXCLUYEN DE ESTE SUBGRUPO LAS ACTIVIDADES DE INFORMATICA, QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SUBGRUPO III-3.

GRUPO II. PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS.

1. AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, TALES COMO REGADIOS, CORRECCION Y PROTECCION DE SUELOS, SILOS DE ALMACENAMIENTO, RECINTOS DE GUARDA DE ANIMALES, CRIADEROS DE PECES Y CUALESQUIERA OTROS DE NATURALEZA ANALOGA, DESTINADOS A ACTIVIDADES AGRARIAS, GANADERAS Y DE PESCA.

2. INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.

PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, ENTENDIENDOSE COMO TALES, ENTRE OTROS, LOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES, APROVECHAMIENTO DE FUENTES ENERGETICAS, GENERACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, INSTALACIONES DE ALTA Y BAJA TENSION, INSTALACIONES DE CALEFACCION Y CLIMATIZACION, ASI COMO LOS DE EXPLOTACION E INVESTIGACION DE MINERALES Y ROCAS.

3. OBRAS PUBLICAS.

PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS RELATIVOS A OBRAS HIDRAULICAS, PUERTOS, AEROPUERTOS, ORDENACION DEL TERRITORIO, CARRETERAS Y DEMAS VIAS DE COMUNICACION.

CUANDO ESTOS PROYECTOS TRATEN DE OBRAS AUXILIARES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ACTIVIDADES AGRARIAS, FORESTALES, GANADERAS, PESQUERAS, INDUSTRIALES, ENERGETICAS, MINERAS Y DE URBANISMO, SE INCLUIRAN TALES PROYECTOS EN LOS QUE CORRESPONDA EN ATENCION AL FIN PRINCIPAL AL QUE SIRVAN.

4. EDIFICACION.

SE ENTIENDEN COMO PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE EDIFICACION LOS DE CONSTRUCCION, REFORMA O REHABILITACION DE INMUEBLES. SE APLICARA EL CRITERIO SEGUIDO EN EL PARRAFO 2 DEL PUNTO ANTERIOR CUANDO FUERE PROCEDENTE POR EL CARACTER AUXILIAR DEL INMUEBLE.

5. URBANISMO.

SE CONSIDERAN PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO LOS QUE TIENEN COMO OBJETIVO TRANSFORMAR EL SUELO Y MEDIO AMBIENTE Y DOTARLE DE MEDIOS ADECUADOS PARA LA POSTERIOR CONSTRUCCION DE INMUEBLES.

SE ENTIENDEN COMO TALES PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE URBANISMO LOS DE ASFALTADOS DE CALLES, ALCANTARILLADO, ILUMINACION, PARQUES Y JARDINES Y CUALESQUIERA OTROS DE NATURALEZA ANALOGA.

6. OTROS PROYECTOS.

PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS EN GENERAL QUE NO PUEDAN SER INCLUIDOS EN ALGUNO DE LOS ANTES SEÑALADOS.

SE EXCLUYEN LAS ACTIVIDADES DE INFORMATICA QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SUBGRUPO III-3.

7.

INSTALACIONES ELECTRONICAS.

COMPRENDERA LOS PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS DE INSTALACIONES TALES COMO:

SISTEMAS DE SEGURIDAD.

SISTEMAS Y REDES DE TELECOMUNICACION Y TELEMATICA.

SISTEMAS TRANSPORTADORES DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES EN EL INTERIOR Y ENTRE EDIFICIOS.

SISTEMAS SENSORES Y OTROS AUTOMATISMOS.

GRUPO III. SERVICIOS.

1. SANITARIOS.

ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, INCLUSO LA REHABILITACION.

SE INCLUYEN EN ESTE SUBGRUPO LOS SERVICIOS DE AMBULANCIA QUE NO ESTARAN INCLUIDOS EN EL SUBGRUPO III-9.

2. SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

SERVICIOS DE PROTECCION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES, ASI COMO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE FONDOS.

NO SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN ESTE SUBGRUPO ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS QUE SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN EL SUBGRUPO III-7.

3. INFORMACION, PUBLICIDAD, ADMINISTRATIVOS Y COMUNICACIONES.

COMPRENDERA ACTIVIDADES TALES COMO:

TRATAMIENTO DE LA INFORMACION (INFORMATICA), SERVICIOS POSVENTA Y ASISTENCIA TECNICA.

ACTUALIZACION DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS.

ACTIVIDADES DE CREACION, PREPARACION, PROGRAMACION, DISTRIBUCION Y DIFUSION DE ANUNCIOS O CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD, COMUNICACION PUBLICA O INSTITUCIONAL, PROPAGANDA E IMAGEN CORPORATIVA, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO, Y LAS USUALES DE TIPO COMPLEMENTARIO DENTRO DE LA MISMA ESPECIALIDAD.

PRODUCCION DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS TALES COMO MECANOGRAFIADO, GRABACION DE DATOS, TRATAMIENTO DE TEXTOS.

CURSOS DE FORMACION DE PERSONAL.

ACTIVIDADES DE MENSAJERIA, DISTRIBUCION DE CORRESPONDENCIA, PAQUETERIA, PUBLICACIONES Y CUALQUIER OTRO MATERIAL SIMILAR.

ASESORAMIENTO, DIRECCION, DISEÑO, ORGANIZACION Y PROMOCION DE CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y FERIAS.

SERVICIOS DE INFORMACION, ATENCION TELEFONICA Y SIMILARES.

SE EXCLUYEN LAS ACTIVIDADES DE ARTES GRAFICAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SUBGRUPO III-8.

4. (SIN CONTENIDO.)

5.

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES.

SERVICIOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS CON O SIN APORTACION DE MATERIALES.

CONSERVACION DE JARDINES Y PARQUES.

MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUAS, ALCANTARILLADO Y ESTACIONES DEPURADORAS.

MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VIALES.

6. LIMPIEZA E HIGIENIZACION.

SERVICIOS DE LIMPIEA PRESTADOS CON CARACTER ESTABLE.

DESRATIZACION, DESINSECCION Y DESINFECCION.

LAVANDERIA Y TINTE.

SE EXCLUYEN DE ESTE SUBGRUPO LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE FACHADAS DE EDIFICIOS, ENGRASE DE MAQUINARIA Y OTRAS SIMILARES QUE DEBEN SER INCLUIDAS EN LOS SUBGRUPOS III-5 Y III-7.

7. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES.

SERVICIOS RELACIONADOS CON GAS, AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION TALES COMO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES DE ESTA INDOLE, SERVICIOS POSVENTA Y ASISTENCIA TECNICA.

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD.

MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y REPARACION DE BUQUES, AERONAVES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHICULOS, ASI COMO DE SUS CORRESPONDIENTES EQUIPOS E INSTALACIONES.

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE INFORMATICA, OFIMATICA, TELECOMUNICACION, ELECTRICIDAD Y MAQUINARIA EN GENERAL.

8.

OTROS SERVICIOS.

VIAJES Y HOSPEDERIAS.

ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES EDITORIALES.

TRADUCTORES.

RESTAURACION DE OBRAS DE ARTE.

LOS NO COMPRENDIDOS EN UN SUBGRUPO DETERMINADO.

9. TRANSPORTES.

SERVICIOS DE TRANSPORTES EN GENERAL.

SERVICIOS AEREOS DE FUMIGACION Y CONTRA INCENDIOS.

OBSERVACIONES GENERALES:

EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE SE APORTEN MATERIALES SE APLICARAN LOS ANTERIORES CRITERIOS DE CLASIFICACION, EXCEPTO CUANDO POR LA IMPORTANCIA DE LOS MATERIALES APORTADOS DEBA SER CALIFICADO EL CONTRATO COMO OBRA O SUMINISTRO.

SE HA DEJADO SIN CONTENIDO EL SUBGRUPO 4 DEL GRUPO III, QUE ANTERIORMENTE SE DENOMINABA <SERVICIOS DE COMEDOR Y CAFETERIA>, POR LA ARGUMENTACION ADUCIDA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 1 DE ESTE ACUERDO.

SE INCLUYEN LOS ANEXOS 1 Y 2, QUE PUEDEN RESULTAR UTILES PARA LAS UNIDADES ENCARGADAS DE LA GESTION DE CONTRATOS CON EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS. EL ANEXO 1 ES UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS QUE FIGURAN EN LAS ORDENES DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y DE 30 DE ENERO DE 1991, CON LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE CADA UNO DE ELLOS. EL ANEXO 2 COMPRENDE UNA RELACION DE CASOS CONCRETOS QUE ENCAJABAN EN UN DETERMINADO SUBGRUPO EN LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y AHORA PASAN A UN SUBGRUPO DISTINTO.

TERCERO. CRITERIOS DE APLICACION PARA OBTENER LA CATEGORIA DE CLASIFICACION EN GRUPOS Y SUBGRUPOS DE LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

LA CLASIFICACION DE LAS AGRUPACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (ATE) VIENE REGULADA POR LA NORMA 9. DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE MARZO). EN EL PUNTO 1 SE CONSIDERA EL CASO DE EMPRESAS QUE CONCURREN ASOCIADAS CON CLASIFICACION EN DIFERENTES GRUPOS O SUBGRUPOS, ENTONCES LA ATE ADQUIERE LA CLASIFICACION EN TODOS ELLOS CON CATEGORIA EN CADA UNO IGUAL A LA QUE TENGA LA EMPRESA EN EL CLASIFICADA. EN EL PUNTO 2 SE CONSIDERA EL CASO DE EMPRESAS QUE CONCURREN ASOCIADAS EN LOS MISMOS GRUPOS O SUBGRUPOS, ENTONCES LA ATE ADQUIERE LA CLASIFICACION EN TODOS ELLOS CON CATEGORIA EN CADA UNO IGUAL A LA QUE RESULTE DE SUMAR LOS VALORES MEDIOS (VM) DE LAS CATEGORIAS QUE TENGAN CADA UNA DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS, EVIDENTEMENTE EN ESTE SEGUNDO CASO LA ATE PUEDE ALCANZAR UNA CATEGORIA SUPERIOR A LA DE LAS EMPRESAS QUE LA FORMAN, PERO PARA ELLO SE PRECISA QUE CADA UNA DE ELLAS PARTICIPE CON PORCENTAJE MINIMO DEL 20 POR 100.

PARA OBTENER EL VALOR MINIMO (VM) DE LAS CATEGORIAS SE APLICA LA SIGUIENTE FORMULA:

VM DE LAS CATEGORIAS=LIMITE INFERIOR+LIMITE SUPERIOR/2

VM=LI+LS/2

O SEA, QUE PARA CADA CATEGORIA RESULTA:

CATEGORIA A:

LIA = 0

LSA = 25.000.000

VMA=0+25.000.000/2=12.500.000

CATEGORIA B:

LIB = 25.000.000

LSB = 50.000.000

VMB=25.000.000+50.000.000/2=37.500.000

CATEGORIA C:

LIC = 50.000.000

LSC = 100.000.000

VMC=50.000.000+100.000.000/2=75.000.000

CATEGORIA D:

COMO ES LA CATEGORIA MAXIMA, SI UNA EMPRESA LA TIENE EN ALGUN GRUPO O SUBGRUPO, CLASIFICA DIRECTAMENTE A LA ATE EN DICHO GRUPO O SUBGRUPO.

A TITULO DE EJEMPLO, SE DEDUCE FACILMENTE QUE UNA ATE CONSTITUIDA POR DOS EMPRESAS CLASIFICADAS EN EL MISMO SUBGRUPO CON CATEGORIA A, NO OBTIENE LA CATEGORIA B, YA QUE LA SUMA DE LAS DOS VMA IGUALA PERO NO SOBREPASA EL LIMITE DE 25.000.000, QUE ES LO EXIGIDO.

CUARTO. CRITERIOS DE APLICACION DE LA ANUALIDAD MEDIA EN LOS CONTATOS DE ASISTENCIA REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, PARA LA DETERMINACION DE LA CATEGORIA EXIGIBLE A LAS EMPRESAS.

LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE EXIGENCIA DE CLASIFICACION EN LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS, ESTABLECE QUE ESTA ES EXIGIBLE CUANDO EL IMPORTE DEL CONTRATO SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS.

LA NORMA 11, APARTADO 5, DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE), DETERMINA QUE LA CATEGORIA EXIGIBLE EN UN SUBGRUPO DEL TIPO DE ACTIVIDAD A QUE SE REFIERA EL CONTRATO OBJETO DEL CONCURSO SERA LA QUE CORRESPONDA A LA ANUALIDAD MEDIA DEL CONTRATO (AM), OBTENIDA POR LA SIGUIENTE FORMULA:

AM=(PRECIO TOTAL DEL CONTRATO/NUMERO DE MESES DE SU PLAZO DE EJECUCION)12

EJEMPLO:

CONCURSO PARA CONTRATAR UN SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL MINISTERIO X

PRECIO TOTAL DEL CONTRATO = PRESUPUESTO BASE DE LICITACION = 60.000.000 DE PESETAS.

PLAZO DE EJECUCION = 6 MESES.

A) CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

CLASIFICACION NECESARIA POR SER EL CONTRATO SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS.

AM=(60.000.000/6)12=120.000.000

B) CLASIFICACION EXIGIBLE:

GRUPO:

III.

SUBGRUPO: 2.

CATEGORIA: <D>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/1991
  • Fecha de publicación: 18/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo anexo, en BOE núm. 169, de 16 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-18333).
Referencias anteriores
Materias
  • Clasificación de Empresas
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Empresas
  • Empresas consultoras

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